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JUZGADO MIXTO

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EDICTO
El juzgado mixto de Requena  ha ordenado  en el expediente: 00059-2006-0-1905-JM-PE-01 mediante resolución número  cincuenta y tres  notificar  a  los inculpados
MESTANZA TORRES, ROGER ENRIQUE; GARCIA ZUMAETA, LUIS; BARDALES AREVALO, VALMER RUTHILIO; ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD; TORRES VON BANCELS, SAMUEL; VILCHEZ CHISQUIPAMA, ULISES; PANDURO VARGAS, ISAIAS; PACAYA CUMAPA, ROSA; CHAVEZ LAULATE, JORGE GUILLERMO; Dado cuenta,  con   la revisión de los actuados y advirtiendo que no se ha notificado la resolución número cuarenta y siete NOTIFÍQUESE en el día la referida resolución  mediante edictos y fecho dese cuenta.
DAVID  RÍOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
El juzgado mixto de Requena  ha ordenado  en el expediente: 00059-2006-0-1905-JM-PE-01 mediante resolución número  cincuenta y cuatro  notificar  a  los inculpados
MESTANZA TORRES, ROGER ENRIQUE; GARCIA ZUMAETA, LUIS; BARDALES AREVALO, VALMER RUTHILIO; ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD; TORRES VON BANCELS, SAMUEL; VILCHEZ CHISQUIPAMA, ULISES; PANDURO VARGAS, ISAIAS; PACAYA CUMAPA, ROSA; CHAVEZ LAULATE, JORGE GUILLERMO; Dado cuenta, con la razón de secretaría CÚMPLASE en el día con notificar a los inculpados con la resolución número cuarenta y siete  mediante edictos conforme al solicitado por el superior jerárquico y fecho elévese los actuados a la superior sala con la debida nota de atención.
DAVID  RÍOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
El juzgado mixto de Requena  ha ordenado  en el expediente: 00059-2006-0-1905-JM-PE-01 mediante resolución número  cincuenta y cinco   notificar  a  los inculpados Dado cuenta; con la razón del secretario cursor téngase presente; y con el escrito presentado por PABLO MARTIN CASUSO CHAVEZ devolviendo la cedula de notificación referido al pro0curador publico de la municipalidad de distrital de Emilio san  Martin, agréguese; en consecuencia a  fin de vulnerar su derecho a la defensa NOTIFIQUESE la resolución numero cincuenta y cuatro a dicha municipalidad en su domicilio real la misma que se obra en autos y mediante edicto, y fecho elévese  los autos a la  superior sala  superior con la debida nota de atención, y con el oficio n°047-2011, devolviendo las cedulas de notificación diligenciados de las personas MALDONADO MOSQUER, FERNANDO Y LA MUNICIPALIDAD DE EMILIO SAN MARTIN, agréguese a los autos; no pudiendo notificar a los demás procesados por cuanto ya no radican en dicho distrito, por ende notifíquese a las personas de PORTOCARRERO AGUILAR, LUCY; BARDALES AREVALO, VALMER; CHAVEZ LAULATE, JORGE; VILCHEZ CHISQUIPÁMA, ULICES; TORRES VON, BANCELS; PANDURO BARBARAN, JANIO; ZUMAETA CELIS, JORGE; SANGAMA RUIZ, ALEXANDER; PACAYA CUMAPA, ROSA, notifíquese a los mencionados, la resolución numero cincuenta y cuatro y la presente mediante EDICTO y fecho dese cuenta; Interviniendo el secretario judicial que da por disposición superior  resolución,  Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
DAVID  RÍOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
El juzgado mixto de Requena  ha ordenado  en el expediente: 00076-2008-0-1905-JM-PE-01 mediante resolución número setenta y dos; a los  inculpados  PINEDO SABOYA, JULIO CESAR; CERVANTES MURRIETA, RICARDO SEGUNDO; RENGIFO VILLACORTA, WINSTON JOSE; REYNA DEL AGUILA, DENIS HENRY; DADO CUENTA, con la razón de secretaría  y el Dictamen Final N° 04-2011 remitido por la Fiscalía Mixta de  Requena AGRÉGUESE a los actuados y siendo el Estado de la causa PONGASE  los actuados  en el despacho de la señorita juez a fin de que emita el informe final  que corresponda.
