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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00029-2014-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
DEMANDADO: POLOCENO GUERRA, MANUEL
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA
PINEDO DIAZ, LUZ ADELA
RAZON DE SECRETARIA: Señor Juez doy cuenta del presente en la fecha debido a que mi persona asumió el despacho de la presente secretaria con fecha 23 de enero del 20117 en merito al Memorándum N° 01-2017-CSJLO-JM-PIMM. por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena 26 de enero del 2017.- RESOLUCION NUMERO TRES.- Requena, veintiséis de enero Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de secretaría; y siendo el estado del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número uno, de fecha once de junio  del año dos mil catorce, se dispuso admitir a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad de Agresión Psicológica interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, en la vía del Proceso Único, contra MANUEL POLOCENO GUERRA (37)  en agravio de LUZ ADELA PINEDO DIAZ; en consecuencia, se corre traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días, a fin de que la absuelva bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. SEGUNDO.- El demandado, pese a estar debidamente notificado con la resolución número uno mediante los edictos publicados en el diario la región, tal y conforme obra a folios 30 y siguientes, no ha cumplido con contestar la demanda incoada en su contra, en ese sentido es factible declararlo rebelde y seguir con la secuela del proceso. Por estas consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 458° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: 1. Declarar REBELDE al demandado POLOCENO GUERRA MANUEL. Asimismo, estando a lo previsto en el artículo 554° del Código adjetivo citado y siendo el estado del proceso, 2. SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día VIERNES TRES DE MARZO del año en curso a horas ONCE DE LA MAÑANA, hora exacta, en el Local del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO, de Ley en caso de inconcurrencia Interviniendo el secretario que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese vía cedula y edicto.
V-3(30,31 y 01)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00065-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE REQUENA,
DEMANDADO: RUIZ LOPEZ, LEONARDO
AGRAVIADO: PARANA CARDENAS, CARMEN LUCIA RUIZ PARANA, JUAN LEONARDO RUIZ PARANA, SORINA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, veintiséis de enero Del año dos mil diecisiete
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de secretaría; y siendo el estado del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número uno, de fecha quince de setiembre  del año dos mil quince, se dispuso admitir a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad de Agresión Física interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, en la vía del Proceso Único, contra LEONARDO RUIZ LOPEZ  en agravio de CARMEN LUCIA PARANA CARDENAS y SONINA MILAGROS RUIZ PARANA; en consecuencia, se corre traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días, a fin de que la absuelva bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. SEGUNDO.- El demandado, pese a estar debidamente notificado con la resolución número uno mediante los edictos publicados en el diario la región, tal y conforme obra a folios 46 y siguientes, no ha cumplido con contestar la demanda incoada en su contra, en ese sentido es factible declararlo rebelde y seguir con la secuela del proceso. Por estas consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 458° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: 1. Declarar REBELDE al demandado LEONARDO RUIZ LOPEZ. Asimismo, estando a lo previsto en el artículo 554° del Código adjetivo citado y siendo el estado del proceso, 2. SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día VIERNES TRES DE MARZO del año en curso a horas DIEZ DE LA MAÑANA, hora exacta, en el Local del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO, de Ley en caso de inconcurrencia. Interviniendo el secretario que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese vía cedula y edicto.
V-3(30,31 y 01)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00075-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA,
DEMANDADO: CRUZ VILCHEZ, GRENSON
AGRAVIADO: ISAMAN MANUYAMA, MELITA GALDY
RAZON DE SECRETARIA: Señor Juez doy cuenta en la fecha del presente expediente debido a que mi persona asumió el despacho de la presente secretaria con fecha 23 de enero del 20117 en merito al Memorándum N° 01-2017-CSJLO-JM-PIMM. por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena 26 de enero del 2017
RESOLUCION NUMERO TRES.
Requena, veintiséis de enero Del año dos mil diecisiete
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de secretaría; y siendo el estado del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número uno, de fecha dieciséis de octubre  del año dos mil quince, se dispuso admitir a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad de Agresión Física interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, en la vía del Proceso Único, contra GRENSON  CRUZ VILCHEZ  en agravio de MELITA GALDI ISAMAN MANUYAMA; en consecuencia, se corre traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días, a fin de que la absuelva bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. SEGUNDO.- El demandado, pese a estar debidamente notificado con la resolución número uno mediante los edictos publicados en el diario la Región, tal y conforme obra a folios 28 y siguientes, no ha cumplido con contestar la demanda incoada en su contra, en ese sentido es factible declararlo rebelde y seguir con la secuela del proceso. Por estas consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 458° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: 1. Declarar REBELDE al demandado CRUZ VILCHEZ GRENSON. Asimismo, estando a lo previsto en el artículo 554° del Código adjetivo citado y siendo el estado del proceso, 2. SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día VIERNES TRES DE MARZO del año en curso a horas NUEVE DE LA MAÑANA, hora exacta, en el Local del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO, de Ley en caso de inconcurrencia. Interviniendo el secretario que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese vía cedula y edicto.
V-3(30,31 y 01)

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