EDICTO PENAL
EXP- 00040-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado WILDER JESUS PILCO SALAS, en agravio del ESTADO y la SOCIEDAD, la Resolución S/N, de fecha veintiocho de agosto del dos mil dieciocho. DADO CUENTA: y puestos los autos a Despacho y estando al estado del proceso: CITESE a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA al ACUSADO: WILDER JESUS PILCO SALAS; para el día JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, Audiencia que se llevara a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia, con citación del Representante del Ministerio Publico- Requena. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(19,20 y 21)
EDICTO PENAL
EXP- 00144-2009-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales ALVARO DIAZ MEGO Y OTROS, por el delito de PECULADO DOLOSO Y OTRO en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO – FLOR DE PUNGA, la Resolución número Cuarenta y Tres, de fecha siete de setiembre del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: y POR DEVUELTOS, los autos con el Dictamen N° 008-2018-MPFN-DFLORETO-FPPC-R; Remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Requena; agréguese a los autos y estando al inciso 1° del Artículo 50° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso precisa como deber de los Jueces: “dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las mediadas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, norma concordante con el Artículo 5° y 184° inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia: AMPLÍESE extraordinariamente el plazo de Instrucción por el término de SESENTA DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias: 1).- Se lleve a cabo, el PERITAJE para determinar si el Grupo Electrógeno DIESEL marca KOHLER modelo 60 ROZJ de 63xw, fue adquirido nuevo o de segunda mano; o en su defecto de recabe un informe detallado sobre la situación actual del Grupo Electrógeno, para la cual se deberá oficiar a la Municipalidad Distrital de Capelo. 2).- Requerir a la Municipalidad Distrital de Capelo- Flor de Punga, los comprobantes de pagos emitidos para la Reparación del Grupo Electrógeno DIESEL marca KOHLER modelo 60 ROZJ de 63xw, desde el año 2008 a la actualidad, a fin de determinar la antigüedad y las condiciones en las que se encontraba el grupo electrógeno al momento de su instalación y adquisición por parte de la entidad edil, en el plazo de 20 DIAS, bajo apercibimiento de denunciarlo por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, así como se practique la Incautación de la documentación correspondiente en sus archivos. 3).- Requerir a la Empresa Inversiones CURITIBA SAC con RUC N° 20451445180, los comprobantes de pago y documentación que acrediten la adquisición del Grupo Electrógeno DIESEL marca KOHLER modelo 60 ROZJ de 63xw, vendido mediante Factura N° 0001-003526. 4).- Requiérase a la SUNAT, informe, si la Empresa Inversiones Curitiba SAC con RUC N° 20451445180, tiene autorización para la importación de grupos Electrógenos, información que se requiere en el plazo de 20 DIAS de haber tomado conocimiento. 5).- SE REALICE la diligencia de INSPECCION OCULAR la misma que se Realizará el día VIERNES VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la Comunidad de HUATAPI- – DISTRITO DE CAPELO- FLOR DE PUNGA- RIO UCAYALI, a fin de verificar la existencia y el estado del grupo Electrógeno, Diesel Marca Kohler Mod. 60 ROZJ de 63xw, así como recabar la declaración Testimonial del Teniente Gobernador que se encontraba ejerciendo función de la comunidad antes mencionada en los años 2008 y 2009, Debiéndose constituirse el Juez y secretario cursor hasta el Distrito de Capelo Flor de Punga- Comunidad de Huatapi- Rio Ucayali, con el fin de realizar la diligencia ordenada líneas arriba, debiéndose notificar al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, a fin de estar presente en la mencionada diligencia de Inspección Ocular, comunicando a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin de que se conceda los viáticos correspondiente. 6).- Se RECIBA la Declaración Testimonial, de ROLANDO DAHUA LAVI, representante de la Empresa Inversiones Curitiba SAC, para el día MARTES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena, bajo apercibimiento de conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. 7).- Se RECIBA la Declaración Testimonial, de CARLOS FILOMENO ALVES MILHO, quien participo en la diligencia llevada a cabo en la Comunidad de Huatapi, para el día MARTES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena, bajo apercibimiento de conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. 