EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00085-2011-0-1905-JM-FP-01, que se viene tramitando ante este Juzgado Mixto de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto, seguido por el Representante del Ministerio Público Fiscalía Provincial Mixta de Requena contra Gonzales Ceopa Beto en agravio del Estado, sobre Infracción contra la Salud Pública en la modalidad de Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo Tráfico Ilícito de Drogas, se ha dispuesto la publicación vía edicto, de la RESOLUCION NUMERO CATORCE Requena, Veintiuno de Abril Del año Dos mil Dieciséis.-DADO CUENTA, con la razón de secretaría y atendiendo al presente proceso, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, en consecuencia, NOTIFIQUESE VIA EDICTO la Resolución número trece (Sentencia Absolutoria); y, la presente resolución, a la parte agraviada (ESTADO); así mismo, al menor infractor B.G.C., en el diario de mayor circulación de la Región Loreto “Diario La Región”; así como también en el “Diario El Peruano”. Avocándose a la presente causa el Juez y el Secretario que suscriben por Disposición Superior. Publíquese.-
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO
MIXTO DE REQUENA
V-3(13,14 y 15)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00085-2011-0-1905-JM-FP-01, que se viene tramitando ante este Juzgado Mixto de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto, seguido por el Representante del Ministerio Público Fiscalía Provincial Mixta de Requena contra Gonzales Ceopa Beto en agravio del Estado, sobre Infracción contra la Salud Pública en la modalidad de Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo Tráfico Ilícito de Drogas, se ha dispuesto la publicación vía edicto, de la RESOLUCION NUMERO TRECE Requena, seis de agosto del año dos mil trece. AUTOS Y VISTOS: Los autos puestos a despacho en contra del menor infractor B.G.C. de dieciséis años de edad, como autor de la infracción a la Ley penal CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo TRAFICO ILICITO DE DROGAS, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 296° y los incisos 6 y 7 del artículo 297° del Código penal vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio del ESTADO PERUANO debidamente representado por la Procuradoría Pública Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas;…El JUEZ DEL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA,…FALLA: ABSOLVIENDO al menor infractor identificado con las iniciales B.G.C. de dieciséis años de edad, de la acusación fiscal, cuyas generales obran en autos, como autor de la infracción a la Ley Penal CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo TRAFICO ILICITO DE DROGAS, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 296° y los incisos 6 y 7 del artículo 297° del Código Penal vigente, en agravio ESTADO PERUANO debidamente representado por la Procuradoría Pública Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Que consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución Archívese Definitivamente la Causa, anúlese los antecedentes policiales y judiciales del infractor que hubieren generado.- Hágase saber, Notifíquese con apremio de Ley, Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Secretario del Juzgado Mixto de Requena – Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(13,14 y 15)