DAVID  RÍOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
El juzgado mixto de Requena  ha ordenado  en el expediente: 00076-2008-0-1905-JM-PE-01 mediante resolución número setenta y tres; a los inculpados  PINEDO SABOYA, JULIO CESAR; CERVANTES MURRIETA, RICARDO SEGUNDO; RENGIFO VILLACORTA, WINSTON JOSE; REYNA DEL AGUILA, DENIS HENRY Dado cuenta  con el informe final   AGRÉGUESE   a los autos  y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales   PÓNGASE los autos de manifiesto  por el termino de tres días y fecho elévese los autos  al superior  jerárquico  con la debida nota de atención.
DAVID  RÍOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
El juzgado mixto de Requena  ha ordenado  en el expediente: 00076-2008-0-1905-JM-01 mediante resolución número setenta y cuatro; Dado cuenta; con la razón del secretario cursor téngase presente; con la razón de dicho de fecha veintitrés de abril del dos mil doce, agréguese y con la Guía de Devolución de Cedula; informando el Jefe de Notificaciones que no se ha notificado a los procesados CERVANTES MURRIETA RICARDO Y RENGIFO VILLACORTA WINSTON las resoluciones setenta y dos y setenta y tres por no tener la dirección correcta, en consecuencia NOTIFIQUESE a los mencionados inculpados por EDICTO las resoluciones setenta y dos y setenta y tres y fecho ELEVASE los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención, Interviniendo el secretario Judicial que da cuenta por disposición superior
DAVID  RÍOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00042-2008-0-1905-JM.PE; y con la resolución numero TREINTA Y CINCO; DADO CUENTA; con la razón del secretario cursor; téngase presente; siendo su estado del proceso y habiendo ordenado el superior jerárquico mediante resolución numero Treinta y dos REMITASE LOS AUTOS AL MINISTERIO PUBLICO a fin de que subsane la omisión advertida; Llámese severamente la atención al anterior secretario JORGE LUIS SANCHEZ TISNADO, a fin de poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones;  y a la cedula N° 1091- 2008; devuelta por el notificador; indicando que los inculpado VELA HIDALGO, DEIWIN;GOMEZ  JIMENEZ, MARIO; MANUYAMA GONZALES, RAUL, notifíquese a partir de la fecha en su domicilio real la misma que obra en autos; al oficio N° 21-2012, remitido por el Teniente Gobernador de Santa Elena del Tapiche; agréguese a los autos; y a fin de no vulnerar su derecho de defensa notifíquese a la partes mediante EDICTO
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00004-2001-0-1905-JM.PE; y con la resolución numero CUARENTA Y NUEVE; al inculpado MARQUEZ ALAVA, GUILLERMO  Dado cuenta; con la notificación por edictos y siendo el estado del proceso PÓNGASE los autos en el despacho de la señorita juez a fin de que emita sentencia.
DAVID RÍOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00004-2001-0-1905-JM.PE; y con la resolución numero  CINCUENTA; al inculpado MARQUEZ ALAVA, GUILLERMO; Dado cuenta; con el oficio devuelto por el Gobernador de Santa Elena – Rio Tapiche , devolviendo la cedula N° 1220-2012, por cuanto no ha sido posible notificar al inculpado Guillermo Márquez Alaba la resolución numero Cuarenta y nueve, a fin de no vulnerar su derecho de defensa NOTIFIQUESE mediante EDICTO, la resolución cuarenta y nueve y la presente, fecho PONGASE los autos en despacho a fin de que la señora Juez emita sentencia, Interviniendo el secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
DAVID RÍOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00118-2005-0-1905-JM.PE;  al inculpado LOPES TAMANI, EMRIQUE con la resolución numero TREINTA Y UNO; DADO CUENTA; con el  estado del proceso, cítese al inculpado y partes procesales a la lectura de  sentencia que  puede ser absolutoria y/o condenatoria conforme lo ha señalado en su numerosa jurisprudencia el tribunal  constitucional, para el día veinticuatro de abril del dos mil doce a las diez de la mañana, en el local del juzgado, bajo apercimiento de declarar al inculpado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Con citación al ministerio publico. Notifíquese por cedula y mediante edicto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 407 del código procesal civil; norma que se aplica supletoriamente al presente proceso corríjase la resolución  de fecha  veintiséis de agosto del dos mil diez a en el extremo de la numeración correspondiéndole resolución número treinta dejándose subsistencia todo de los demás que contiene .
