EDICTO
Que, en el proceso N° 00075-2018-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el menor de iniciales S.I.D.R. (16), por Infracción a la Ley Penal en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales K.G.T.H. (10); el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto Judicial, a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, treinta de enero del año dos mil diecinueve.- DADO CUENTA: Con el Acta de Concurrencia que antecede; de acuerdo al estado del proceso según las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes que lo rigen; SE DISPONE: 1. REITÉRESE Oficio a la Sala Civil de esta Sede judicial, a fin de que se sirva informar si existe Medida Socio – Educativa alguna, a nombre del presunto infractor SEGUNDO ISIDRO DAHUA ROMAÍNA (16). 2. OFÍCIESE a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón, a fin de que informe a este Juzgado, si a la menor agraviada de iniciales K.G.T.H. (10), se le practicó la Entrevista Única, de ser así, se remita a este juzgado, la transcripción de la misma, junto con una copia del video de la entrevista. 3. REPROGRÁMESE la referencial del presunto infractor SEGUNDO ISIDRO DAHUA ROMAÍNA (16), para el día JUEVES VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; diligencia a la que deberá acudir en compañía de uno de sus progenitores y del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con defensoría pública; y bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva por la Policía Nacional, en caso de inconcurrencia, conforme a lo señalado en el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes. 4. REITÉRESE Oficio al Centro de Salud ACLAS – San Lorenzo, para que se practique el perfil psicológico al infractor SEGUNDO ISIDRO DAHUA ROMAÍNA (16); asimismo, REPROGRÁMESE la visita social en el domicilio del infractor, y siendo que en esta localidad no se cuenta con Asistenta Social o Trabajadora Social de Institución Pública o Privada que pueda realizar el informe social, en mérito a los Principios de Economía y Celeridad Procesal: REALICE esta Judicatura, a través del profesional del Centro Emergencia Mujer, la Visita Social al entorno familiar del menor SEGUNDO ISIDRO DAHUA ROMAÍNA (16), el día VIERNES QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, en su domicilio ubicado en la Comunidad Nativa de Puerto Alegría, Distrito de Morona. 5. REPROGRÁMESE la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día JUEVES VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia el presunto infractor SEGUNDO ISIDRO DAHUA ROMAÍNA (16), en compañía de uno de sus progenitores y del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con defensoría pública; y la agraviada menor de iniciales K.G.T.H. (10) en compañía también de uno de sus progenitores y del abogado de su libre elección, si lo considera necesario; a fin de recibirse el alegato y la auto defensa del presunto menor infractor, y, actuarse las pruebas ofrecidas en el presente proceso. Asimismo, se indica que la condición del presunto infractor SEGUNDO ISIDRO DAHUA ROMAÍNA (16), es de CITADO. 6. ACTÚENSE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 7. Al escrito N° 4-2019, presentado por la Representante del Ministerio Público: ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. Al único otrosí digo: ESTESE al principio de primacía de la realidad. AGRÉGUESE a los actuados. 8. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, así como también de manera complementaria mediante edicto y radiodifusión. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
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EDICTO
Que, en el proceso N° 00076-2018-0-1907-JM-FP-01, seguido contra la adolescente VANESA HUAICAMA RUIZ (15), por Faltas Contra la persona en la modalidad de Maltrato, en agravio de su madre la señora DIANA VICTORIA RUIZ CHUJUTALLI; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto Judicial, a las partes del presente proceso: con las presentes resoluciones: RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- San Lorenzo, veintiséis de Marzo del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha, la denuncia que antecede interpuesta por Jerson Isidro Mesia Meza, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de la Provincia de Datem del Marañón, solicitando promover acción penal contra la menor presunto infractor de iniciales V.H.R (15), en la presunta infracción compatible con FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de MALTRATO, ilícito penal previsto y penado en el artículo 442° del Código Penal vigente, en agravio de su progenitora Diana Victoria Ruiz Chujutalli, agréguese