EDICTO PENAL
EXP- 00060-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado LEOPOLDO RUIZ MACAHUACHI, en agravio de la SOCIEDAD y el ESTADO, la Resolución número Veintisiete, de fecha veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIAL DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: 1) CONDENANDO a LEOPOLDO RUIZ MACAHUACHI, como autor del delito DELITO AMBIENTAL – DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS en su forma AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en los artículos 310° (tipo base), y articulo 310-C, numeral 6 del mismo cuerpo normativo, en agravio de la SOCIEDAD y el ESTADO y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberán obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, C).- Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación, y D).- No cometer nuevo delito. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de S/. 3000.00 nuevos soles que deberá pagar a favor del agraviado en forma solidaria con los demás sentenciados; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3) MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(27,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP- 00111-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado GRAEBMER HUANUIRI NASHNATE, en agravio del ESTADO- RENIEC, la Resolución número Dieciocho, de fecha veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. EL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo número 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: CONDENANDO a GRAEBMER HUANUIRI NASHNATE, como presunta autora del delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS – documento público, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 427° primer párrafo del Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio del ESTADO – RENIEC; y como tal le impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida por el periodo de tres años, así como noventa días multa, a razón de S/ 2.00 por día, haciendo un total de S/ 180 soles, por otro lado se le impone las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: a) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, b) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes. c) No estar involucrado en la comisión de nuevo delito de igual o distinta naturaleza. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar la sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 1. Encontrándose el sentenciado con orden de captura vigente, ofíciese a las autoridades correspondientes a fin de que se levanten las mismas. 2. MANDO que esta sentencia sea leída en acto público y CONSENTIDO O EJECUTORIADO que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(27,28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP- 00112-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada MARIA PLAZA CAHUAZA, en agravio de la SOCIEDAD, la Resolución número Veinticuatro, de fecha veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. EL JUZGADO MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124° y aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: 1.- CONDENANDO a MARIA PLAZA CAHUAZA, como presunta autora del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de EXPOSICION DE PERSONAS A PELIGRO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 125 primera parte y 129° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, como tal se le impone una PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS y sujeta a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir la sentenciada mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, y C).- No cometer nuevo delito. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2.- Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar la sentenciada en forma solidaria a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- Encontrándose la sentencia con orden de captura vigente, ofíciese a las autoridades correspondientes a efectos de levantar las mismas. 4.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(27,28 y 29)





