EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00035-2015-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Y Familia en defensa de Acuy Murrieta, Luis Jonatan contra Aquituari Tello, Brider, sobre Violencia Familiar, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZON DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a usted que, habiéndose señalado fecha para la diligencia de audiencia única tal y conforme obra en autos decretado mediante resolución Cuatro de fecha treinta de septiembre del presente año; se informa que las partes procesales no asistieron a dicha diligencia, pese a estar debidamente notificados Vía Cedula y Vía Edicto, tal como obran a fojas 46 al 51 de autos; Bajo Apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que estuviera presente o darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de las partes; siendo así, corresponde emitir la presente resolución. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 26 de octubre del 2,016; RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO; Requena, veintiséis de octubre Del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con la razón de secretaría; y siendo el estado del presente proceso y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad al artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo, se tiene que las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. TERCERO.- Que, se advierte con la razón del secretario cursor, que las partes procesales en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para el día veintiséis de octubre del presente año, pese a encontrarse válidamente notificados con la resolución número Cinco de fecha treinta de septiembre del presente año obrante a fojas 43 al 44 de autos; así mismo, se informa que se aplicaría el APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inconcurrencia por parte de las partes, para lo cual se ha realizado la debida notificación Vía Cedula y Vía Edicto, tal como obran a fojas 46 al 51 de autos. CUARTO.- Que, conforme lo expuesto en el fundamento número tres de la resolución número diez, de fecha cinco de septiembre de dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-10325-SC (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “Si no concurren ambas partes, el juez fijará nueva fecha para su realización. Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa”; igualmente, en el fundamento número cinco, de la referida resolución se establece que “Es menester puntualizar que el primer párrafo del artículo 203° del Código procesal Civil, establece claramente que la fecha fijada para la audiencia es inaplazable; QUINTO.- Que, así mismo, el artículo 141° de la norma referida señala que “las actuaciones judiciales se practican en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.”. Siendo ello así. Por lo que estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el artículo 203° del Código procesal Civil; este Despacho Judicial. RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede Judicial. Noticiándosele a las partes Vía Cedula y Edicto la presente Resolución. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(16,17 y 18)
EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00069-2015-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Familia de Requena en defensa de los menores LINARES SOPLIN, MARIA FE, TENAZOA SOPLIN, FRANCCESCA, DEL AGUILA SOPLIN, KARITO, contra SOPLIN TARICUARIMA, RUTH PAULITA, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RAZON DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a usted que no se llevó a cabo la diligencia de declaración programada mediante resolución número seis obrante a fojas 54 de autos, así mismo se indica que los edictos remitidos para que sean publicados, en la que incluían esta diligencia no se llegaron a publicar por fallas en el sistema, para lo cual se deja constancia a fojas 55 de autos el documento en la cual enviamos los edictos para ser publicados. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena 11 de noviembre del 2016; RESOLUCION NUMERO: SIETE, Requena, once de noviembre Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón de secretaria, y siguiendo el trámite procesal REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ la realización de las siguientes diligencias: a) RECÍBASE: la Declaración de la madre biológica de los menores tutelados doña SOPLIN TARICUARIMA, RUTH PAULITA, el día MARTES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A NUEVE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado Mixto de Requena, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia; b) Reprográmese fecha y hora para la realización de una visita CORDINADA por parte del Juzgado y del Representante del Ministerio Publico a los menores tutelados, esto es para el día MARTES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY de prescindirse los mismos; Notifíquese a las partes mediante Cedulas y Edicto Judicial. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(16,17 y 18)
EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00095-2016-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la PNP COMISARIA CURINGA en defensa de USHIÑAHUA RIOS, ESMELDITA contra FERREYRA GONZALES, MARIANO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que, de la revisión del presente expediente se tiene que no se llevó a cabo la audiencia programada para el día miércoles dos de noviembre del presente año, ordenado mediante resolución Tres de fecha seis de octubre del presente año, por inconcurrencia de las partes y que además no obran los cargos de cedula de notificación de las partes en el presente expediente. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 04 de Noviembre del 2016. RESOLUCION NUMERO: CUATRO; Requena, cuatro de noviembre Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, se dispone a REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ a la AUDIENCIA ORAL, esto es para el día VIERNES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes para su concurrencia mediante Cedula y Vía Edicto, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia. Así mismo se le Exhorta a la PNP – COMISARIA DE CURINGA, realizar las diligencias pertinentes para que las partes concurran a la Audiencia Oral programada por este Juzgado. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(16,17 y 18)