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JUZGADO MIXTO

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EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
RESOLUCION NUMERO UNO;
Nauta, Tres de  Marzo Del dos mil quince;-
SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la demanda SOBRE TENENCIA interpuesta por doña LILIANA GLORIA PANDURO DIAZ en contra de NOLBERTO MOZOMBITE PANDURO debiendo subsanar la observación advertida en el quinto considerando dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de rechazarse al demanda y archivarse el presente proceso. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Nauta, veinticinco de mayo del año dos mil quince. Por lo que se tiene por SUBSANADO la demanda de TENENCIA; corriéndose traslado al demandado NORBERTO NEMECIO MOZOMBITE SILVANO por el termino de cinco días, a fin de que absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía, se adjunta la demanda mas anexos. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, Once de Setiembre Del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCIÓN N° TRES. 2) DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCIÓN N° DOS, EN EL EXTREMO QUE CORRE TRASLADO AL DEMANDADO POR EL TERMINO DE CINCO DIAS A FIN DE QUE ABSUELVA LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECRETARSE SU REBELDÍA, QUEDANDO SUBSISTENTE LO DEMÁS QUE CONTIENE; y retrotrayendo el proceso al estado donde se vicio el proceso, se procede a proveer correctamente el escrito de demanda presentada por doña Liliana Gloria Panduro Díaz, obrante de fojas 06 a 08, dándose por subsanada por resolución dos obrante a fojas 15, se procede a ADMITIR a trámite la presente en la Vía del Proceso Único, demanda sobre CUSTODIA Y TENENCIA DE MENOR, interpuesta por LILIANA GLORIA PANDURO DÍAZ, en contra de NORBERTO NEMECIO MOZOMBITE SILVANO y con citación del representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de Civil y Familia de Loreto Nauta, en consecuencia córrase traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS HÁBILES, para que cumpla con contestar la demanda incoada en su contra, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. A los medios probatorios: téngase por ofrecidos. A los anexos, agréguese. Al primer y segundo otrosí digo, estese a la presente resolución. 3) Al escrito presentado por la demandante, estese a la presente resolución.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO
PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(15,16 y 17)

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