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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL
EXP- 00003-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado GROVER PINCHI CAINAMARI, en agravio del menor de iníciales L.E.G.S., la Resolución número Veinte, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho.  AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado GROVER PINCHI CAINAMARI, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado GROVER PINCHI CAINAMARI, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado GROVER PINCHI CAINAMARI, en la Audiencia del día MARTES ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00004-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado RONAL TAMANI PACAYA, en agravio del menor de iníciales L.M.P.S., la Resolución número Catorce, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho.                                                        AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado RONAL TAMANI PACAYA, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado RONAL TAMANI PACAYA, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado AMOS BENJAMIN ARMAS ARCHE, en la Audiencia del día MARTES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00011-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ESAU GONZALES TRIGOSO, en agravio de la menor de iníciales J.M.T.P., la Resolución número Dieciséis, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado ESAU GONZALES TRIGOSO, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado ESAU GONZALES TRIGOSO, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado ESAU GONZALES TRIGOSO, en la Audiencia del día MARTES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00036-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado HARLES PACAYA VIENA, en agravio de la menor de iníciales D.D.P.G., la Resolución número Diecisiete, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado HARLES PACAYA VIENA, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado HARLES PACAYA VIENA, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado HARLES PACAYA VIENA, en la Audiencia del día MARTES NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00038-2005-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado IKE TAMANI CARIHUA, en agravio de M.A.Z.G., la Resolución número Veintiséis, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado IKE TAMANI CARIHUA, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado IKE TAMANI CARIHUA, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado IKE TAMANI CARIHUA, en la Audiencia del día MARTES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS DE LA  TARDE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00047-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada JANNY ANITA PACAYA SAQUIRAY, en agravio de la CONGREGACION DE DIOS VIVIENTE NUEVA JERUSALEN, la Resolución número Veintinueve, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, la procesada JANNY ANITA PACAYA SAQUIRAY, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva de la procesada JANNY ANITA PACAYA SAQUIRAY, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente la acusada JANNY ANITA PACAYA SAQUIRAY, en la Audiencia del día JUEVES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además la acusada concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia de la referida acusada y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00051-2008-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada LOYDA SALAS DE HUANINCHI, en agravio del ESTADO- RENIEC, la Resolución número Treinta y Nueve, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho.                                                        AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, la procesada LOYDA SALAS DE HUANINCHE, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva de la procesada LOYDA SALAS DE HUANINCHE, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente la acusada LOYDA SALAS DE HUANINCHE, en la Audiencia del día MARTES ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además la acusada concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia de la referida acusada y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00070-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado CARLOS ALBERTO SARAVIA RODRIGUEZ, en agravio de la menor de iníciales M.I.A.C.A., la Resolución número Once, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho.                                                        AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado CARLOS ALBERTO SARAVIA RODRIGUEZ, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado CARLOS ALBERTO SARAVIA RODRIGUEZ, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado CARLOS ALBERTO SARAVIA RODRIGUEZ, en la Audiencia del día MARTES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00074-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JAMES PISCO TENAZOA, en agravio de la menor de iníciales J.N.J.D., la Resolución número Treinta y Siete, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho.                                                        AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado JAMES PISCO TENAZOA, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado JAMES PISCO TENAZOA, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado JAMES PISCO TENAZOA, en la Audiencia del día JUEVES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.                                                      
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00075-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados JULIO NAVARRO RODRIGUEZ, CARLOS GARCIA VASQUEZ y ELVIS NAVARRO RODRIGUEZ, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Diecinueve, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, los procesados JULIO NAVARRO RODRIGUEZ, CARLOS GARCIA VASQUEZ y ELVIS NAVARRO RODRIGUEZ, no han cumplido con rendir sus declaraciones  instructivas, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado los procesados declarar en el presente proceso a efectos de ejercer sus derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva de los procesados JULIO NAVARRO RODRIGUEZ, CARLOS GARCIA VASQUEZ y ELVIS NAVARRO RODRIGUEZ, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente los acusados JULIO NAVARRO RODRIGUEZ, CARLOS GARCIA VASQUEZ y ELVIS NAVARRO RODRIGUEZ, en la Audiencia del día JUEVES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además los acusados concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de sus libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de sus abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia de los referidos acusados y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00079-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado AUGUSTO