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00019-2006-0-1905-JM.PE; y con la resolución numero VEINTEIDOS; Dado cuenta; en la fecha con la cedula N° 528-2012 devuelto por el notificador; informando que  no se pudo notificar por cuanto no es la dirección correcta, agréguese a los autos; y téngase presente, y con el oficio N° 08-2012, remitido por el juez de Bretaña; devolviendo la cedula de notificación de la  resolución numero veintiuno  poniendo a conocimiento; que las personas de RONALD VARGAS LÓPEZ Y ROMER GUSTAVO NAVARRO LÓPEZ, no viven en dicha comunidad,  y a fin de no vulnerar su derecho a la legítima defensa , notifíquese a los mencionados mediante EDICTO, Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior
DAVID RÍOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00019-2006-0-1905-JM.PE; y con la resolución numero VEINTEIDOS; Dado cuenta; en la fecha con la cedula N° 528-2012 devuelto por el notificador; informando que  no se pudo notificar por cuanto no es la dirección correcta, agréguese a los autos; y téngase presente, y con el oficio N° 08-2012, remitido por el juez de Bretaña; devolviendo la cedula de notificación de la  resolución numero veintiuno  poniendo a conocimiento; que las personas de RONALD VARGAS LÓPEZ Y ROMER GUSTAVO NAVARRO LÓPEZ, no viven en dicha comunidad,  y a fin de no vulnerar su derecho a la legítima defensa , notifíquese a los mencionados mediante EDICTO, Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior
DAVID RÍOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00054-2010-0-1905-JM.PE; y con la resolución numero  DIECIOCHO; Dado cuenta; en la fecha con la razón del notificador JOHNY MAGIN PINEDO, agréguese a los autos, informando que no se pudo notificar al inculpado JANEIRO PAIMA SEGUNDINO, la cedula de notificación numero 387-2012, de la resolución numero dieciséis, de fecha nueve de enero de dos mil doce, por cuanto no se ubico la numeración correcta, en consecuencia notifíquese por EDICTO, todas las resoluciones a partir de la fecha a efectos de no vulnerar su derecho de defensa, y las cedulas devueltas sin diligenciar del menor agraviado de iníciales H.D.C.R. y de la agraviada EDITH SALAS AYAMBO, agréguese  y este a lo resuelto en la presente resolución,  Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00018-2002-0-1905-JM.PE,con la resolución número  CUARENTA  Y UNO; DADO CUENTA, en la fecha con las cedulas N° 6298-2011 y 6298-2011, remitido al inculpado RENGIFO NITIVIRI  CARLOS O ESPINOZA RIVERA HORACIO O ROMERO MAYTA ELMER, con la resolución numero treinta y nueve, de fecha dieciocho de noviembre del dos  mil once; agréguese y a lo expone el  Prof.-ESTUARDO G. RAMOS GOICOCHEA, que no se ha podido notificar al interesado por cuanto carece de datos referente a la dirección, debiendo notificarse mediante EDICTO, Interviniendo el secretario judicial que da por disposición superior.