JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA
EDICTO
EXP. N°: 147-2015-VF
ESPEC. JUDICIAL: ABOG. PEDRO MARTIN GIL GONZALES
SE NOTIFICA Y PONE DE CONOCIMIENTO LA RESOLUCION N°02
Vistos y oídos: Los alegatos del abogado del CEM debatido en audiencia y registrado en audio.
CONSIDERANDO: 1) La ley 30364 en el artículo 16° establece: El señor Juez conocedor del expediente en el plazo máximo de 72 horas, siguientes a la investigación de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resolver en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias. Así mismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguarden pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Analizando el caso se remite el caso a la fiscalía penal para el inicio del proceso penal. 2) El abogado del centro emergencia mujer, en su alegato sostiene que la comisaria del sector de San pablo a derivado el informe oficial del que se advierte que el agraviado LEANDRO PEÑA MALAFAYA, en su manifestación sindica que el agresor es su cuñado, sin embargo no existe otros medios probatorios que respalden dicha versión, en consecuencia tales hechos no constituyen actos de violencia 30364, toda vez que no está acreditado el vinculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por lo que solicita se derive al juzgado de Paz Letrado para que proceda a su Juzgamiento; por su parte el denunciado no comparecido a la audiencia no obstante de estar debidamente notificado. 3) Del informe policial y del relato del abogado del Centro Emergencia Mujer que se sustenta en las declaraciones del denunciante, se establece que los hechos se produjeron el día 30 de noviembre del 2015, a horas 22:00 aproximadamente, en la comunidad de villa Luz del distrito de San Pablo, encontrándose al parecer en estado de ebriedad se habría producido una gresca resultando el agraviado con lesiones, según se advierte de la Apreciación medica de fojas 8, que establece descanso medico de 05 días, y no habiendo sido corroborado que el agresor seria cuñado del agraviado, por consiguiente no les une ningún vinculo de parentesco, por lo que estos hechos denunciados constituirían faltas contra la persona que se subsumirían en el artículo 441° del código Penal. 4) Estando a los hechos expuestos se determina que las investigaciones efectuadas en el uniforme policial no constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 303364debe remitirse los actuados al juzgado de Paz letrado, por estos fundamentos, el señor Juez del Juzgado Mixto de Caballo cocha, impartiendo justicia a nombre del Pueblo. RESUELVE: REMITIR lo actuado al juzgado de Paz Letrado para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, tomándose razón donde corresponde. OFICIESE Y NOTIFIQUESE.
V-3(15,16 y 17)
EDICTO PENAL
JUZGADO MIXTO LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLO –CABALLO COCHA
EXP N°: 029-2012-P
ESPEC.JUDICIAL:ABOG.MAGALY GEOVANA RAMOS CASAS
SE NOTIFICA LA RESOLUCION QUE DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION a LIZ MARCY DIAZ PEREZ como presunta autora del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de Rosalmira Sánchez Ruiz.-
Caballo Cocha, nueve de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)
EDICTO PENAL
JUZGADO MIXTO LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLO –CABALLO COCHA
EXP N°: 043-2012-P
ESPEC.JUDICIAL:ABOG.MAGALY GEOVANA RAMOS CASAS
SE NOTIFICA LA SENTENCIA QUE DECLARA: CONDENAR a JOSE CLAUDIO GUERRA AMASIFUEN como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de APROPIACION ILICITA en agravio de CEIBER TELLO GRANDEZ a CUATRO AÑOS de pena privativa de la Libertad; por el periodo de prueba de DOS AÑOS. FIJO en DOS MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil, el cual debe ser abonado por el sentenciado a favor del agraviado
Caballo Cocha, nueve de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)
EDICTO PENAL
JUZGADO MIXTO LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLO –CABALLO COCHA
EXP N°: 099-2011-P
ESPEC.JUDICIAL:ABOG.MAGALY GEOVANA RAMOS CASAS
SE NOTIFICA LA SENTENCIA QUE DECLARA:
CONDENAR a CINESIO FASABI MACEDO como autor del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENORES DE EDAD en agravio de J.E.V.P. a SEIS AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa de la Libertad EFECTIVA; que computados desde la fecha 04 de enero del 2012 vencerá el 03 de junio del dos mil dieciocho FIJO en CINCO MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil, el cual debe ser abonado por el sentenciado a favor del agraviado
Caballo Cocha, nueve de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)