EDICTO PENAL
EXPEDIENTE Nº: 010-2012-JUMRC-CC-PJLO
ACUSADO: JACKSON MAYER RODRIGUEZ TUESTA
JAC ROCKY SIFUENTES SINARAHUA
YURI TAPULLIMA RIOS Y
JAMES ALONSO MORI GUTIERREZ
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
JUEZ: Dr. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: Abog. PEDRO MARTIN GIL GONZALES
ANTE EL JUZGADO MIXTO, EN ADICION UNIPERSONAL, LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA.
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia:
RESOLUCIÓN N°TRES, Caballo cocha, Diecisiete de Febrero del dos mil diecisiete, AUTOS Y VISTOS; Revisado el cuaderno de debates se advierte que han sido debidamente notificados los sujetos procesales, tal como aparecen de los cargos de notificación que obran en el expediente y para no afectar el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, teniendo encuentra la diligencia programadas en la agenda judicial y dando un plazo razonable para emplazar válidamente se REPROGRÁMA LA AUDIENCIA para el día VIERNES 24 DE MARZO del presente año a horas 09:00 de la mañana hora exacta que comparecerán los sujetos procesales a efectos de realizarse el Juzgamiento de los Acusados, debiendo notificársele en su domicilio real de lo que aparece en la Ficha Reniec; sin perjuicio de notificarse por Edicto, bajo apercibimiento decretado en la resolución uno de declararse Reo Contumaz. Debiendo concurrir los acusados con su abogado de libre elección de no ser así se les nombrara defensor público, conforme prescribe el Art.85° inc. 1.
Caballo cocha, 17 de Febrero del 2017.
V-3(22,23 y 24)
EDICTOS:
JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00016-2012-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: PAGO INDEBIDO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: RUIZ ZUMAETA, EDBIN
MORI MORI, MARIA ELENA
PEREZ ORTIZ, JORGE
IZQUIERDO INUMA, LUIS A
NOVOA CACERES, PEDRO
DEMANDANTE: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCION NUMERO CUATRO Requena, diecinueve de setiembre Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA de la revisión minuciosa del presente expediente, téngase presente, y, siendo el estado del proceso, en consecuencia, SE DISPONE: ARCHIVAR los actuados en el modo y forma de ley, remitiéndose a la Oficina de Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Llámese severamente la atención a los secretarios judiciales Abg. David Ríos Vásquez, Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Carlos Alberto Mego Vásquez y José Carlos Torres Zamora, a fin de que pongan mayor celo en sus funciones, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Órgano de Control – ODECMA. Avocándose al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior e interviniendo el secretario cursor que da cuenta. NOTIFIQUESE VIA CEDULA, y, sin perjuicio de ello VIA EDICTO la resolución numero TRES y la presente resolución.
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00016-2012-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: PAGO INDEBIDO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: RUIZ ZUMAETA, EDBIN
MORI MORI, MARIA ELENA
PEREZ ORTIZ, JORGE
IZQUIERDO INUMA, LUIS A
NOVOA CACERES, PEDRO
DEMANDANTE: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCION NUMERO CINCO Requena, quince de febrero Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, con la razón del Especialista Judicial, de la revisión del presente expediente, y siendo el estado del proceso, SE DISPONE: NOTIFIQUESE a los sujetos procesales [Demandante y demandado] la Resolución número cuatro, de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis mediante EDICTO, así como también, la presente resolución, en tenor a lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil. Llámese la atención al secretario José Carlos Torres Zamora, a fin de poner mayor empeño en el desarrollo de sus funciones. Interviniendo el Especialista Judicial que suscribe por Disposición Superior.
V-3(22,23 y 24)
EDICTOS:
JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00043-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA REQUENA,
DEMANDADO: FASANANDO MORENO, LUISA
AGRAVIADO: LLERENA FASANANDO, LEYDY CORINA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Requena, veintidós de Noviembre Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con la razón de secretaría; y siendo el estado del presente proceso y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad al artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo, se tiene que las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. TERCERO.- Que, se advierte con la razón del secretario cursor, que las partes procesales en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para la fecha, pese a encontrarse válidamente notificados con la resolución número tres de fecha veintiséis de octubre del presente año, conforme obra a fojas [48 y siguientes] de autos. CUARTO.- De lo antes expuesto, se colige que habiendo sido debida y válidamente los sujetos procesales, éstos no han concurrido para la audiencia programada en autos, por lo que, se deberá hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número tres parte in fine, que resolvió “(…) Si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso (…)”, por consiguiente, el archivo definitivo de la presente causa. Por las consideraciones antes expuestas y de las normas antes glosadas. SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN TRES, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, en consecuencia, DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede Judicial. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior.
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00043-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA REQUENA,
DEMANDADO: FASANANDO MORENO, LUISA
AGRAVIADO: LLERENA FASANANDO, LEYDY CORINA
RESOLUCION NUMERO CINCO Requena, quince de febrero Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, con la razón del Especialista Judicial, de la revisión del presente expediente, y siendo el estado del proceso, a fin de no perjudicar el principio del debido proceso, en consecuencia, SE DISPONE: NOTIFIQUESE a los sujetos procesales [Demandada y agraviada] la Resolución número cuatro, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis mediante EDICTO, así como también, la presente resolución, en tenor a lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil. Interviniendo el Especialista Judicial que suscribe por Disposición Superior.
V-3(22,23 y 24)
EDICTOS:
JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00063-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA,
DEMANDADO: MOMON HORTELANO, ROGER ALBERTO
AGRAVIADO: MOMON PIÑA, JHON QUIER
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Requena, veintidós de Noviembre Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con la razón de secretaría; y siendo el estado del presente proceso y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad al artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo, se tiene que las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. TERCERO.- Que, se advierte con la razón del secretario cursor, que las partes procesales en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para la fecha, pese a encontrarse válidamente notificados con la resolución número tres de fecha veintiséis de octubre del presente año, conforme obra a fojas [43 y siguientes] de autos. CUARTO.- De lo antes expuesto, se colige que habiendo sido debida y válidamente los sujetos procesales, éstos no han concurrido para la audiencia programada en autos, por lo que, se deberá hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número tres parte in fine, que resolvió “(…) Si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso (…)”, por consiguiente, el archivo definitivo de la presente causa. Por las consideraciones antes expuestas y de las normas antes glosadas. SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN TRES, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, en consecuencia, DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede Judicial. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior.
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00063-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA,
DEMANDADO: MOMON HORTELANO, ROGER ALBERTO
AGRAVIADO: MOMON PIÑA, JHON QUIER
RESOLUCION NUMERO CINCO Requena, quince de febrero Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, con la razón del Especialista Judicial, de la revisión del presente expediente, y siendo el estado del proceso, a fin de no perjudicar el principio del debido proceso, en consecuencia, SE DISPONE: NOTIFIQUESE a los sujetos procesales [Demandado y agraviado] la Resolución número cuatro, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis mediante EDICTO, así como también la presente resolución, en tenor a lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil. Interviniendo el Especialista Judicial que suscribe por Disposición Superior.
V-3(22,23 y 24)