a los autos; estando a lo expuesto, se procede a emitir la siguiente resolución (…) RESUELVE: DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN PENAL contra la adolecente de iniciales V.H.R (15), como presunto infractor de la Ley Penal, compatible con FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de MALTRATO, ilícito penal previsto y penado en el artículo 442° del Código Penal vigente, en agravio de su progenitora Diana Victoria Ruiz Chujutalli; y en atención, que el Ministerio Publico no ha puesto a disposición al menor presunto infractor antes indicado, para que se determine su condición procesal como establece el artículo 208°, y analizar si reúne los requisitos que indica el artículo 209° del Código de los Niños y Adolescentes, en consecuencia; SE ORDENA poner en CUSTODIA a la menor presunta infractora de iniciales V.H.R (15), a su padre don MAJIN LIDER HUAINACRI HUAICAMA y doña DIANA VICTORIA RUIZ CHUJUTALLI, debiendo los mismos, poner a disposición a la menor presunta infractora de iniciales V.H.R (15), las veces que el Juzgado lo requiera (…). RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, treinta de enero del año dos mil diecinueve.- DADO CUENTA: Con la Razón que antecede emitida por la secretaria suscrita; de acuerdo al estado del proceso, reconduciendo el mismo de acuerdo a las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes que lo rigen; SE DISPONE: 1. REITÉRESE Oficio a la Sala Civil de esta Sede judicial, a fin de que se sirva informar si existe Medida Socio – Educativa alguna, a nombre de la presunta infractora VANESA HUAICAMA RUIZ (15). 2. REPROGRÁMESE la referencial de la presunta infractora VANESA HUAICAMA RUIZ (15), el día MARTES DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; diligencia a la que deberá acudir en compañía de uno de sus progenitores y del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con defensoría pública. 3. REITÉRESE Oficio al Centro de Salud ACLAS – San Lorenzo, para que se designe un profesional que practique el perfil psicológico a la presunta menor infractora VANESA HUAICAMA RUIZ (15); Asimismo, REPROGRÁMESE la visita social en el domicilio de la infractora, y siendo que en esta localidad no se cuenta con Asistenta Social o Trabajadora Social de Institución Pública o Privada que pueda realizar el informe social, en mérito a los Principios de Economía y Celeridad Procesal: REALICE esta Judicatura, a través del profesional del Centro Emergencia Mujer, la Visita Social al entorno familiar de la menor VANESA HUAICAMA RUIZ (15), el día JUEVES CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, en su domicilio ubicado en la Calle Pastaza N° 591 de esta ciudad. 4. REPROGRÁMESE la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día MARTES DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia la presunta menor infractora VANESA HUAICAMA RUIZ (15) en compañía de su padre o un responsable de ella distinto a su madre, y del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con defensoría pública; y la agraviada DIANA VICTORIA RUIZ CHUJUTALLI en compañía del abogado de su libre elección, si lo considera necesario; a fin de recibirse el alegato y la auto defensa de la presunta menor infractora, y, actuarse las pruebas ofrecidas en el presente proceso. Asimismo, se indica que la condición de la presunta infractora VANESA HUAICAMA RUIZ (15), es de CITADA. 5. ACTÚENSE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 6. A los escritos N° 61-2018, 87-2018 y 127-2018, presentados por el Representante del Ministerio Público: ESTESE a lo dispuesto en la presente, AGRÉGUESE a los autos. 7. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, así como también de manera complementaria mediante edicto y radiodifusión, la presente resolución y la resolución número UNO. Interviniendo la Secretaria que suscribe, por disposición superior. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
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EDICTO
