JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00205-2018-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVILY FAMILIA MRC-CC,
INFRACTOR: CABUDIBO AUSVEL, LEONCIO ALEXANDER
AGRAVIADO: MENOR INICIALES, CTP 12
RESOLUCION NUMERO TRECE
Caballococha, Veintiocho de febrero Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Al escrito N° 21-2022; presentada por la Policía Nacional Del Perú; téngase presente y agréguese a los autos, póngase de conocimiento a la Fiscalía Civil y de familia de la Provincia Mariscal Ramón, Castilla, y siendo el estado del proceso. Asimismo corresponde fijar fecha para DILIGENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, donde se actuaran los medios probatorios presentados, debiendo estar presente su abogado defensor del menor infractor, y la representante del Ministerio Público, estando presente o no el menor infractor en la audiencia programada, se llevara a cabo la audiencia para el día  VIERNES DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, estando a lo indicado por la PNP (se desconoce su paradero), y no habiendo registro mediante búsqueda de ficha RENIEC, del infractor quien a la fecha ya es mayor de edad, Notifíquese vía edicto, sin perjuicio de notificarse por el conducto regular.
V-3(10,11 y 14)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00054-2017-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON      CASTILLA,
INFRACTOR: LOPEZ CASTILLO, MOISES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LBKC 11 AÑOS
RESOLUCION NUMERO DOCE
Caballococha, veintiocho de febrero Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: siendo el estado del corresponde fijar fecha para AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, debiendo estar presente, el menor infractor, su abogado defensor y la Representante Del Ministerio Público, estando presente o no el menor infractor en la audiencia programada, se llevará a cabo la LECTURA DE SENTENCIA para el día VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a efectos de continuar con la secuela del proceso. Notifíquese vía edicto, sin perjuicio de ser notificado por conducto regular.
V-3(10,11 y 14)