JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00132-2019-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL        
RAMON CASTILLA,
INFRACTOR: SIGUEÑAS BARRERA, RIKEMBER JOSE
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Caballo Cocha, ocho de marzo Del año dos mil Veintidós.
DADO CUENTA; Estando a la constancia emitida por la secretaria cursor; y la razón de dicho emitida por el señor asistente de notificaciones; que no fue posible la diligencia al agraviado debido a que ya no radica ni trabaja en esta ciudad, la cual sus compañeros le dijeron que desconocen su domicilio actual, téngase presente y siguiendo el estado del proceso; REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día  VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA, en las instalaciones del JUZGADO MIXTO, UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, sito en la Calle Progreso N°207- Caballo Cocha, debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: Declaración referencial del infractor  RIKEMBER JOSE SUGUEÑAS BARRERA, en presencia de uno de sus progenitores o representante legal y su abogado defensor; debiendo ser conducido compulsivamente, bajo apercibimiento de ser  declarado infractor contumaz. La declaración del agraviado PEÑA BRUNO ALBERTO bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE VIA EDICTO, sin perjuicio de notificarse la presente resolución por el conducto regular.
V-3(21,22 y 23)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00136-2019-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
DEMANDADO: GARCIA GARCIA, OSCAR DE JESUS
GARCIA CORREO, EDUAR ANTONIO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL        
RAMON CASTILLA,
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SDSR 04 AÑOS
MENOR DE INICIALES, KNBR 10 AÑOS
MENOR DE INICIALES, CKSR 07 AÑOS
DENUNCIANTE: ROBLEDO LOPEZ, ELIZABETH
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Caballo Cocha, Ocho de marzo del año dos mil Veintidós. Dado cuenta; estando a la razón del cursor y a la certificación del secretario encargado;  en la fecha de la revisión de autos y conforme al estado del proceso, y a fin de no afectar el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, se REPROGRAMA la audiencia de Evaluación para el día  VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, teniendo en cuenta que el lugar es lejano y los cargos demoran en retornar, en las instalaciones del JUZGADO MIXTO, UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA sito en la Calle Progreso N° 207, la misma en las que se deberá de realizar las siguientes diligencias: La declaración referencial de los menores tutelados KIMMY NEYRI BARBAGELATA ROBLEDO, CANDANCE KORIANCA SANCHEZ ROBLEDO y SOFIA DANHAY SANCHEZ ROBLEDO; debiendo las menores estar acompañadas su tía Victoria Robledo López. Bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. La declaración testimonial de JHUDID KAREN ROBLEDO LOPEZ, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en caso de inconcurrencia. Notifíquese vía EDICTO, sin perjuicio de notificarse por el conducto regular. OFICIESE, al juez de paz del distrito de Pebas, a fin de que diligencie las cedulas de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a ODECMA, en caso de incumplimiento, debiendo remitir a la brevedad posible los cargos de notificación.
V-3(21,22 y 23)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00148-2019-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL        
RAMON CASTILLA,
MENOR: INICIALES EBPP, 12
RESOLUCION NUMERO OCHO
Caballo Cocha, Diecinueve Del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA: Estando a la razón dada por la secretaria cursora; y siguiendo la secuela del proceso, se DISPONE REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE EVALUACION para el día MARTES CATORCE DE DICIEMBRE  DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado Mixto sito en Calle Progreso 207 – Caballococha, a efectos de practicarse: La declaración testimonial de los padres de la menor E.B.P.P., señores CANDILA PEÑA SILVA y ADRIAN PIZANGO TARICUARIMA, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. Notifíquese vía EDICTO, debido a que se han reprogramado diversas diligencias, la misma que el cargo no ha retornado, sin perjuicio de ellos. OFICIESE, al juez de paz del distrito de Pebas, a fin de que diligencie las cedulas de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a ODECMA, en caso de incumplimiento, debiendo remitir a la brevedad posible.
V-3(21,22 y 23)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00148-2019-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL        
RAMON CASTILLA,
MENOR: INICIALES EBPP, 12
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Caballococha, dieciocho de marzo Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Primero. Que, las normas procesales contenidas en este Código, son de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Segundo. De la revisión de autos  se advierte que mediante resolución número siete se Dispone a reprogramar la audiencia de evaluación para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL 2021 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo ser resolución número ocho. Al expedir la citada resolución de fecha quince de marzo del año dos mil veintidós, se ha consignado en la resolución la siguiente fecha; DICE: “Dispone a reprogramar la audiencia de evaluación para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL 2021 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA”; DEBE DECIR: “REPROGRAMAR AUDIENCIA DE EVALUACION PARA EL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL 2022 A HORAS 11:00  AM; en el local del juzgado mixto sito en la calle Progreso N° 207-caballococha a efectos de practicarse: 1) declaración testimonial de los padres de la menor E.B.P.P, señores CANDILA PEÑA SILVA Y ADRIAN PINZANGO TARICUARIMA, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. 2) notifíquese vía edicto, debido a que se ha reprogramado diversas diligencias, la misma que el cargo no han retornado, sin perjuicio de ellos- Ofíciese al juez de paz del distrito de pebas, a fin de que diligencie las cedulas de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copas certificas a ODECMA, en caso de incumplimiento. Tercero. Que, en ese sentido, el artículo 124° del código procesal Penal en aplicación supletoria establece: “El Juez puede corregir en cualquier momento los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”. En consecuencia, conforme a lo advertido en la resolución, se incurrió en error, por lo que corresponde corregirla en el extremo señalado. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número SIETE, debiendo ser resolución número OCHO de fecha quince de marzo del año dos mil veintidós, y en el extremo que dice: Dispone reprogramar la audiencia de evaluación para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL 2021 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA”; DEBE DECIR: “REPROGRAMAR AUDIENCIA DE EVALUACION PARA EL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL 2022 A HORAS 11:00  AM; dejándose subsistente todo lo demás que contiene la resolución número ocho. Notifíquese vía edicto, sin perjuicio de notificarse por conducto regular.
