JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00079-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JUAN MANUEL RIBEIRO MARQUEZ Y OTROS, en agravio del ESTADO- PRMFFS, la Resolución número Dieciocho, de fecha cinco de mayo del dos mil dieciséis, DADO CUENTA: los autos puestos a despacho y estando al estado del proceso: CITESE a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS: JUAN MANUEL RIBEIRO MARQUEZ y JULIO FACHIN NAVARRO; para el día JUEVES TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con sus abogados defensor de sus elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin. Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ 
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00075-2001(00004-2007-PE), seguida contra el acusado HELMER MARICHIN LANCHA, por el presunto delito de LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE, respectivamente, en agravio de ELMER CHUJANADMA PILCO; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto al imputado HELMER MARICHIN LANCHA, así como a los familiares más cercano de la parte agraviada, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y DOS: San Lorenzo, dos de Marzo del año dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la instrucción seguida contra HELMER MARICHIN LANCHA, por el delito de LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE, en agravio de ELMER CHUJANDAMA PILCO; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). Segundo.- Que, el Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos).  Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación. Tercero.- Que, según lo establecido en el artículo 121° del Código Penal establece, respecto al delito de Lesiones Graves, que: “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1). Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2). Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen  impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3). Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud  física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. (…)”. Cuarto.- Por otro lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (…) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”, que en el presente caso seria de quince años, y advirtiéndose de autos los hechos se dieron aproximadamente el catorce de Febrero del dos mil uno. Por cuyas razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado HELMER MARICHIN LANCHA, por el delito de LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE, en agravio de ELMER CHUJANDAMA PILCO. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado HELMER MARICHIN LANCHA. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Quinto: Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal al acusado HELMER MARICHIN LANCHA, y al familiar más cercano con la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.- (Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – ESPECIALISTA DE JUZGADO – JUZGADO MIXTO – DATEM DEL MARAÑON)
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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00095-2015(100-2012-PE), seguida contra el acusado  CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES J.P.C.H; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO QUINCE: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA: A la razón que antecede emitida por el secretario judicial cursor. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, se resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días. Segundo.- Que, por resolución número trece, de fecha treinta de Junio del año dos mil quince, la Sala Penal Liquidadora de esta sede de corte, devuelve los autos a este juzgado a efectos que la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, sea notificada a las partes conforme al artículo 204° del Código de Procedimientos Penales. Tercero.- Que, por resolución numero catorce, de fecha nueve de Octubre del año dos mil quince, se dispuso reiterar la notificación de la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, sin embargo, pese al diligenciamiento efectuado conforme se advierte a fojas 162, 163 y 164 de autos, a la fecha, habiendo transcurrido tiempo suficiente, aun no retornan los respectivos cargos de notificación debidamente diligenciados. Cuarto.- En ese sentido, y a efectos de no generar mayor dilación en el trámite del presente proceso judicial, deviene en pertinente proceder a notificar la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, vía edicto penal. POR LO SEÑALADO, SE RESUELVE: Notifíquese por edicto penal la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, tanto a la parte imputada, esto es, CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, así como la parte agraviada, esto es, la menor de iníciales J.R.CH, por intermedio de su madre la señora CARMEN CHANCHARI PIZURI, y hecho elévese los autos a la Sala Penal Superior. OFICIÁNDOSE para tal fin. