EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza EN EL EXPEDIENTE: N° 0017-2009-0-1905-JM-PE-01 a los Imputados JUAN CARLOS VELA CULQUI Y DARWIS PEREZ MARICHI, quien ordena notificar mediante edicto con la resolución numero Treinta y dos como señala: DADO CUENTA, con la devolución de cedula de notificación de JUAN CARLOS VELA CULQUI y DARWIS PEREZ MARICHI AGRÉGUESE a los autos y a fin de no vulnerar el debido proceso notifíqueseles en adelante mediante edictos la resolución número treinta y uno que resuelve : A) TENER POR DEDUCIDA LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN por parte de JUAN CARLOS CULQUI VELA, en consecuencia fórmese el cuaderno que corresponde y remítase al Ministerio Publico para el dictamen de ley. Al oficio. Remitido por el juez de paz no letrado informando sobre el control de regla de conducta agréguese a los autos y téngase presente.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza en el EXPEDIENTE N° 0005-2011-0-1905-JM-FP-01 a los Menores Infratores JRS 17, VTM 16, CTP 17, HYMR 17, TMR 15 , quien ordena notificar mediante edicto con la resolucion numero seis como señala: DADO CUENTA, con el oficio remitido por el teniente gobernador de la comunidad de San Juan de Acuracay devolviendo las cedulas de notificación de los menores infractores por cuanto no domicilian en dicha jurisdicción AGRÉGUESE a los autos y a efectos de no vulnerar su derecho de defensa REPROGRAMESE las siguientes diligencias debiendo notificarles mediante edictos:
RECÍBASE la declaración referencial de los menores infractores HARRIS YASSER MONTOYA RAMÍREZ, CLINTON TRAVERSO PACAYA, JESTER RAMÍREZ SILVA, VLADIMIR TICLLAS MURAYARI, DAVID ISUISA AHUANARI Y TONY MONTOYA RAMÍREZ para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LAS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE DE LA MAÑANA en el local del juzgado a la cual deberán concurrir acompañados de sus padres o representantes legales y con citación del Ministerio Publico.
SEÑÁLESE fecha y hora PARA LA AUDIENCIA ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, a realizarse el día DIECINUEVE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LAS CATORCE HORAS en el local del juzgado en la cual se recibirá: a) la declaración preventiva del Procurador Publico Regional de Loreto, quien deberá acreditar la preexistencia de los bienes. b) la Testimonial de ORLANDO OCUMBE PACAYA, KETY PINEDO AMASIFUEN, ROGER VIENA CAHUAZA, ALEJANDRO CACHI CABANILLAS, DAMMER MACEDO FLORES Y CHARLES RAMIREZ CARREON, c) la diligencia de inspección ocular previamente a programar ofíciese a tesorería.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza en el Expediente N° 00036-2011-0-1905-JM-PE-01 al Inculpado HARLES PACAYA VIENA, a quien se ordena notificar mediante edicto con la resolución numero cinco como señala: DADO CUENTA, con el oficio remitido por el Juez de Paz del Distrito de Puinahua informado que no se ha podido notificar al inculpado HARLES PACAYA VIENA y a la menor de iníciales D.D.P.G, por cuanto se desconoce su paradero actual AGRÉGUESE a los autos y estando a que no se ha podido notificar a las partes con la resolución inculpado y agraviada con el auto apertorio de instrucción [res.03] y ampliación del plazo de instrucción [res.04], en consecuencia NOTIFÍQUESELES con la presente resolución y la número tres mediante edictos, reprogramándose las siguientes diligencias
RECÍBASE la Declaración Instructiva del inculpado HARLES PACAYA VIENA el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia.
RECÍBASE la Declaración Referencial Preventiva de la menor de iníciales D.D.P.G.6 Quien deberá acudir acompañada de sus padres o su Represente legal y el Ministerio Publico el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO.
PROGRÁMESE la Ratificación de la apreciación médica el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE A LAS DIEZ HORAS respectivamente en el local del juzgado. Para lo cual notifíquese al obstetra ROBERT CUEVA MENDOZA.
