EDICTO PENAL
EXP- 00015-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado RONALD ARRUE TAMANI, en agravio de la menor de iniciales L.N.M, la Resolución número Veintitrés, de fecha catorce de diciembre del dos mil dieciocho. DADO CUENTA; con el oficio N° 5138-2018, remitido por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, agréguese a los autos; habiendo resuelto mediante Resolución superior de fojas Trescientos Tres y siguientes, REVOCAR la Resolución Numero Dieciocho (Auto), de fecha cinco de marzo del año Dos Mil Dieciocho, REFORMANDOLA: se DECLARA FUNDADA LA NULIDAD, deducida por la defensa técnica del encausado RONALD ARRUE TAMANI; en consecuencia declárese NULO todo lo actuado hasta el Dictamen Penal N° 36-2015-FPPLA-REQUENA, de autos, NOTIFIQUESE al procesado la Resolución número Nueve, adjuntando el Dictamen N° 14-2015, de fojas ciento ochenta y cinco y siguientes, en su domicilio real CALLE PUINAHUA S/N- (Ref.- Comercial Miguel Ángel)- Requena, y fecho PONGASE los autos en despacho a fin que la señora Juez emita la resolución correspondiente. Debiendo notificar a las partes mediante cedula y EDICTO, a fin de no vulnerar sus derecho a la Legítima defensa.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(23,24 y 25)
EDICTO TUTELAR
Que, en el proceso N° 00088-2014-0-1907-JM-FT-01, seguido contra los padres de la menor “CINDY ESMITH”, de quien se desconocen sus apellidos, de cuatro (04) años de edad, en la actualidad, quien se encontró en las instalaciones del Hospital de la ciudad de San Lorenzo, Distrito de Barranca, Provincia Datem del marañón, el día 03 de Noviembre del año 2014, con un cuadro diarreico, cuando contaba con seis (06) meses de nacida aproximadamente, desconociéndose quiénes serían sus padres biológicos, sino solo que la madre de la menor se dirigía en una lancha llamada “PACUCHO” hacia la localidad de Saramiriza, Distrito de Manseriche, de esta misma provincia, dejando a su menor hija en el mencionado nosocomio; por lo que se ha iniciado el Procedimiento por Desprotección Familiar en agravio de la mencionada menor, ante lo cual el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Abog. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial, a los padres de la menor tutelada, con la presente resolución, en mérito a lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos (Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP), concediéndoles a los padres, el plazo de tres (03) días hábiles, desde la segunda publicación del presente, para que concurran al Juzgado Mixto de Datem del Marañón: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.- San Lorenzo, diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.- DADO CUENTA: Con el Dictamen Tutelar N° 001-2019-FPCF-SL-MP-FN que antecede, remitido por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita se requieran algunas instrumentales a fin de poder emitir Dictamen de fondo: 1. OFÍCIESE al Centro de Salud – San Lorenzo, a fin de que remita a este despacho judicial, copias certificadas de la Historia Clínica o un Informe, sobre la atención efectuada a la menor tutelada, el día 03 de noviembre del 2014, de quien solo se supo originariamente, que respondía al nombre de “CINDY ESMITH”, desconociéndose sus apellidos, y que tenía aproximadamente seis (06) meses de nacida; bajo apercibimiento de prescindirse de dicho medio de prueba, si el mencionado nosocomio no pudiera brindar información al respecto. 2. OFÍCIESE al Centro de Salud – San Lorenzo, para que el profesional competente practique una Evaluación Psicológica a los custodios de la menor tutelada JUDITH MARINA MONTES CHÁVEZ y LEONCIO TENAZOA LAICHE, en el cual deberá informar respecto de su salud mental y su capacidad psicológica o emocional para el acogimiento familiar, a fin de observar si se encuentran aptos para brindar el cuidado y protección a la menor. 