JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00127-2020-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
DEMANDADO: GARCIA OCHOA, FRANCISCO
DAVILA VILLACORTA, DORA ELEOVINA
CHAVEZ ARTEAGA, MONICA PATRICIA
AGRAVIADO: VASQUEZ OCHAVANO, CAROLEY
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
RESOLUCION NUMERO CINCO
Caballococha, trece de abril Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: con la constancia emitida por la especialista judicial; téngase presente y siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a las ONCE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, con citación de las partes, bajo expreso apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código Procesal, modificado por la Ley N° 29057; al representante del Ministerio Público. Notifíquese via Edicto, sin perjuicio de notificarse por conducto regular, con un extracto de la resolución que admite a trámite la demanda.
V-3(04,04 y 06)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00176-2018-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: TOMEGA DOS SANTOS, JUAN
PEREZ TOMEGA, MARI LUCINDA
DEMANDADO: PALLA SALAZAR, GREISI
RESOLUCION NUMERO SEIS
Caballo Cocha, treinta de abril Del dos mil veintiuno
DADO CUENTA: en la fecha y es de verse de autos que no se ha cumplido en notificar la resolución número cinco a las partes procesales y a efectos de seguir con la secuela del proceso NOTIFIQUESE a las partes procesales intervinientes en el presente proceso la RESOLUCION NUMERO CUATRO, CINCO y la presente resolución en sus domicilio indicado en autos. Llámese la atención al secretario CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA, a fin de poner mayor celo en el desempeño de sus funciones. Interviniendo el secretario judicial que autoriza por disposición superior. RESOLUCION NUMERO OCHO. Caballococha veintinueve de abril El año dos mil veintidós. DADO CUENTA: con las cedulas de notificación devuelta por el señor juez de paz del distrito del Yavari; téngase presente y agréguese a los autos a los autos y a los señalado, que las partes MARY LUCINDA PEREZ TOMEGA Y GREISI PALLA SALAZAR, no domicilian en su jurisdicción, que viven en Benjamin Constans-Brasil, siendo ello así notifíquese la Res. 06 de autos y la presente resolución vía edicto a fin de agotar los medios de notificación.
V-3(04,05 y 06)