V-3(21,22 y 23)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00192-2019-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
DEMANDANTE    : FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON        
CASTILLA,
INFRACTOR: AYAMBO DAHUA, SEGUNDO MARIO
AGRAVIADO: FERREYRA PACAYA, LUNA ELIZABETH
RESOLUCION NUMERO OCHO
Caballo Cocha, siete de marzo Del dos mil veintidós.
DADO CUENTA; En la fecha de la revisión de autos y conforme al estado del proceso, y a fin de no afectar el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, se REPROGRAMA la audiencia de Esclarecimiento de los hechos para el día JUEVES 21 DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO, UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA,  sito en la Calle Progreso N° 207, la misma en las que se deberá de realizar las siguientes diligencias : i) Haciendo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número seis de autos, Cítese compulsivamente al menor infractor SEGUNDO MARIO AYAMBO DAHUA A LA DILIGENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, CON EL  APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO MENOR CONTUMAZ y asimismo que a la fecha siendo mayor de edad el infractor, podrá comparecer sin la presencia de sus padres o tutor, cítese a su abogado defensor y a la Representante del Ministerio Publico Notifíquese Vía edicto sin perjuicio de notificar a las partes por el conducto regular.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 000146-2021-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: LUISA INGA PIZANGO; WILDER   ARIMUYA GARCES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MARITZA INGA PIZANGO
Proceso que se sigue contra: LUISA INGA PIZANGO Y WILDER   ARIMUYA GARCES por el delito de: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio del MARITZA INGA PIZANGO en consecuencia SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA VIERNES PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE MAÑANA (11); Con respecto a los acusados LUISA INGA PIZANGO Y WILDER   ARIMUYA GARCES. Notifíquese en su domicilio de ficha RENIEC y vía EDICTO. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia se le declara reo contumaz.
Abog. PATRICIA JACKELINE RÍOS RENGIFO
Especialista Judicial
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia de Loreto Nauta
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
Expediente N° 001-2021-0-JPLEE-PE
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.
El Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho-Putumayo, en el Exp. 001-2021-0-JPLEE-PE, mediante resolución número nueve, emitida en acto de audiencia de fecha 18/03/2022, dispuso NOTIFICAR a los imputados MARIA MALLARITOMA PATIGUA y JHON ALEX YAHUARCANI BAUTISTA, mediante vía edicto judicial con el extracto de su contenido, cuyo tenor es el siguiente.- FIJAR nueva FECHA y HORA para la realización de la AUDIENCIA A JUICIO ORAL, el día CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, sito en calle Arequipa S/N – 2do Piso del Ex-Hotel Municipal, del distrito de El Estrecho, provincia de Putumayo, departamento de Loreto; RESÉRVESE provisionalmente el Juzgamiento hasta que los imputados JHON ALEX YAHUARCANI BAUTISTA y MARIA MALLARITOMA PATICUA, sean puesto a disposición de este Juzgado, precisándose que se suspende el plazo de prescripción a partir de la fecha, siendo el estado del proceso; REITERAR a la COMISARIA PNP de El Estrecho, para que CUMPLA con la CONDUCCIÓN DE GRADO y FUERZA a los imputados JHON ALEX YAHUARCANI BAUTISTA y MARIA MALLARITOMA PATICUA, poniendo a disposición de este despacho, para la fecha y hora arriba señalado; bajo responsabilidad civil y penal conforme lo prescribe el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en caso de incumplimiento; Se REITERA, que la audiencia de juicio oral se instalara con la presencia de la agraviada y de los imputados; bajo apercibimiento de declararse el DESISTIMIENTO del presente proceso en caso de la inconcurrencia de la agraviada; y  DEJA A SALVO la posibilidad de la ejecución de la audiencia convocada de llevarse a cabo de forma virtual, mediante la utilización de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: audiollamada, etc. Derivado del proceso penal seguido contra MARIA MALLARITOMA PATIGUA y JHON ALEX YAHUARCANI BAUTISTA, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO, en agravio de EDITH LANZA GARZON.
V-3(21,22 y 23)