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JUZGADO MIXTO

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EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00058-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA
DEMANDADO: PANAIFO VILLACORTA MAMERTO
DEMANDANTE: TOBIS MATUTE MARTHA
SENTENCIA
RESOLUCION NUMERO OCHO
Nauta, Dieciséis de Junio Del año dos mil diecisiete.
I.-ANTECEDENTES: Que, con las facultades conferidas al Ministerio Público mediante el artículo 16 del Decreto Supremo N°006-97-JUS, Que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260-Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificado por la ley N° 27982, la misma que interpone demanda sobre Violencia Familiar consistentes en Maltrato Psicológico en contra de MAMERTO PANAIFO VILLACORTA (30) en agravio de su conviviente MARTHA TOBIS MATUTE a fin que se respete la integridad Física y Psicológica de la agraviada y no se le infiera agresiones corporales mediante cualquier medio. FALLO: DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar – MALTRATO PSICOLÓGICO contra MAMERTO PANAIFO VILLACORTA en agravio de su conviviente MARTHA TOBIS MATUTE, en consecuencia, DISPONGO que el agresor cese en forma inmediata los actos de maltrato físico y psicológicos dirigidos en agravio de la víctima. SE PROHIBE todo tipo de acoso por parte del demandado a la parte agraviada y viceversa tanto a nivel de su hogar, centro laboral, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre. ORDENO la reparación que establece el inciso c del articulo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley numero veintiséis mil doscientos sesenta en una suma de TRESCIENTOS SOLES (S/. 300.00 Soles) que deberá pagar el demandado a favor de la agraviada, a través de depósito judicial en el Banco de la Nación haciendo de conocimiento al Juzgado.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(20,23 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00144-2016-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: TUTELA
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO NAUTA
DEMANDADO: GALOC TORRES, GABRIELA DEL PILAR
DEMANDANTE: SANGAMA RUIZ, ANDRES ABELINO
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Nauta, dieciséis de Octubre Del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; siendo el estado del presente proceso y estando al escrito presentado por el demandante Andrés Abelino Sangama Ruiz, téngase presente en lo que fuera de ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Que, es función del Juez calificar la demanda a fin de establecer si concurren los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos y sancionados en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil contenidos en los artículos 164° y 165° del Código de los Niños y adolescentes Ley N°27337, concordante con los artículos 426° y 427° del Código Procesal Civil. SEGUNDO; Que, la presente acción es una de TENENCIA. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas invocadas. SE RESUELVE: 1) DAR POR SUBSANADO las observaciones advertidas. 2) ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO UNICO la demanda interpuesta por don ANDRES ABELINO SANGAMA RUIZ sobre TENENCIA [pretensión principal] y PATRIA POTESTAD [pretensión accesoria], de sus menores hijos SONIA DEL PILAR SANGAMA GALOC, SAORI ANDRESA SANGAMA GALOC Y MARCHELO SOLANDER SANGAMA GALOC, demanda dirigida contra GABRIELA DEL PILAR GALOC TORRES. A los medios probatorios: téngase por ofrecidos, 3) EMPLACESÉ a la demandada GABRIELA DEL PILAR GALOC TORRES por el plazo de TREINTA DÍAS, para que se apersone y/o conteste la demanda. Bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y seguirse el proceso en tal situación. Debiendo el demandante Andrés Abelino Sangama Ruiz apersonarse al juzgado para recoger el extracto de la publicación edictal. Póngase en conocimiento de la Representante del Ministerio Publico la presente demanda.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(20,23 y 24)

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