8).- Se RECIBA la Declaración Testimonial, de ANTERO ANTONIO GUZMAN BURGOS- Ingeniero Electricista, el mismo que realizo el Informe Técnico del Grupo Electrógeno obrante a fojas 1120/1135 de autos, para el día MARTES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena, bajo apercibimiento de conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. 9).- Se RECIBA la Declaración, de HUGO HECTOR TIZA CASAS, quien participo en la diligencia llevada a cabo en la Comunidad de Huatapi, al haber el procesado Álvaro Díaz Mego, solicitado un Peritaje Técnico, para el día MARTES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena, bajo apercibimiento de conducción compulsiva en caso de inconcurrencia; y FECHO remítase los autos a la FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, a fin que se pronuncie según sus atribuciones. Notifíquese a las partes procesales mediante Cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(19,20 y 21)
EDICTO PENAL
EXP- 00227-2008-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado VICTOR CLEVER VILLACORTA VARGAS Y OTROS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA- TAPICHE, la Resolución número Cuarenta y Cuatro, de tres de setiembre del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: y POR DEVUELTOS, los autos con el Dictamen N° 05-2018-FPPLA-REQUENA/FCHD; remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Requena; agréguese a los autos y estando al inciso 1° del Artículo 50° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso precisa como deber de los Jueces; “Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, norma concordante con el articulo 5° y 184° inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; en consecuencia: AMPLÍESE extraordinariamente, la presente Instrucción por el término de SESENTA DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias: 1).- Se reciba la AMPLIACION de la Declaración del procesado JOSE MIGUEL ENCINAS ARISTA, a fin de que pueda precisar, el monto de S/. 43.365.00 SOLES, que se lo hizo entrega, cuanto fue por concepto de viáticos y cuanto fue por concepto de encargo, y cuáles son los documentos que sustentan la entrega o recepción de dicho dinero y si este efectuó la rendición de cuentas del dinero recibido, para el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 2).- Se reciba la AMPLIACION de la Declaración del procesado EDGAR WILLIAMS MONTALVAN FLORES, a fin de que pueda precisar, el monto de S/. 11.705.99 SOLES, que se lo hizo entrega, cuanto fue por concepto de viáticos y cuanto fue por concepto de encargo, y cuáles son los documentos que sustentan la entrega o recepción de dicho dinero y si este efectuó la rendición de cuentas del dinero recibido, para el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 3).- Se reciba la AMPLIACION de la Declaración de la procesada ROCIO DEL PILAR COTRINA URBINA, a fin de que precise, cuál era el cargo que ocupaba en la Municipalidad Distrital de Tapiche- Iberia, en el momento que habrían producido los hechos, año 2006 y 2007, para el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 4).- Se REQUIERE al Representante Legal de la Municipalidad Distrital de Tapiche- Iberia, quien viene a ser el alcalde, a efectos a que haga llegar al Juzgado, un informe detallado, los montos dinerarios precisos que se lo hizo entrega a los procesados EDGAR WILLIAMS MONTALVAN FLORES y JOSE MIGUEL ENCINAS ARISTA, en su calidad de tesorero y administrador de la Municipalidad agraviada, que son materia de la presente investigación, por concepto de viáticos y encargo , asimismo los documentos que sustenten o acrediten la entrega o recepción de dichos montos dinerarios, y si estos efectuaron la respectiva rendición de cuentas por respecto al dinero recibido; asimismo que cargo ocupaba la procesada ROCIO DEL PILAR COTRINA URBINA, en la Municipalidad Distrital de Tapiche- Iberia, en los años 2006 y 2007, debiéndose notificar al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO- Requena, a fin de estar presente en las mencionadas diligencias, bajo apercibimiento de ley; y FECHO remítase los autos a la FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, a fin que se pronuncie según sus atribuciones. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese a las partes procesales mediante Cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(19,20 y 21)