Que, en el proceso N° 00087-2018-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el adolescente GRIMALDO CERAFÍN VARGAS SANDOVAL (17), por Infracción Contra la Familia en la modalidad de Inducción a la Fuga de menor, en agravio de la menor PACTZI XIOMAR LAURA ALVÁN (13); el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto Judicial, a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, treinta de enero del año dos mil diecinueve.- DADO CUENTA: Con el Acta de Concurrencia que antecede; de acuerdo al estado del proceso según las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes que lo rigen; SE DISPONE: 1. REITÉRESE Oficio a la Sala Civil de esta Sede judicial, a fin de que se sirva informar si existe Medida Socio – Educativa alguna, a nombre del presunto infractor GRIMALDO CERAFÍN VARGAS SANDOVAL (17). 2. REPROGRÁMESE la referencial del presunto infractor GRIMALDO CERAFÍN VARGAS SANDOVAL (17), para el día MIÉRCOLES VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; diligencia a la que deberá acudir en compañía del abogado de su libre elección, siendo que a la fecha es mayor de edad, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con defensoría pública; y bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva por la Policía Nacional, en caso de inconcurrencia, conforme a lo señalado en el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes. 3. REITÉRESE Oficio al Centro de Salud ACLAS – San Lorenzo, para que se practique el perfil psicológico al infractor GRIMALDO CERAFÍN VARGAS SANDOVAL (17); asimismo, REPROGRÁMESE la visita social en el domicilio del infractor, y siendo que en esta localidad no se cuenta con Asistenta Social o Trabajadora Social de Institución Pública o Privada que pueda realizar el informe social, en mérito a los Principios de Economía y Celeridad Procesal: REALICE esta Judicatura, a través del profesional del Centro Emergencia Mujer, la Visita Social al entorno familiar del menor GRIMALDO CERAFÍN VARGAS SANDOVAL (17), el día VIERNES QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, en su domicilio ubicado en la Calle Napo N° 443 de esta ciudad. 4. REPROGRÁMESE la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día MIÉRCOLES VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia el presunto infractor GRIMALDO CERAFÍN VARGAS SANDOVAL (17) en compañía del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con defensoría pública; y la agraviada PACTZI XIOMAR LAURA ALVÁN (13) en compañía del abogado de su libre elección, si lo considera necesario; a fin de recibirse el alegato y la auto defensa del presunto menor infractor, y, actuarse las pruebas ofrecidas en el presente proceso. Asimismo, se indica que la condición del presunto infractor GRIMALDO CERAFÍN VARGAS SANDOVAL (17), es de CITADO. 5. ACTÚENSE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 6. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, así como también de manera complementaria mediante edicto y radiodifusión. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
V-3(07, 08, 11)
EDICTO
Que, en el proceso N° 00095-2018-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el adolescente GUDMER MANUEL OCHOA PEZO (17), por Infracción a la Ley Penal en la modalidad de Hurto agravado, en agravio de MARÍA NIMIA PIZANGO MURAYARI DE TRIGOSO; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto Judicial, a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, treinta de enero del año dos mil diecinueve.- DADO CUENTA: Con las Actas de Concurrencia que anteceden; de acuerdo al estado del proceso según las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes que lo rigen; SE DISPONE: 1. REITÉRESE Oficio a la Sala Civil de esta Sede judicial, a fin de que se sirva informar si existe Medida Socio – Educativa alguna, a nombre del presunto infractor GUDMER MANUEL OCHOA PEZO (17). 2. REPROGRÁMESE la referencial del presunto infractor GUDMER MANUEL OCHOA PEZO (17), para el día JUEVES VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; diligencia a la que deberá acudir en compañía del abogado de su libre elección, siendo que a la fecha es mayor de edad, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con defensoría pública; y bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia, conforme a lo señalado en el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes. 3. REITÉRESE Oficio al Centro de Salud ACLAS – San Lorenzo, para que se practique el perfil psicológico al infractor GUDMER MANUEL OCHOA PEZO (17); asimismo, REPROGRÁMESE la visita social en el domicilio del infractor, y siendo que en esta localidad no se cuenta con Asistenta Social o Trabajadora Social de Institución Pública o Privada que pueda realizar el informe social, en mérito a los Principios de Economía y Celeridad Procesal: REALICE esta Judicatura, a través del profesional del Centro Emergencia Mujer, la Visita Social al entorno familiar del menor GUDMER MANUEL OCHOA PEZO (17), el día LUNES DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, en su domicilio ubicado en la Calle Loreto s/n del Barrio Macalo de esta ciudad (Referencia: Frente al Grifo ORIENTE). 