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 Y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00018-2002-0-1905-JM.PE,con la resolución número  CUARENTA  Y DOS; Dado cuenta; en la fecha con la razón del secretario cursor; téngase presente y con la cedula N° 6299-2011, devuelto por Armando Romero Hernández, poniendo en conocimiento que Carlos Rengifo Nitiviri; no radica dentro de dicha jurisdicción, y a fin de no vulnerar su derecho de defensa notifique mediante EDICTO, al escrito presentado por SONIA RAQUEL MEDINA CALVO, Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, Relativo al TID, agréguese a los autos, Téngase por Apersonado al proceso, delegando facultades a la letrada MARLENE VEGA VASQUEZ, abogada Adscrita a esta Procuraduría Publica, a fin de que asuma el patrocinio judicial que corresponda; Téngase por constituido en PARTE CIVIL; Al Primer Otrosí; notifíquese a la Procuraduría Publica con copias Certificadas del Dictamen Fiscal Acusatorio, a la cedula N° 560-2012, devuelta, perteneciente a Carlos Rengifo Nitiviri, agréguese;  y estese a lo resuelto líneas arriba de la presente resolución
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 Y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00001-2012-0-1905-JM.PE,con la resolución número  DOS;  AUTOS Y VISTOS. Con la razón del secretario cursor; téngase presente; y la revisión de los autos y CONSIDERANDO. PRIMERO.  Se advierte de autos que el plazo de instrucción  ha vencido, sin que se lleven a cabo la totalidad e diligencias ordenadas en la resolución número uno. SEGUNDO. Que el artículo 3° del Decreto Legislativo 124° señala “el plazo de instrucción se amplia  de oficio o a pedido del Ministerio Publico por el termino de treinta días. TERCERO. Que  el objeto de la instrucción es recabar  medios de prueba a fin de llegar a la verdad concreta,  verdad que se obtiene  de las diligencias programadas. Estando a lo expuesto: SE RESUELVE: AMPLIAR el plazo de instrucción por el termino de treinta días en consecuencia reprográmese las siguientes diligencias: RECÍBASE las declaraciones instructivas de los inculpados FLORINDA ROSARIO  TRIGOSO MENDOZA RENSON STEVENS RAMIREZ MARTINEZ  y JAVIER MORI SARAVIA  para el día  VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE A LAS  NUEVE, DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenar su búsqueda, captura y conducción al local del juzgado a nivel nacional.
RECÍBASE la declaración  testimonial de  MARIELA JOAQUINA BAZAN TORRES, RAUL ANTONIO IPISHIMA MURAYARI,  quien deberá concurrir con su representante legal y/o abogado defensor el  día VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE  A  HORAS NUEVE Y DIEZ  DE LA MAÑANA en el local del juzgado.
PRACTIQUESE la RATIFICACIÓN del Certificado Médico Legal necropsia  para el día    VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE A  HORAS DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA   en el local del juzgado con citación de la oficina de medicina legal.
PRACTÍQUESE la  inspección judicial y reconstrucción de los hechos en el consultorio médico la cigüeña UBICADO EN LA CALLE MALECON BOLOGNESI n° 248 con participación de la testigo MARIANELA JOAQUINA BAZAN TORRES el VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE A LAS TRES DE LA TARDE .
PRACTÍQUESE la  inspección judicial y reconstrucción de los hechos en el domicilio del denunciado JAVIER MORI SARAVIA sito en la calle 9 de octubre s/n Requena el día  VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE  A  LAS ONCE DE LA MAÑANA.
