EDICTO CIVIL
EXPEDIENTE: 05-2018-0-1905-JM-CI-01
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Requena, dos de febrero del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de demanda, presentada con fecha 30 de enero del 2018, por don JUAN WALTER FLORES LÓPEZ, con los anexos que se acompaña; agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, es deber del juzgador verificar que la demanda cumpla con los requisitos de admisibilidad y procedencia contemplados en los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil, y siendo que de la revisión de la solicitud presentada a este órgano jurisdiccional se advierte que reúne dichos requisitos; SEGUNDO.- Que, la presente solicitud es sobre ADICION O CAMBIO DE NOMBRE, la misma que se encuentra regulada en el artículo 29° del Código Civil, asimismo se encuentra amparado en el artículo 749° inciso 12) del Código Procesal Civil, por lo que se RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud en vía de PROCESO NO CONTENCIOSO. Debiendo emplazarse al MINISTERIO PUBLICO por el término de ley, a. Avocándose a la presente causa la Señora Juez que suscribe e interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior.
V-3(28,29 y 30)
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JUZGADO MIXTO
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