4. REPROGRÁMESE la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día JUEVES VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia el presunto infractor GUDMER MANUEL OCHOA PEZO (17) en compañía del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con defensoría pública; y la agraviada MARÍA NIMIA PIZANGO MURAYARI DE TRIGOSO en compañía del abogado de su libre elección, si lo considera necesario; a fin de recibirse el alegato y la auto defensa del presunto menor infractor, y, actuarse las pruebas ofrecidas en el presente proceso. Asimismo, se indica que la condición del presunto infractor GUDMER MANUEL OCHOA PEZO (17), es de CITADO. 5. ACTÚENSE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 6. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, así como también de manera complementaria mediante edicto y radiodifusión. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
V-3(07, 08, 11)
EDICTO
Que, en el proceso N° 00253-2017-0-1907-JM-FP-01, seguido contra los menores ALEXIS BENITO MURAYARI HUALINGA (16), DIVIER ALEXIS SILVANO ISAMPA (16) y CARLOS MICHEL CURITIMA TORRES (15); por Infracción Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. (“PACIFIC”); el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto Judicial, a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- San Lorenzo, treinta de enero del año dos mil diecinueve.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Acta de Inconcurrencia que antecede; de acuerdo al estado del proceso, reconduciendo el mismo de acuerdo a las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes que lo rigen; SE DISPONE: 1. REITÉRESE Oficio a la Sala Civil de esta Sede judicial, a fin de que se sirva informar si existe Medida Socio – Educativa alguna, a nombre de los infractores ALEXIS BENITO MURAYARI HUALINGA (16), DIVIER ALEXIS SILVANO ISAMPA (16) y CARLOS MICHEL CURITIMA TORRES (15). 2. REPROGRÁMESE la Declaración del Representante Legal de la agraviada PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. (“PACIFIC”), para el día MARTES DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES DE LA TARDE (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad. 3. REITÉRESE EXHORTO al Juzgado de Paz Letrado de Andoas, a fin de que lleve a cabo las siguientes diligencias, debido a que los menores infractores domicilian en la Comunidad Nativa de Nuevo Andoas: a) RECÍBASE la Referencial de los menores infractores ALEXIS BENITO MURAYARI HUALINGA (16), DIVIER ALEXIS SILVANO ISAMPA (16) y CARLOS MICHEL CURITIMA TORRES (15); quienes deberán acudir en compañía de uno de sus padres y del abogado defensor de su libre elección, adjuntando para ello el pliego interrogatorio que deberán responder. b) REPROGRÁMESE la Visita Social en el domicilio de los infractores, y siendo que en la localidad de Andoas, no se cuenta con Asistenta Social o Trabajadora Social de Institución Pública o Privada que pueda realizar el informe social, en mérito a los Principios de Economía y Celeridad Procesal: REALICE esa Judicatura, el Juzgado de Paz Letrado de Andoas, la Visita Social al entorno familiar de los menores ALEXIS BENITO MURAYARI HUALINGA (16), DIVIER ALEXIS SILVANO ISAMPA (16) y CARLOS MICHEL CURITIMA TORRES (15), en sus domicilios ubicados en la Comunidad Nativa de Nuevo Andoas. 4. REPROGRÁMESE la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día MIÉRCOLES VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia los presuntos menores infractores ALEXIS BENITO MURAYARI HUALINGA (16), DIVIER ALEXIS SILVANO ISAMPA (16) y CARLOS MICHEL CURITIMA TORRES (15) en compañía de uno de sus padres o responsables de ellos, y del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con defensoría pública, y de ordenarse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú; y la agraviada PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. a través de su representante legal y en compañía del abogado de su libre elección, si lo considera necesario; a fin de recibirse el alegato y la auto defensa de los menores infractores, y, actuarse las pruebas ofrecidas en el presente proceso. Asimismo, se indica que la condición de los infractores ALEXIS BENITO MURAYARI HUALINGA (16), DIVIER ALEXIS SILVANO ISAMPA (16) y CARLOS MICHEL CURITIMA TORRES (15), es de CITADOS. 5. ACTÚENSE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 6. Al escrito N° 2-2019, presentado por la Representante del Ministerio Público: ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. Al único otrosí digo: ESTESE al Principio de Primacía de la Realidad. AGRÉGUESE a los autos. 7. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, así como también de manera complementaria mediante edicto y radiodifusión. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
V-3(07, 08, 11)





