JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00134-2020-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA
INFRACTOR: DAVALOS ALLENDE, GREGORIO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES RRL, 16 AÑOS
MENOR DE INICIALES SRL, 14 AÑOS
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Caballo Cocha, Veintidós de diciembre Del año dos mil Veintiuno.
DADO CUENTA Con el escrito N° 185-2021 presentado por la Policía Nacional del Perú; téngase presente y agréguese a los autos que no fue posible conducir de forma compulsiva el menor infractor desde la comunidad de Alto Monte, motivos que la PNP no cuenta con medios logísticos, así como agotaron los medios y solicitaron apoyo al alcalde del distrito de San Pablo, sin embargo hasta la fecha no han recibido respuesta; asimismo se advierte que los cargos de notificación no fueron devueltas pese a reiteradas solicitudes al teniente gobernador de Alto Monte; siendo así habiéndose agotado los medios de notificación y continuar la secuela del no habiéndose llevado a cabo la audiencia respectiva. SE DISPONE: REPROGRÁMESE fecha para AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00AM), en las instalaciones del JUZGADO MIXTO EN ADICIÓN PENAL UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMÓN CASTILLA, sito en la calle PROGRESO N° 207- CABALLO COCHA, donde se llevará a cabo las siguientes diligencias: 1. La declaración referencial del menor infractor Gregorio Dávalos Allende, quien deberá estar acompañado con uno de sus progenitores o tutor, Condúzcase al juzgado de grado fuerza, asimismo bajo apercibimiento así como ser declarado infractor contumaz y ordenar su búsqueda y ubicación a nivel nacional. 2. La referencial de las menores agraviadas R.R.L (16) y S.R.L (14), quienes deberán estar acompañadas de sus padres, tutor y abogado defensor. Bajo apercibimiento de ley. 3. Las declaraciones de los progenitores de las agraviadas, debiendo ser conducido de grado o fuerza. 4. Practíquese la evaluación psicológica al menor infractor Gregorio Dávalos Allende y menores agraviadas R.R.L (16) y S.R.L (14), quienes deberá concurrir al local del Juzgado para que recabe el cargo del oficio, el mismo que obra en autos, bajo apercibimiento de prescindirse, al momento de sentenciar, en caso de no practicarse. Con citación a la Fiscalía de Familia de la PMRC. Al señor Teniente Gobernador de la Comunidad de Alto Monte de Israel, se le solicita devolver los cargos de notificación debidamente diligenciados, dentro de los tres días de notificado la presente resolución, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. AVOCANDOSE la señorita Juez y Especialista Legal al presente proceso. Notifíquese por la vía regular sin perjuicio de ser notificado vía EDICTO.
V-3(26,27 y 28)