AL OFICIO N° 057-2012-2012 presentado por el Médico Legista JOSE MANUEL PADRON LOZANO, agréguese a los autos y estese a lo resuelto en la presente resolución, a la razón de dicho presentado por el notificador JOHNY MAGIN PINEDO; agréguese y a fin de no vulnerar su derecho de defensa notifíquese a la testigo MARIELA JOAQUINA BAZAN TORRES, la resolución uno y la presente mediante EDICTO-
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00022-2007-0-1905-JM.PE, con la resolución número  DIECIOCHO; Dado cuenta; en la fecha con la razón del secretario cursor y razón del notificador SERGIO DIONICIO RAMIREZ REATEGUI, agréguese a los autos, informando que no se pudo notificar al inculpado AGUILES HUAYLLAHUA SHAHUANO,   la cedula de notificación numero 204-2012, de la resolución numero diecisiete, de fecha cuatro de enero de dos mil doce, por cuanto no es la dirección correcta, en consecuencia notifíquese por EDICTO, todas las resoluciones a partir de la fecha a efectos de no vulnerar su derecho de defensa,  Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00022-2007-0-1905-JM.PE,con la resolución número  DECINUEVE; Dado cuenta; con el oficio N° 089- 2012, remitido por el Instituto Nacional Penitenciario; agréguese a los autos y téngase presente; con la razón del notificador VICTOR RAUL LOPEZ GOMEZ; devolviendo la cedulas N° 2202-2012  de la resolución numero Dieciocho, por cuanto no se ha podido notificar al Inculpado AQUILES HUAYLLAHUA SHAHUANO, por falta de datos, y a fin de no vulnerar su derecho de defensa notifíquese al inculpado la resolución dieciocho y diecinueve  mediante EDICTO  llámese severamente la atención al Técnico Judicial MIKE MICHEL DEL AGUILA GUERRA, a fin de poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones  .
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00035-2011-0-1905-JM.PE,con la resolución número SIETE: al inculpado SALAS COBOS MAOLO; DADO CUENTA,  cuenta  con el Dictamen Penal N°  41-2011  remitido por la representante del Ministerio Publico  AGRÉGUESE a los autos  y de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 124°  PÓNGASE los autos de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el término de diez días, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral y  cumpla el cursor con informar acerca de la cedula de notificación del inculpado respecto a la resolución número cinco.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00035-2011-0-1905-JM.PE,con la resolución número DIEZ; Dado cuenta; con la razón del secretario cursor téngase presente; y con la cedula de notificación N° 370-2012, remitido por la oficina central de notificaciones- sede- Loreto, de la resolución ocho, de fecha cuatro de enero del presente año, por cuanto no ha sido notificado el inculpado MAOLO SALAS COBOS, agréguese a los autos y téngase presente,  y a fin de no vulnerar su derecho de defensa notifíquese al inculpado mediante EDICTO la resolución número siete, Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00091-2010-0-1905-JM.PE, con la resolución número DIEZ; Dado cuenta; en la fecha, y no habiendo la partes formulado su alegatos respectivos y siendo su estado del proceso PONGASE en —  con el escrito de subsanación de la demanda que se provee y CONSIDERANDO: Primero.- Que,   es derecho de todo ciudadano la tutela jurisdiccional efectiva,   es decir  la persona puede recurrir a los órganos jurisdiccionales a fin de que se tutele su derecho, lo cual conlleva admitir la demanda . Segundo.- Que el Artículo 1º  del D.S.13-2009-JUS  Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D. Leg. Nº 1067, establece que la acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148º de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Tercero. Que, el artículo 25° del referido texto normativo establece que se tramitan en el Proceso Especial aquellas pretensiones que no se encuentran descritas en el artículo  24°,  igualmente el artículo 9° establece que el Juzgado Mixto es competente para conocer este tipo de procesos, concordante  con el articulo 424°  y 425° del Código Procesal Civil.  Cuarto. De la revisión de la presente demanda se tiene que esta cumple con  los requisitos  señalando en los considerandos anteriores,  por lo que siendo esto así se debe admitir a trámite la demanda. Estando a lo expuesto: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA interpuesta por VICTOR TEODULO MURAYARI TAMANI   contra  la  MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO,  debiendo sustanciarse en la vía procedimental del PROCESO ESPECIAL; córrase traslado de la demanda a los  demandados  por el plazo de diez días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararles Rebeldes en caso de incumplimiento. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los mismos que serán merituados en su oportunidad. REQUIÉRASE a la    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO para que cumpla en el plazo no mayor de quince días con remitir  el expediente administrativo bajo apercibimiento de ley. AL PRIMER OTROSI DIGO. TENGASE presente. AL SEGUNDO OTROSI DIGO. TENGASE  por señalado   el domicilio procesal electrónico Alfredobullosaruiz@yahoo.es  Avocándose al conocimiento de la presente causa la señorita juez que suscribe por disposición superior
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00091-2010-0-1905-JM.PE, con la resolución número ONCE; Dado cuenta; con el oficio N° 01- 2012, remitido por el Teniente Gobernador de Jenaro Herrera, devolviendo la cedulas N° 1799-2012, N7° 1800-2012, 1801-2012,  de la resolución número Diez, por cuanto no viven en dicha comunidad, y a fin de no vulnerar su derecho de defensa NOTIFIQIESE a los inculpados DAVILA BAZALAR DIEGO y  ARBILDO VASQUEZ HIPOLITO, las resoluciones diez y once mediante EDICTO y fecho póngase los autos en mesa a fin de que la señora Juez emita la resolución correspondiente .
