EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00030-2021-0-1904-JM-FT-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez ANA ELIZABETH SILVA MORE, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a: FREDDY HUISA LEUCCAYA, por la comisión del delito DESPROTECCION FAMILIAR en agravio de L.H.C. RESOLUCION NUMERO CINCO Caballo Cocha, diez de junio Del dos mil Veintiuno. DADO CUENTA: Conforme al estado del proceso, y a fin de no afectar el derecho a la defensa y la tutela jurisdiccional efectiva, y evidenciándose que la audiencia programada en resolución anterior no fue llevada a cabo, SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE EVALUACIÓN para el día MARTES SEIS (06) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 M), EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO, UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, sito en la Calle Progreso N° 207- Caballo Cocha, la misma en las que se deberá de realizar la siguiente diligencia: La declaración testimonial del padre de la menor tutelada FREDY HUISA LEOCCALLA, bajo apercibimiento de prescindirse de la misma en caso de inconcurrencia. Con Citación a la representante de la Fiscalía de Familia de la Provincia. AVOQUESE al conocimiento la Juez y Especialista que suscriben la presente resolución.
V-3(22,23 y 24)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00134-2021-0-1904-JM-FP-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez ANA ELIZABETH SILVA MORE, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al infractor: GREGORIO DAVALOS ALLENDE, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD en agravio de RRL y SRL. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, diez de junio Del año dos mil Veintiuno. DADO CUENTA Con el estado el presente proceso y de la constancia emitida por la secretaria cursora y con el fin de continuar con la secuela del proceso y no habiéndose llevado a cabo la audiencia respectiva. SE DISPONE: REPROGRÁMESE fecha para AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día JUEVES OCHO (08) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00AM), en las instalaciones del JUZGADO MIXTO EN ADICIÓN PENAL UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMÓN CASTILLA, sito en la calle PROGRESO N° 207- CABALLO COCHA, donde se llevará a cabo las siguientes diligencias: 1. La declaración referencial del menor infractor Gregorio Dávalos Allende, quien deberá estar acompañado con uno de sus progenitores o tutor, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. 2. La referencial de las menores agraviadas R.R.L (16) y S.R.L (14), quienes deberán estar acompañadas de sus padres, tutor y abogado defensor, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. 3. Las declaraciones de los progenitores de las agraviadas, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. 4. Practíquese la evaluación psicológica al menor infractor Gregorio Dávalos Allende y menores agraviadas R.R.L (16) y S.R.L (14), quienes deberá concurrir al local del Juzgado para que recabe el cargo del oficio, el mismo que obra en autos. Con citación a la Fiscalía de Familia de la PMRC. AVOCANDOSE la Juez y Especialista Legal al presente proceso.
V-3(22,23 y 24)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00189-2018-0-1904-JM-FP-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez ANA ELIZABETH SILVA MORE, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a: LUIS ALIAGA SALAZAR y ELVIRA JARA RONCAL, por la comisión del delito CONTRAVENCION en agravio de CEPA. RESOLUCION NUMERO SIETE. Caballo Cocha diez de junio Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con la certificación de la secretaria cursora obrante en autos; y siguiendo la secuela del proceso SE DISPONE: REPROGRÁMESE fecha para AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día VIERNES NUEVE (09) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00AM), en las instalaciones del JUZGADO MIXTO EN ADICIÓN PENAL UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMÓN CASTILLA, sito en la calle PROGRESO N° 207- CABALLO COCHA, donde se llevará a cabo las siguientes diligencias: 1. La declaración testimonial de proceso LUIS ALIAGA SALAZAR, ELVIRA JARA RONCAL y la menor CELIA ELVIRA PINEDO ALIAGA quien estada acompañada con sus padres o representante legal, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza. Con citación a la Fiscalía de Familia de la PMRC. AVOCANDOSE la Juez y Especialista Legal que suscriben la presente resolución. NOTIFIQUESE.
V-3(22,23 y 24)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00110-2020-0-1904-JM-FP-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez ANA ELIZABETH SILVA MORE, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a: TEOFILA QUISPE CHUMBE y RULIANO HUAYHUAS CCACCYA, por la comisión del delito DESPROTECCION en agravio de J.E.H.Q. RESOLUCION NUMERO CINCO. Caballo Cocha diez de junio Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con la certificación de la secretaria cursora obrante en autos; y siguiendo la secuela del proceso SE DISPONE: REPROGRÁMESE fecha para AUDIENCIA DE EVALUACION para el día VIERNES NUEVE (09) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00AM), en las instalaciones del JUZGADO MIXTO EN ADICIÓN PENAL UNIPERSONAL Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMÓN CASTILLA, sito en la calle PROGRESO N° 207- CABALLO COCHA, donde se llevará a cabo las siguientes diligencias: 1. La declaración testimonial de JEXCI ERLINDA HUAYHUAS QUISPE, debiendo de concurrir con sus padres o representante legal. 2. La declaración testimonial de TEOFILA QUISPE CHUMBES; bajo el apercibimiento de ser conducido en forma compulsiva al local del Juzgado en caso de inconcurrencia a la presente audiencia. 3. La declaración testimonial de RULIANO HUAYHUAS CCACCYA; bajo el apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza. Con citación a la Fiscalía de Familia de la PMRC. AVOCANDOSE la Juez y Especialista Legal que suscriben la presente resolución. NOTIFIQUESE.
V-3(22,23 y 24)