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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00036-2017-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA,
AGRAVIADO: RIVEIRO PINEDO, FERMIN
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el acto postulatorio de demanda y escrito N° 65-2017, de fecha veintiuno de febrero del presente año, presentados por el Representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos, procediéndose a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Representante del Ministerio Publico, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena encargado de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, Interpone demanda a favor de la persona FERMIN RIVEIRO PINEDO, de setenta y nueve años de edad, por presunto situación de Abandono, previsto y sancionado en el artículo 4° y el articulo 159°, inciso 1) de la Constitución Política del Perú, según los fundamentos que en ella se indican.   SEGUNDO: Que, el procedimiento de investigación tutelar es el conjunto de actos y diligencias destinados a verificar si el niño o adolescente se encuentra inmerso en alguna de las causales de estado de abandono contempladas en el Código de los Niños y Adolescentes, aplicado supletoriamente al presente proceso. TERCERO: Que, en atención a lo antes descrito, se tiene la preocupación por las diferentes entidades del estado sobre la situación de abandono de la persona de FERMIN RIVEIRO PINEDO (79 años de edad – anciano), por lo que de forma urgente se debe tomar las medidas que resultaran necesarias de acuerdo a la naturaleza del presente proceso, las mismas que han sido presentada mediante escrito N° 65-2017, las cuales deben ser confirmadas en la presente resolución. CUARTO: Que, en tanto dure la tramitación del presente proceso tutelar, resulta necesario en atención a la función tuitiva del Juzgado, de conformidad al artículo sexto del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, se debe dictar una medida de protección inmediata a favor de la persona FERMIN RIVEIRO PINEDO, de setenta y nueve años de edad; Por tales consideraciones; el Juzgado Mixto de Requena, RESUELVE: 1) APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la persona FERMIN RIVEIRO PINEDO, de setenta y nueve años de edad – anciano por presunta situación de ABANDONO, previsto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú. 2) Se dicta como MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: «El traslado de la persona de FERMIN RIVEIRO PINEDO a la ciudad de Iquitos y sea albergado preventivamente en un asilo para adultos mayores que brinde las condiciones necesarias a fin de salvaguardar su integridad física y psicológica, hasta que se determine su situación legal el presunto ABANDONO MORAL Y MATERIAL QUE padece, en virtud al artículo 4° de la Constitución Política del Estado», la misma que se confirma en la presente resolución por la naturaleza del presente proceso. 3) PRACTIQUESE todas las diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos: a) OFICIESE a la RENIEC – REQUENA, a fin de que brinde información sobre la persona de FERMIN RIVEIRO PINEDO. b) OFICIESE a la COMISARIA SECTORIAL DE REQUENA, a fin de que informe a este Despacho si la persona de FERMIN RIVEIRO PINEDO tuviera ocurrencias policiales en esta ciudad de Requena. c) OFICIESE al CENTRO DE SALUD DE REQUENA, a fin de que informe sobre la situación de abandono de la persona FERMIN RIVEIRO PINEDO en dicha institución. d) REQUIERASE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, a fin de que proporcione información complementaria (más datos) sobre la identificación y rasgos físicos, así como las diligencias efectuadas por su Despacho en favor de la persona de FERMIN RIVEIRO PINEDO. Con conocimiento del Representante del Ministerio Público. 4) Y fecho ello, REMITASE los autos al Representante del Ministerio Publico a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad al artículo 249° del Código de los Niños y Adolescentes, aplicado supletoriamente al presente proceso. Avocándose al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior e interviniendo el secretario judicial que da cuenta. NOTIFÍQUESE la presente resolución VIA CEDULA DE NOTIFICACION, y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(24,27 y 28)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE Nº: 002-2012-JUMRC-CC-PJLO  
ACUSADO: PEDRO PABLO VELA CASTILLO y Otros
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
JUEZ: Dr. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA 
ESPECIALISTA: Abog. PEDRO MARTIN GIL GONZALES
ANTE EL JUZGADO MIXTO, EN ADICION UNIPERSONAL, LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA.
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia:
RESOLUCIÓN N°QUINCE, Caballo cocha, Veintidós de Febrero del dos mil diecisiete, VISTOS Y OIDOS; El señor Fiscal Anticorrupción de Maynas se comunico con el suscrito justificando su inasistencia por las recargadas labores, estaba coordinando con el Fiscal de esta sede, sin embargo el señor Fiscal Juan Alberto Basilio Atencio se encuentra de vacaciones y estando a lo solicitado por los abogados de la defensa técnica, para no afectar el derecho al debido proceso se REPROGRAMA la Audiencia de Juzgamiento para el DÍA MIÉRCOLES 27 DE MARZO a horas 09:00 de la mañana hora exacta que comparecerán los sujetos procesales a efectos de realizarse el Juzgamiento de los Acusados PEDRO PABLO VELA CASTILLO, GERMÁN GARCÍA ZAMBRANO, DELICIA DEL ÁGUILA SANTILLÁN, MARÍA MANUELA ALBAN REYNO y PARSISH FALCÓN BABILONIA debiendo notificársele en su domicilio real y procesal; sin perjuicio de notificarse por Edicto, bajo apercibimiento decretado en la resolución uno de declararse Reo Contumaz. Debiendo concurrir los acusados con su abogado de libre elección de no ser así se les nombrara defensor público, conforme prescribe el Art.85° inc. 1. Con respecto al imputado PARSISH FALCÓN BABILONIA, Levanten la orden de captura que pesan sobre su persona, quedando subsistente las demás capturas, Ofíciese.
Caballo cocha, 22 de Febrero del 2017.
V-3(24,27 y 28)

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