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00001-2012-0-1905-JM.PE; y con la resolución numero UNO; RECÍBASE la declaración instructiva del inculpado FLORINDA ROSARIO  TRIGOSO MENDOZA RENSON STEVENS RAMIREZ MARTINEZ  y JAVIER MORI SARAVIA  para el día  VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE A LAS  ONCE, DOCE  Y CATORCE HORAS RESPECTIVAMENTE, en el local del Juzgado bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenar su búsqueda, captura y conducción al local del juzgado a nivel nacional. RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales  juntamente con el informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual conocido del inculpado. RECÍBASE la declaración  testimonial de  MARIELA JOAQUINA BAZAN TORRES, RAUL ANTONIO IPISHIMA MURAYARI,  quien deberá concurrir con su representante legal y/o abogado defensor el  día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE  A  HORAS NUEVE Y NUEVE  DE LA MAÑANA en el local del juzgado. REQUIERASE al inculpado que señale Domicilio Procesal dentro del radio urbano de esta judicatura a fin de no dilatar el proceso, bajo apercibimiento de tenerse por no presentados los  escritos que  presentare al Juzgado .TRABESE embargo Preventivo sobre los bienes de los denunciados con la finalidad de garantizar el pago de la Reparación Civil. REQUIÉRASE al procesado con el auto de embargo para que señale bienes libres susceptibles de embargo, bajo apercibimiento de dictarse dicha medida en los que se conozca sean de  su propiedad. PRACTIQUESE la RATIFICACIÓN del Certificado Médico Legal necropsia  para el día    VEINTICUATRO   DE MARZO DEL DOS MIL DOCE A  HORAS DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA   en el local del juzgado con citación de la oficina de medicina legal. PRACTÍQUESE la  inspección judicial y reconstrucción de los hechos en el consultorio médico la cigüeña UBICADO EN LA CALLE MALECON BOLOGNESI n° 248 con participación de la testigo MARIANELA JOAQUINA BAZAN TORRES el VEINTE  DE MARZO DEL DOS MIL DOCE A LAS QUINCE HORAS PRACTÍQUESE la  inspección judicial y reconstrucción de los hechos en el domicilio del denunciado JAVIER MORI SARAVIA sito en la calle 9 de octubre s/n Requena el día  VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE  A  LAS QUINCE HORAS.PONGASE  en conocimiento de la presente  a   la PRIMERA  SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe, e interviniendo el  Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00001-2012-0-1905-JM.PE; y con la resolución numero DOS RECÍBASE las declaraciones instructivas de los inculpados FLORINDA ROSARIO  TRIGOSO MENDOZA RENSON STEVENS RAMIREZ MARTINEZ  y JAVIER MORI SARAVIA  para el día  VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE A LAS  NUEVE, DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenar su búsqueda, captura y conducción al local del juzgado a nivel nacional. RECÍBASE la declaración  testimonial de  MARIELA JOAQUINA BAZAN TORRES, RAUL ANTONIO IPISHIMA MURAYARI,  quien deberá concurrir con su representante legal y/o abogado defensor el  día VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE  A  HORAS NUEVE Y DIEZ  DE LA MAÑANA en el local del juzgado PRACTIQUESE la RATIFICACIÓN del Certificado Médico Legal necropsia  para el día    VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE A  HORAS DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA   en el local del juzgado con citación de la oficina de medicina legal. PRACTÍQUESE la  inspección judicial y reconstrucción de los hechos en el consultorio médico la cigüeña UBICADO EN LA CALLE MALECON BOLOGNESI n° 248 con participación de la testigo MARIANELA JOAQUINA BAZAN TORRES el VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE A LAS TRES DE LA TARDE PRACTÍQUESE la  inspección judicial y reconstrucción de los hechos en el domicilio del denunciado JAVIER MORI SARAVIA sito en la calle 9 de octubre s/n Requena el día  VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE  A  LAS ONCE DE LA MAÑANA. AL OFICIO N° 057-2012-2012 presentado por el Médico Legista JOSE MANUEL PADRON LOZANO, agréguese a los autos y estese a lo resuelto en la presente resolución, a la razón de dicho presentado por el notificador JOHNY MAGIN PINEDO; agréguese y a fin de no vulnerar su derecho de defensa notifíquese a la testigo MARIELA JOAQUINA BAZAN TORRES, la resolución uno y la presente mediante EDICTO
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00094-2010-0-1905-JM.PE;se a emitido la resolución número OCHO con fecha catorce de octubre del año dos mil once, disponiéndose se notifique vía edicto a la menor agraviada de iniciales K.S.Y.(14) ; DADO CUENTA,  con  el oficio  devolviendo las cedula de notificación del inculpado EFRAIN REYES ALEGRE y la menor agraviada  por cuanto no domicilian en la comunidad de  Pumacahua, AGRÉGUESE a los autos y advirtiendo que al inculpado se le ha notificado a la ciudad de Lima, resérvese el proveído hasta la devolución de la cedula.  Con respecto a la menor agraviada  el juez de paz refiere que no vive en dicha comunidad   en consecuencia en adelante NOTIFÍQUESE le mediante edictos.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00094-2010-0-1905-JM.PE,con la resolución número NUEVE; Dado cuenta; en la fecha de la revisión de autos se observa que a fojas y nueve vuelta  consta la certificación del anterior secretario, haciendo mención que no se ha publicado el edicto de la resolución ocho.de fecha catorce de octubre del dos mil once, en consecuencia ordenar enviar nuevo edicto de la resolución ocho y la presente a la oficina de imagen, oficiese a la encargada de RENIC a efectos de enviar la fecha de RENIEC del procesado EFRAIN REYES ALEGRE, asimismo prográmese la diligencia de declaración instructiva del inculpado EFRAIN REYES ALEGRE, para el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del juzgado mixto de la provincia de requena, bajo el apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su búsqueda, captura y conducción a nivel nacional ,interviniendo el secretario judicial que da por cuenta por disposición  superior.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cito con el expediente 00098-2011-0-1905-JM.PE, con la resolución número CUATRO; RECÍBASE la declaración referencial de la menor agraviada de iníciales M.J.C.C.  quien deberá concurrir con su representante legal (padre o madre) el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el local del juzgado con citación del Misterio Publico en el local del juzgado. RECÍBASE la declaración Testimonial de SONIA CONDE CAHUACHI  Y WILSON JIMENEZ PACAYA para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE A HORAS  NUEVE Y TREINTA Y DIEZ DE LA MAÑANA en el local del juzgado con citación del Misterio Publico en el local del juzgado. PRACTIQUESE la RATIFICACIÓN del certificado médico legal 0493-CLS de fojas 23 para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ  Y TREINTA DE LA MAÑANA en el local del juzgado con citación del Médico Legista JOSE MANUEL PADRON LOZANO NOTIFÍQUESE a la menor agraviada y a los testigos mediante edicto, y con el oficio N° 295- 2012, remitido por la Oficina  Distrital de Condenas adjuntando el certificado judicial de antecedentes penales del inculpado, agréguese a los autos y téngase presente.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

 

 

 

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