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00095-2015(100-2012-PE), seguida contra el acusado CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES J.P.C.H; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte imputada, esto es, CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, como a la partes agraviada, esto es, la señora CARMEN CHANCHARI PIZURI madre de la MENOR DE INICIALES J.R.CH, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS: San Lorenzo, once de Mayo del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: A la razón de secretaria que antecede: Téngase presente. En ese sentido, REITÉRESE la notificación de la resolución numero quince, de fecha dos de Diciembre del año dos mil quince, tanto a la parte imputada, esto es, CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, como a la partes agraviada, esto es, la señora CARMEN CHANCHARI PIZURI madre de la MENOR DE INICIALES J.R.CH. Fecho ELÉVESE los autos a la Sala Penal. Hágase Saber. RESOLUCION NÚMERO QUINCE: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA: A la razón que antecede emitida por el secretario judicial cursor. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, se resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días. Segundo.- Que, por resolución número trece, de fecha treinta de Junio del año dos mil quince, la Sala Penal Liquidadora de esta sede de corte, devuelve los autos a este juzgado a efectos que la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, sea notificada a las partes conforme al artículo 204° del Código de Procedimientos Penales. Tercero.- Que, por resolución numero catorce, de fecha nueve de Octubre del año dos mil quince, se dispuso reiterar la notificación de la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, sin embargo, pese al diligenciamiento efectuado conforme se advierte a fojas 162, 163 y 164 de autos, a la fecha, habiendo transcurrido tiempo suficiente, aun no retornan los respectivos cargos de notificación debidamente diligenciados. Cuarto.- En ese sentido, y a efectos de no generar mayor dilación en el trámite del presente proceso judicial, deviene en pertinente proceder a notificar la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, vía edicto penal. POR LO SEÑALADO, SE RESUELVE: Notifíquese por edicto penal la resolución número nueve, de fecha veintitrés de Abril del año dos mil diez, que resuelve poner los autos a disposición de las partes por el término de tres días, tanto a la parte imputada, esto es, CHANCHARI CRUZ AGUSTIN, así como la parte agraviada, esto es, la menor de iníciales J.R.CH, por intermedio de su madre la señora CARMEN CHANCHARI PIZURI, y hecho elévese los autos a la Sala Penal Superior. OFICIÁNDOSE para tal fin. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 070-2012-PE, seguida contra el acusado CARLOS CORONADO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES E.M.R.M (12); el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil quince.- Dado cuenta, la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- se advierte de autos  que no obra el cargo de notificación dirigida al Procesado CARLOS CORONADO SANCHEZ, asimismo por resolución número treinta y siete, de fecha veintidós de abril del año dos mil quince, se dispuso, elévese los autos a la Sala Penal Liquidadora de esta corte, con la debida nota de atención, advirtiéndose en autos que no han retornado los cargos de notificación debidamente diligenciados por el Juez de Paz de Manseriche y que tenía como destinatario al  imputado CARLOS CORONADO SANCHEZ. En ese sentido corresponde notificar la resolución número treinta y seis, de fecha veinticinco de setiembre del año dos mil catorce, vía edicto penal y cumplido esto, Elévense los autos al superior jerárquico. Notifíquese y Ofíciese. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS: San Lorenzo veinticinco de Setiembre del año dos mil catorce.- “(…) Dado cuenta en la fecha; conforme el estado de la causa, con el Dictamen Final e Informe Final, de conformidad con lo establecido por el articulo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales, Póngase los autos a disposición de las partes por el termino de tres días, con la debida notificación a las partes (…)”. Dictamen Penal N°: 11-2014-MP-FPPCDM-LORETO, “(…) Identificación del auto que abre Instrucción: De fojas 21-27, se abrió instrucción en la vía ordinaria en contra de CARLOS CORONADO SANCHEZ, por el presunto Delito de Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, previsto y penado por el numeral 2° del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal; en agravio de la menor de iníciales E.M.R.M (12). Hechos imputados: Se imputa al procesado CARLOS CORONADO SANCHEZ, haber practicado el acto sexual a la menor agraviada la misma que contaba con doce años de edad, al momento que practico las relaciones sexuales, la cual se efectuó con fecha siete de Julio del dos mil diez; siendo aproximadamente las ocho de la mañana, en circunstancias en que abordo un vehículo colectivo conducido por el investigado, quien la llevo a un lugar desolado cerca al local del colegio Mariscal Andrés Avelino Cáceres – Saramiriza, en donde dio rienda suelta a sus bajos instintos utilizando violencia, pese a que la menor pedía auxilio. Diligencias actuadas a nivel Prejudicial: 1).