PRACTIQUESE la pericia psicológica del inculpado para HARLES PACAYA VIENA Y A LA MENOR AGRAVIADA el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE A LAS ONCE Y DOCE DE LA MAÑANA para lo cual ofíciese a la psicóloga forense.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza en el expediente N° 00140 2009-0-1905-JM-PE-01 a la Imputada DIANA TANGOA NATORCE, a quien se ordena notificar mediante edicto con la resolución número Trece como señala: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Oficio remitido por la encargada del Convenio RENIEC, agréguese a los autos y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante el referido oficio se remite las fichas RENIEC en la que aparece que la inculpada DIANA TANGO NATORCE no cuenta con ficha de identificación, resultando oportuno precisar que el artículo 77° del Código Procedimientos Penales, prescribe que sólo se abrirá Instrucción cuando existan los tres requisitos de manera concurrente: i) Existencia de un delito. ii) Que se haya individualizado a su presunto autor y iii) Que la acción penal no haya prescrito, concordante con la Ley N° 27411 de Homonimia, que en su artículo 3º establece que el mandato de detención dictado por el Órgano Jurisdiccional deberá contar a efectos de individualizar al Presunto autor, con datos de identidad personal que serán de Obligatorio cumplimiento, en consecuencia se debe reservar el proceso respecto hasta que la inculpada sea plenamente identificada. Estando a lo expuesto SE RESUELVE: 1.- RESERVAR EL PROCESO hasta que la inculpada DIANA TANGO NATORCE sea plenamente identificada, notificándole vía edicto.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
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V-3(01,02 y 05)
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza en el expediente N° 007 -2011-0-1905-JM-PE-01 a los Inculpados DALTON YUMBATO JIMÉNEZ, RAMON RIOS MARIN, JUAN ELMER VIENA FLORES, JORGE LUIS TÍCLLAS MURAYARI, GENRRY DAHUA VIENA, JESTER RAMÍREZ SILVA a quien se ordena notificar mediante edicto con la resolución numero Diez como señala: DADO CUENTA, con el oficio que se provee devolviendo las cedulas del inculpado GENRRY MANUYAMA VIENA por cuando no domicilia en la comunidad de Iberia, y el escrito presentado por JUAN ELMER VIENA FLORES nombrando a su abogado defensor al letrado VICTOR MANUEL TORRES HERMUDEZ señalando como domicilio procesal la comunidad de iberia a AGRÉGUESE a los autos y téngase por nombrado a su abogado defensor e improcedente el domicilio procesal fijado debiendo fijar su domicilio procesal en el radio urbano de la Provincia Requena, y estando a que nos e ha cumplido con recabar las diligencias ordenas en la resolución número seis REPROGRÁMESE la misma.
RECÍBASE la declaración instructiva del inculpado DALTON YUMBATO JIMÉNEZ, RAMON RIOS MARIN, JUAN ELMER VIENA FLORES, JORGE LUIS TÍCLLAS MURAYARI, GENRRY DAHUA VIENA, JESTER RAMÍREZ SILVA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE A LAS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE Y TRECE HORAS RESPECTIVAMENTE, en el local del Juzgado bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenar su búsqueda, captura y conducción al local del juzgado a nivel nacional.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza en el EXPEDIENTE N° 0055 -2010-0-1905-JM-FT-01 a los Testigos ELODIA MARGARITA PACAYA TARICUARIMA y DIOGENES PEREZ IPUSHIMA y Menor LLECI JULIETA PEREZ PACAYA con la resolución numero SIETE como señala: DADO CUENTA, con el oficio remitido por la Municipalidad Distrital de Tamanaco adjuntando la partida de nacimiento de la menor tutelada de la cual se advierte que su nombre correcto es LLECI JULIETA PEREZ PACAYA, y que la dirección de sus padres es la Comunidad de Santa Fe del referido Distrito AGRÉGUESE a los autos y REPROGRAMESE la declaración de la menor LLECI JULIETA PEREZ PACAYA en compañía de su representante legal para el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE A LAS CATORCE HORAS con citación del Ministerio Publico y LA TESTIMONIAL de ELODIA MARGARITA PACAYA TARICUARIMA y DIOGENES PEREZ IPUSHIMA para el NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE A LAS QUINCE HORAS con citación del Ministerio Publico.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)
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El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza en el expediente N° 0046-2011-0-1905-JM-PE-01 a la Agraviada Menor de Iniciales TMMA 15 , a quien se ordena notificar mediante edicto con la resolucion numero catorce como señala: DADO CUENTA, con el oficio remitido por el juez del Distrito de Bretaña devolviendo la cedula de notificación de la menor agraviada AGRÉGUESE a los autos y a efectos de no vulnerar su derecho de defensa notifíquesele por edictos; y siendo estado del proceso REMÍTASE los actuados al Ministerio Publico a fin de que emita el dictamen penal que corresponda de conformidad con el artículo 202° del Código Procedimientos Penales.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(0,102 y 05)
