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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00132-2019-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
INFRACTOR: SIGUEÑAS BARRERA, RIKEMBER JOSE
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Caballo Cocha, Seis de mayo Del año dos mil Veintidós.
DADO CUENTA; Estando a la constancia emitida por la secretaria cursor; Téngase presente y de la revisión de auto se deja constancia que la parte agraviada no domicilia en la ciudad de Caballococha, donde anteriormente se le notificaba, en las cuales sus colegas PNP, advirtieron que desconocen sus domicilio actual, que mediante resolución número ocho se notificó la audiencia vía edicto, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia; sin que las partes hayan realizado observación, y con el apersonamiento del abogado defensor letrado Víctor Manuel Ríos Espinoza, Refiere que le menor se encuentra  en la ciudad de Caballococha,  a fin de ponerse a derecho con la presente causa y siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día  LUNES NUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en las instalaciones del JUZGADO MIXTO, UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, sito en la Calle Progreso N°207- Caballo Cocha, debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias. Declaración referencial del infractor RIKEMBER JOSE SUGUEÑAS BARRERA, en presencia de uno de sus progenitores o representante legal y su abogado defensor; debiendo ser conducido compulsivamente, bajo apercibimiento de ser declarado infractor contumaz. Haciendo uso del apercibimiento decretado en autos se prescindiese de la declaración del agraviado BRUNO ALBERTO VENTEMILLA PEÑA. Al escrito N° 84-2022; agréguese a los autos y a lo informado estese a la presente resolución. Notifíquese vía edicto sin perjuicio de ser notificado por la vía regular.
V-3(09,10 y 11)

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