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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00163-2017-0-1907-JR-PE-01, seguido contra los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, por el presunto delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Enith Cahuaza Pizango y otros; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todos los procesados en la presente causa; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO: San Lorenzo, cinco de Abril Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el estado de los actuados, Y ADVIRTIENDOSE: Primero.- Que, Encontrándose pendiente la declaración instructiva de EDSON RODRIGUEZ ASPAJO, la misma que es de vital importancia a fin de hallar la verdad de los hechos y crear convicción en el Juez a la hora de resolver, y a fin de evitar futuras nulidades, correspondería programar la referida diligencia bajo el apercibimiento de prescindirse su declaración y continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado, en ese sentido, corresponde dejar sin efecto la diligencia de lectura de sentencia de los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, programada para el día miércoles cinco de abril del año en curso, a horas once de la mañana, en el local del Juzgado Mixto. Segundo.- Que, de la revisión de los actuados, se aprecia que el representante del Ministerio Público formaliza denuncia N° 89-2012 (obrante a fojas ciento tres y siguientes), contra Edson Rodríguez Aspajo, Camila Bedoya Crossetti y Menci Rodríguez Aspajo, como autores del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud – Lesiones Graves, en agravio de Román Cahuaza Curico y Enith Cahuaza Pizango. Y contra Ana Pizango Chanchari y Enith Cahuaza Pizango, como autores del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud – Lesiones Graves, en agravio de Mercedes Aspajo de Rodríguez y Nieves Rodríguez Aspajo, en ese sentido, el representante del Ministerio Publico, tipifica los hechos materia denuncia en el artículo 121°, lesiones graves, primer párrafo, que a la letra dice: “(…) El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente (…)”. Tercero.- Sin embargo, en la resolución número uno de fecha veinticuatro de Setiembre del dos mil doce, se advierte que en el punto primero de la parte resolutiva se abre instrucción en la vía sumaria contra Edson Rodríguez Aspajo, Camila Bedoya Crossetti y Menci Rodríguez Aspajo, como presuntos autores del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud – Lesiones, en agravio de Román Cahuaza Curico y Enith Cahuaza Pizango. Y contra Ana Pizango Chanchari y Enith Cahuaza Pizango, como autores del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud – Lesiones Graves, en agravio de Mercedes Aspajo de Rodríguez y Nieves Rodríguez Aspajo, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 121°, inciso dos del Código Penal. Es decir, se abrió instrucción contra Edson Rodríguez Aspajo, Camila Bedoya Crossetti y Menci Rodríguez Aspajo, como presuntos autores del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud – Lesiones, cuando debió ser lo correcto por Lesiones Graves, en agravio de Román Cahuaza Curico y Enith Cahuaza Pizango. Por tales consideraciones, se resuelve: Primero.- En aplicación supletoria del artículo 171°, parte in fine del Código Procesal Civil, INTEGRESE al punto primero de la parte resolutiva de la resolución número uno de fecha veinticuatro de Setiembre del dos mil doce, en la calificación del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES GRAVES, en agravio de ROMAN CAHUAZA CURICO y ENITH CAHUAZA PIZANGO. Segundo.- REPROGRAMAR la declaración instructiva del procesado EDSON RODRIGUEZ ASPAJO, PARA EL DÍA LUNES DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A PARTIR DE LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA, en el local del juzgado Mixto de Datem del Marañón, bajo el apercibimiento de prescindirse su declaración y continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado. Tercero.- DEJESE SIN EFECTO la diligencia de lectura de sentencia de los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, programada para el día miércoles cinco de abril del año en curso, a horas once de la mañana, en el local del Juzgado Mixto. Cuarto.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa penal. Hágase Saber. Dra. María Inés Díaz Lozano – Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, Abg. Edwin Neil Troncos Chair – Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Datem del Marañón.
V-3(30, 31, 01)

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