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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Caballo cocha
EXPEDIENTE: 00055-2019-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE
MARISCAL RAMON CASTILLA,
INFRACTOR: DIAZ ZEGARRA, JHUNIOR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KDL 10 AÑOS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Caballo Cocha, Diez de setiembre Del año dos mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; siguiendo el estado del proceso; REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día JUEVES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORA UNA DE LA TARDE (01:00PM), en las instalaciones del JUZGADO MIXTO, UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, sito en la Calle Progreso N°207- Caballo Cocha, debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: · Declaración testimonial de la menor agraviada K. D. L. con presencia de sus progenitores. · Declaración testimonial de la testigo MADILENET DIAZ LOPEZ, MATILDE DIAZ ZEGARRA y de la menor DURLEY AZUCENA GONZALES FLORES quien deberá concurrir con sus padres o representante legal. · Declaración referencial del infractor JHUNIOR DIAZ ZEGARRA, en presencia de uno de sus progenitores o representante legal y su abogado defensor; bajo expreso apercibimiento de ser declarado infractor contumaz al amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos diez del código procesal penal.
V-3(25, 26, 27)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballo cocha
EXPEDIENTE: 00148-2019-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA MRC,
MENOR: INICIALES EBPP, 12
RESOLUCION NUMERO SEIS
Caballo Cocha, seis de setiembre Del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: Estando a la razón dada por la secretaria cursora; y siguiendo la secuela del proceso, se DISPONE REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE EVALUACION para el día VIERNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 Mediodía) en el local del Juzgado Mixto sito en Calle Progreso 207 – Caballo cocha, a efectos de practicarse: La declaración testimonial de los padres de la menor E.B.P.P., señores CANDILA PEÑA SILVA y ADRIAN PIZANGO TARICUARIMA, sin perjuicio de notificar en sus domicilios señalados en ficha Reniec, y mediante edicto, con apercibimiento en caso de inconcurrencia ser conducidas de grado fuerza. OFICIESE al Centro de Salud de Caballo cocha a efectos de practicarse una evaluación psicológica a la menor E.B.P.P., por lo que se requiere a la tía de la menor señora Candila Peña Silva concurra al local del Juzgado con la finalidad de recabar el oficio correspondiente, bajo el apercibimiento de prescindirse dichos medios de prueba en caso de inconcurrencia; teniendo en cuenta el intereses superior del niño.
V-3(25, 26, 27)

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