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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00028-2020-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: SFVC 08,
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Caballococha, Diecinueve de abril Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Estando al Oficio que antecede, remitido por la Representante del Ministerio Publico de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla; agréguese a los autos; a su solicitud, se emite lo correspondiente: Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, a solicitud del representante de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de MRC-CC, se  tiene de autos  a través de la resolución número uno, de fecha 12 de febrero del año dos mil veinte , obrante a fojas 35 y 36 se apertura proceso tutelar a favor de la adolescente de iniciales S.F.V.C (08), hija de don Genaro Leoncio Valverde Mejía y Doña Susana Florencia Capristano Moreno, ambos PADRES BIOLOGICOS y conforme de verse de autos esta menor fue entrada a sus padres el  día doce de febrero del año dos mil veinte y realizando en el juzgado las diligencias pertinentes útiles y urgentes como declaración de los padres, declaración de la menor tutelada, en que afirma que desea vivir con sus padres pero lejos de Isaías y que su papá y mamá me tratan bien no me pegan. Por lo que en atención al “Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente”, conforme se encuentra establecido en el artículo 9° del título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto la resolución número cinco en la cual se prescinde la evaluación psicológica de los padres biológicos de la menor tutelada, ya que no retornaron los cargos de notificación de la comunidad Santo tomas del distrito de San Pablo,  teniendo en cuenta el lugar alejado y los cargos no retornan, notifíquese vía edicto la presente  resolución  a fin de que los padres biológicos de la menor  se apersonen al Juzgado para que se realicen una evaluación psicológica, bajo apercibimiento de prescindirse teniendo en cuenta el artículo 8 de los niños y adolescentes así como dispuesto en el artículo 9° de la Convención sobre los Derechos del Niño 2.- Al otrosí; No ha lugar cursar oficio a la Fiscalía Penad de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla por los considerandos de la presente resolución. 3.- Al más digo: estese a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese.
V-3(20,23 y 24)

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