3. OFÍCIESE al Centro de Salud San Lorenzo, para que practique la Evaluación Médica a los custodios de la menor tutelada JUDITH MARINA MONTES CHÁVEZ y LEONCIO TENAZOA LAICHE, a fin de que expida un Certificado Médico de Salud, adjuntando los resultados de los exámenes de VIH, VDRL y rayos X de pulmones, para advertir si se encuentran aptos para cuidar a la menor. 4. REQUIÉRASE a los custodios de la menor tutelada, JUDITH MARINA MONTES CHÁVEZ y LEONCIO TENAZOA LAICHE, presenten a este despacho su Certificado de Antecedentes Penales, a efectos de advertir si ponen en riesgo o no, la integridad personal de la menor. 5. REQUIÉRASE a los custodios de la menor tutelada, JUDITH MARINA MONTES CHÁVEZ y LEONCIO TENAZOA LAICHE, que presenten a este despacho, copias certificadas de las boletas de pago, recibos por honorarios u otro documento que sustente sus ingresos económicos, a fin de observar su capacidad económica para sustentar a la menor y ayudarla a concluir su proyecto de vida. 6. REQUIÉRASE a los custodios de la menor tutelada, JUDITH MARINA MONTES CHÁVEZ y LEONCIO TENAZOA LAICHE, presenten a este despacho, una Declaración Jurada de No Ser Aspirantes a la Adopción, así como también el Certificado de No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 7. NOTIFÍQUESE mediante Edictos, en el diario de mayor circulación de la circunscripción, a los padres de la menor tutelada “CINDY ESMITH”, a fin de que tengan conocimiento del procedimiento de declaración de desprotección familiar, requiriéndoles su concurrencia a este Juzgado, ni bien tomen conocimiento del mismo; bajo apercibimiento de prescindirse de sus declaraciones y Declarar la Desprotección Familiar de la menor. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
V-3(23,24 y 25)
EDICTO PENAL
EXP- 00141-2005-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales WILLY CHINJEL HUAMAN Y LUIS GARCIA TORRES, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de SEGUNDO MANUEL CURIC PEREIRA, la Resolución número cincuenta y Cinco, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho. DADO CUENTA; con el Dictamen N° 020-2018, remitido por el Representante del Ministerio Publico- Requena agréguese a los autos; a lo que solicita, en base a un debido proceso, oficiar a la Municipalidad Provincial de Requena así como a la RENIEC, a fin de que remita la información sobre las personas de WILLY CHINJEL HUAMAN y LUIS GARCIA TORRES; asimismo señálese fecha y hora a fin de llevarse a cabo la Audiencia de PLENA IDENTIFICACION, de los procesados WILLY CHINJEL HUAMAN y LUIS GARCIA TORRES por parte del agraviado SEGUNDO MANUEL CURIC PEREIRA para el día JUEVES CATORCE DE MARZO, DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO MIXTO DE REQUENA, en la cual deberán concurrir los mencionados líneas arriba, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de no asistir a la mencionada diligencia; y fecho REMITASE LOS AUTOS A LA FISCALIA PENAL CORPORATIVO DE REQUENA, a fin que se pronuncie según sus atribuciones, debiendo notificar a las partes procesales mediante cedulas y EDICTO. Notifíquese.
Abog: David Ríos Vásquez
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(23,24 y 25)
EDICTO PENAL
EXP- 00171-2008-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado NOE SANTILLAN MURAYARI Y OTROS, en agravio de ALFREDO PEÑA ROJAS, la Resolución número Veinticinco, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho. DADO CUENTA; con el Dictamen N° 012-2018, remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Requena; agréguese a los autos; habiendo aclarado el contenido del Dictamen N° 018-2010, y el Dictamen N° 11-2010, de autos, teniendo como tipo base el Artículo 185° del Código Penal, en su modalidad agravada tipificado por el Primer Párrafo del Artículo 186° inciso 1),3) y 6) del Código Penal Vigente al momento de ocurridos los hechos; en consecuencia y siendo su estado del proceso, PONGASE los autos en el despacho de la señora Juez, a fin de que emita la resolución que corresponde. Notifíquese a los sujetos procesales mediante cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(23,24 y 25)





