JUZGADO MIXTO

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00011-2012-0-1905-JM-FC-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Y Familia en defensa de GONZALES FASABI, OFELIA ADITH, contra AMASIFUEN VELA, WALTER, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZON DE SECRETARIA:                                            Doy cuenta a usted Señor Juez que se ha procedido a la revisión del presente expediente, el mismo que requiere el impulso de oficio al amparo del artículo II del Título preliminar del Código Procesal Civil y al Principio de Dirección del proceso a cargo del Juez. Lo que cumplo con informar para los fines pertinentes. Requena, 20 de octubre del 2016. RESOLUCION NUMERO: ONCE; Requena, veinte de octubre Del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de Secretaría, téngase presente, y estando al estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad al artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo, se tiene que las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO.- Que, conforme se advierte de autos, atendiendo que en el presente proceso se ha cumplido con todo lo ordenado mediante resolución número OCHO (SENTENCIA), de fecha veinte de marzo del dos mil catorce, que obran a fojas 65 al 69 de autos y siendo que la misma ha sido CONSENTIDA mediante resolución número DIEZ, de fecha veintiuno de abril del dos mil dieciséis, que obran a fojas 81 al 82 de autos, en consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en autos, este Despacho Judicial, RESUELVE: ORDENAR el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso, debiendo notificarse a las partes Vía Cedula Y Vía Edicto, posterior a ello remitirse los actuados al Archivo Central de esta Corte para su correspondiente depósito. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. – Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia
de Loreto.
V-3(27,28 y 31)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00081-2014-0-1905-JM-FP-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Y Familia en defensa de RENGIFO AGUILAR, LUIS PAHOLY Y CORDOVA RODRIGUEZ ROY, contra LAVI TARICUARIMA, ALEX MANUEL, sobre INFRACCION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZON DE SECRETARIA:                                            Señor Juez, doy cuenta a usted que no se llevó a cabo la audiencia programada en autos debido a que las partes agraviadas no estuvieron presentes, pese a estar debidamente notificados vía edicto, así mismos se informa, que el infractor no acudió con su respectiva defensa técnica o en su defecto con una persona mayor que lo represente en dicha diligencia, por lo que se procede a reprogramar la audiencia de lectura de Sentencia. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.       Requena, 24 de octubre del 2016; RESOLUCION NUMERO: SIETE; Requena, veinticuatro de noviembre, Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, se dispone REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ la AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, esto es para el día MIERCOLES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes para su concurrencia mediante Cedula y Vía Edicto, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia. EXORTAR a la PNP – Comisaria de Requena, realizar las diligencias pertinentes para la concurrencia de las partes a la realización de la audiencia programada. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.-
V-3(27,28 y 31)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00087-2014-0-1905-JM-FP-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Y Familia en defensa de EL ESTADO Y MURRIETA HIDALGO, MILI ADRIANA, contra TORRES RUIZ, CHRISTIAN, sobre INFRACCION CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZON DE SECRETARIA:  Señor Juez, doy cuenta a usted que, mediante resolución número siete se programaron diligencias, las cuales no se realizaron por inconcurrencia de la partes, siendo estas debidamente notificados vía cedula y vía edicto tal como obran a fojas 69 al 75 de autos; así mismo se advirtió mediante la resolución antes acotada obrante a fojas 67 de autos, que se aplicaría el Apercibimiento de declararse Infractor Contumaz en caso de inconcurrencia del Presunto adolescente infractor en la fecha y hora señalada y de prescindirse los mismos. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 24 de octubre del 2016. RESOLUCION NUMERO: OCHO: Requena, veinticuatro de octubre, Del año dos mil dieciséis.-                                                         DADO CUENTA; Con la razón de secretaria, y del estado del presente proceso, de la inasistencia del adolescente infractor TORRES RUIZ, CHRISTIAN a su DECLARACION REFERENCIAL y posterior AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS programadas en autos, y siendo que dicho menor, no ha cumplido con el mandato de la resolución número SIETE, pese a encontrarse válidamente notificado conforme se aprecia de los  cargos de notificación vía cedula y vía edicto que corre a fojas 69 al 75 de autos; por lo que, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos. En consecuencia, SE DISPONE: 1.- DECLARAR INFRACTOR CONTUMAZ al adolescente TORRES RUIZ, CHRISTIAN. 2. – ORDENAR la búsqueda, ubicación y conducción del menor INFRACTOR TORRES RUIZ, CHRISTIAN, al local de este Juzgado, oficiándose a la Policía Judicial con tal fin. 3.- Prescíndase de las declaraciones y testimoniales programadas mediante resolución número siete, que abran a fojas 67, aplicándose el Apercibimiento advertido en autos. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Hágase saber. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.-
V-3(27,28 y 31)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00105-2016-0-1905-JP-CI-01, interpuesto por FERNANDEZ PINEDO, LOLO ADITH, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZON DE SECRETARIA:                                                   Señor Juez, doy cuenta a usted que, habiéndose señalado fecha para la diligencia de audiencia de actuación y declaración tal y conforme obra en autos decretado mediante resolución tres de fecha dieciséis de septiembre del presente año; advierto que las partes procesales no asistieron a dicha diligencia, asimismo informo que fueron notificadas bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia, pese haber sido debidamente notificados Vía Cedula y Edicto, tal como obra a fojas 22 al 27 de autos; siendo así, corresponde emitir la presente resolución. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.                                                              Requena, veinte de octubre del 2,016. RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO: Requena, veinte de octubre, Del año dos mil dieciséis.-                                            AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con la razón de secretaría; y siendo el estado del presente proceso y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad al artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo, se tiene que las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez fijará nueva fecha para su realización. Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez dará por concluido el proceso”. TERCERO.- Que, se pone de conocimiento, que mediante resolución número Dos de fecha dieciocho de agosto del presente año obrantes a fojas 12 y 13 de autos, se programó fecha de audiencia de actuación y declaración para el viernes diecisiete de septiembre del presente año, informando que las partes procesales, no concurrieron a dicha diligencia programada en autos, siendo las partes debidamente notificadas Vía Cedula y Edicto tal como obran a fojas 15 al 20 de autos; CUARTO: Que, se advierte con la razón del secretario cursor, que las partes procesales en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia actuación y declaración programada mediante resolución Tres de fecha dieciséis de septiembre obrante a fojas 21 de autos, para el día diecisiete de octubre, pese a encontrarse válidamente notificados Vía Cedula y Edicto tal como obran a fojas 22 al 27 de autos; advirtiéndose en la misma que se aplicaría el APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inconcurrencia de las partes; QUINTO.- Que, conforme lo expuesto en el fundamento número tres de la resolución número diez, de fecha cinco de septiembre de dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-10325-SC (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “Si no concurren ambas partes, el juez fijará nueva fecha para su realización. Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa”; igualmente, en el fundamento número cinco, de la referida resolución se establece que “Es menester puntualizar que el primer párrafo del artículo 203° del Código procesal Civil, establece claramente que la fecha fijada para la audiencia es inaplazable; SEXTO.- Que, así mismo, el artículo 141° de la norma referida señala que “las actuaciones judiciales se practican en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.”. Siendo ello así; Por lo que estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el artículo 203° del Código procesal Civil; este Despacho Judicial. RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede Judicial. Noticiándosele a las partes Vía Cedula y Edicto la presente Resolución. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.-
V-3(26,27 y 31)