FLORES VELA, en agravio de la menor de iníciales P.F.T., la Resolución número Veintitrés, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado AUGUSTO FLORES VELA, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado AUGUSTO FLORES VELA, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado AUGUSTO FLORES VELA, en la Audiencia del día MARTES NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00094-2010-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado EFRAIN REYES ALEGRE, en agravio de la menor de iníciales K.S.Y., la Resolución número Veinte, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado EFRAIN REYES ALEGRE, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado EFRAIN REYES ALEGRE, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado EFRAIN REYES ALEGRE, en la Audiencia del día MARTES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00096-2014-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados  MIGUEL LAZARO BEJARANO HINOSTROZA y NESTOR PAIMA SANGAMA, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Cuarenta y Dos, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado MIGUEL LAZARO BEJARANO HINOSTROZA, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado MIGUEL LAZARO BEJARANO HINOSTROZA, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberán asistir obligatoriamente los acusados MIGUEL LAZARO BEJARANO HINOSTROZA y NESTOR PAIMA SANGAMA, en la Audiencia del día JUEVES VEINTICINCO DE OCTUBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además los acusados concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de sus abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00112-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado VICTOR RAUL TORRES ROJAS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN- TAMANCO, la Resolución número Veinticinco, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado VICTOR RAUL TORRES ROJAS, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado VICTOR RAUL TORRES ROJAS, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado VICTOR RAUL TORRES ROJAS, en la Audiencia del día MARTES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00124-2010-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado BETMAN PIZANGO BRICEÑO, en agravio de la menor de iníciales K.D.B.I., la Resolución número Dieciséis, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho.                                                        AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado BETMAN PIZANGO BRICEÑO, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado BETMAN PIZANGO BRICEÑO, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado BETMAN PIZANGO BRICEÑO, en la Audiencia del día MARTES NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00153-2007-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado VICTOR ARNALDO ARIRAMA TUANAMA, en agravio de la menor de iníciales LL.R.L., la Resolución número Diecinueve, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado VICTOR ARNALDO ARIRAMA TUANAMA, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado VICTOR ARNALDO ARIRAMA TUANAMA, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado VICTOR ARNALDO ARIRAMA TUANAMA, en la Audiencia del día MARTES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP- 00189-2008-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JAIRON DAVILA IRARICA, en agravio de la menor de iníciales M.V.B., la Resolución número Veintiséis, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado JAIRON DAVILA IRARICA, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado JAIRON DAVILA IRARICA, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado JAIRON DAVILA IRARICA, en la Audiencia del día MARTES NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista  verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(17, 20, 21)

EDICTO
Que en el proceso N° 00099-2017-0-1907-JM-PF-01, seguido contra los menores A.T.S.C.; L.F.G.A.; M.J.Y.S.; L.A.T.; A.F.S.C.; N.A.T.; por la infracción a la Ley Penal en la modalidad de Homicidio Calificado en agravio del occiso Arbañil Villalobos, Mark Antoni; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los TESTIGOS, esto es, ARON CAHUAZA CHANCHARI, con DNI N° 48803391 y DENIS PIZANGO CAHUAZA (D.P.C.): con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO.- San Lorenzo, veintiséis de julio del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con los escritos N° 101-2018, N° 102-2018 y N° 106-2018, presentados por la Fiscalía Civil y Familia del Datem del Marañón; téngase presente y agréguense a los autos: I ATENDIENDO: A que la Fiscalía Civil y Familia del Datem del Marañón, mediante los escritos antes anotados, solicita ampliar el plazo de investigación de los presuntos infractores Luís Fernando Guerra Apuela, Maico Jeferson Yuyarima Shihuango, Llermain Aspajo Tuanama, Noé Alvan Tangoa, Alexander Tapia Santa Cruz y Anderson Febre Santa Cruz, a fin de concluir con las diligencias pendientes de actuar al estar frente a un proceso complejo y donde concurren circunstancias que importan especial dificultad: en consecuencia, estando por concluir el plazo de investigación y estando pendiente resolver mediante una decisión final la situación judicial de los citados adolescentes de preventivo a una decisión definitiva, se debe determinar lo correspondiente: SE RESUELVE: PRORROGAR excepcionalmente por SESENTA DIAS mas la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: 01.- RECIBASE, la declaración testimonial de Aron Cahuaza Chanchari, para el día viernes 17 de agosto de 2018, a horas 15:00, habiéndose advertido que se le ha notificado en Villa Saramiriza, se le debe notificar en la dirección de su ficha RENIEC, vía edicto y radio difusión, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en caso de inconcurrencia, para tal fin ofíciese a la Oficina de Imagen de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Publicación de Edicto). 02.- RECÍBASE.  la declaración testimonial de Denis Pizango Cahuaza (D.P.C.), para el día viernes 17 de agosto de 2018, a horas 16:00, habiéndose advertido que se le ha notificado en Villa Saramiriza, se le debe notificar en la dirección de su ficha RENIEC, vía edicto y radio difusión, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en caso de inconcurrencia, para tal fin ofíciese a la Oficina de Imagen de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Publicación de Edicto). Interviniendo el señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese y Ofíciese.- Juzgado Mixto del Datem del Marañón – Secretario Judicial Jorge Andrés Alvarado Manuyama.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
JORGE ANDRÉS ALVARADO MANUYAMA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto Datem del Marañón
V-3(17, 20, 21)

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