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza en el expediente N° 0184-2009-0-1905-JM-PE-01 al Inculpado GARY LIIS DAVILA CASTERNOQUE, a quien se ordena notificar mediante edicto con la resolución numero veinticinco como señala: DADO CUENTA, con el oficio remitido por la Sala Penal adjuntando las cedulas de notificación que no han sido diligenciadas respecto al inculpado GARY LUIS DAVILA CASTERNOQUE AGRÉGUESE a los autos y a fin de no vulnerar sui derecho de defensa notifíquesele por edictos la Resolución número veintitrés que señala :DADO CUENTA, con la razón de secretaría y la razón de dicho del notificador señalado que el inculpado ya no se encuentra en el penal de inculpados y sentenciados de Maynas AGRÉGUESE a los autos y requiérasele al inculpado GARY LUIS DAVILA CASTERNOQUE a fin de que en el plazo de diez días de notificado con la presente resolución cumpla con las reglas de conductas impuesta en la resolución número veinte.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
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V-3(01,02 y 05)
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza en el expediente N° 0141-2005-0-1905-JM-PE-01 a los Inculpados GARCIA TORRES, LUIS, PILCO FLORES CESAR,CHINGEL HUAMAN WILLY, TORRES SABOYA ELSA Y PILCO FLORES, HARWER, a quienes se ordena notificar mediante edicto con la resolución numero Treinta y Dos como señala: DADO CUENTA, con el oficio remitido por el Juez de Paz del Distrito de Maquia comunidad de Victoria devolviendo las cedulas de notificación de los inculpados y estando a que los inculpados están como no habidos en consecuencia notifíqueseles en adelante mediante edictos hasta que sean puestos a disposición del Juzgado o se apersonen al proceso.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)
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El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena (MBJ-R) ha ordenado en el en el expediente N° 089-2006-1905-JM-PE-01 , Especialista Jorge Luis Sánchez Tisnado, Notificar a los Inculpados ROGER PACAYA SHAHUANO, VENITO AQUITUARI TELLO y JORGE PEREZ ORTIZ, con la resolución número veintiséis como indica: DADO CUENTA, con el oficio remitido por el juez de paz del Distrito de Puinahua devolviendo los cargos de notificación de los inculpados ROGER PACAYA SHAHUANO, VENITO AQUITARI TELLO y JORGE PEREZ ORTIZ agréguese a los autos y a efectos de no vulnerar su derecho de defensa NOTIFÍQUESELES con la resolución número veinticinco mediante edictos; la cual resuelve: DADO CUENTA, con el dictamen penal N° 044-2011 remitido por el Ministerio Publico reproduciendo en todos sus extremos el dictamen penal acusatorio N° 022-2008 respecto a EDGAR YAHUARCANI CAPCHA AGRÉGUESE a los autos y siendo el estado del proceso PÓNGASE los autos en el despacho de la señorita juez a fin de que emita la resolución que corresponda.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)
El Juzgado Mixto de Requena, en el expediente 00118-2005-0-1905-JM-PE-01 ha ordenado notificar al inculpado LOPEZ TAMANI, ENRIQUE con la resolución número treinta y uno la misma que señala: DADO CUENTA con el estado del proceso, CITESE al inculpado y partes procesales a la LECTURA DE SENTENCIA que puede ser absolutoria y/o condenatoria conforme lo ha señalado en su numerosa jurisprudencia el Tribunal Constitucional, PARA EL DÍA VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE A LAS QUINCE HORAS, en el local del juzgado, bajo apercibimiento de declarar al inculpado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Con citación del Ministerio Público. Notifíquese por cedula y mediante edictos.
Juzgado Mixto de Requena, en el expediente N° 00067-2004-0-1905-JM-PE-01 ha ordenado notificar a los inculpados ROY TRIGOZO MONTILLA Y AURELIO JARAMILLO MACEDO con la resolución número veintitrés que señala: DADO CUENTA ; los autos puestos a Despacho y estando al estado del proceso: CÍTESE a los ACUSADOS ROY TRIGOZO MONTILLA Y AURELIO JARAMILLO MACEDO a la LECTURA DE SENTENCIA que puede ser absolutoria o condenatoria, conforme lo ha señalado en su numerosa jurisprudencia el Tribunal Constitucional, para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE A LAS QUINCE HORAS, la misma que se llevará a cabo en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de declarárseles REOS CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenar su búsqueda, ubicación y captura a nivel nacional para ser conducido a este despacho.
JORGE SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)