- A folios 16, obra el certificado médico practicado a la menor agraviada. 2).- A folios 17, obra la partida de nacimiento de la menor agraviada. 3).- A folios 18, obra el documento Nacional de Identidad de la menor agraviada. Diligencias solicitadas a Nivel Jurisdiccional: 1).- La instructiva del procesado. 2).- Se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales del denunciado. 3).- Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado. 4).- Se reciba la declaración referencial de la menor agraviada. 5).- Se ratifique el certificado médico practicado  a la menor agraviada. 6).- Se reciba la declaración testimonial de Enith Machoa Pérez y Ricardo Angulo Yumbato. 7).- Se practique una inspección ocular en el lugar de los hechos. 8).- Se oficie a las entidades bancarias y registros públicos, a fin de que informen si los denunciados poseen cuentas bancarias y bienes inmuebles. Diligencias Practicadas a Nivel Judicial: 1).- A folios 57 – 59, obra la declaración testimonial de Ricardo Angulo Yumbato. Diligencias No actuadas en Sede Judicial: 1).- No se recabo la instructiva del procesado. 2).- No se recabo los antecedentes penales, judiciales, y policiales del denunciado. 3).- No se trabo embargo preventivo sobre los bienes del denunciado. 4).- No se recibió la declaración referencial de la menor agraviada. 5).- No se ratifico el certificado médico practicado a la menor agraviada. 6).- No se recabo la declaración testimonial de Enith Machoa Pérez y Ricardo Angulo Yumbato. 7).- No se practico una Inspección Ocular en el lugar de los hechos denunciados. 8).- No se oficio a las entidades bancarias y registros públicos, a fin de que informen si los denunciados poseen cuentas bancarias y bienes inmuebles (…)”. Informe Final: “(…) El presente proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra CARLOS CORONADO SANCHEZ por el delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales E.M.R.M (12), en merito al Atestado Policial de fojas uno a dieciocho, el señor Fiscal Provincial formalizo la denuncia de fojas diecinueve a veintiuno, dictándose el auto apertorio de Instrucción de fojas veintidós a veintiséis, determinándose respecto de su situación jurídica del encausado es de Mandato de Detención, siendo así que en merito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite dictamen final, encontrándose los autos para emitirse Informe Final, de conformidad con el artículo 53° del código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de Junio del año dos mil tres, en el diario oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde: Diligencias solicitadas por el Fiscal: 1).- Se reciba la declaración instructiva del procesado. 2).- Se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales del procesado. 3).- Se trabe embargo sobre sus bienes. 4).- Se reciba la declaración Referencial de la menor agraviada. 5).- Se ratifique el Certificado Médico practicado a la menor agraviada. 6).- Se reciba la declaración testimonial de ENITH MACHOA PEREZ Y RICARDO ANGULO YUMBATO. 7).- Se practique una inspección ocular en el lugar de los hechos. 8).- Se oficie a las Entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si los denunciados poseen cuentas bancarias y bienes inmuebles. Diligencias Practicadas: 1).- A fojas 57 a 59, obra la Declaración Testimonial de Ricardo Angulo Yumbato. Diligencias No Practicadas: 1).- No se recibió la Declaración Instructiva del procesado. 2).- No se recabo los antecedentes penales, judiciales  y policiales del procesado. 3).- No se recibió la Declaración Referencial de la menor agraviada. 4).- No se practico la ratificación del Certificado Médico practicado a la menor agraviada. 5).- No se recabo la Declaración Testimonial de ENITH MACHOA PEREZ. 6).- No se practico la Inspección Ocular en el lugar de los hechos denunciados. Incidentes Promovidos: En autos se ha promovido el siguiente incidente: Cuaderno de Embargo Preventivo. Situación Jurídica del Procesado: Los procesados CARLOS CORONADO SANCHEZ, se encuentran con Mandato de Detención Instrucción tramitada regularmente, sujeto a los plazos señalados en el Código de Procedimientos Penales. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00293-1999-0-1903-SP-PE-01, seguida contra el acusado JORGE LUIS CHOTON COLLANTES O JORGE LUIS CHOTONCOLLANTES, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.M.P; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial, tanto a la parte imputada, esto es, JORGE LUIS CHOTON COLLANTES, como a la parte agraviada, esto es, el señor RUDMER MOZOMBITE ARIMUYA padre de la MENOR DE INICIALES A,M,P, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y NUEVE: San Lorenzo, veintitrés de Mayo  del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: A la razón de secretaria que antecede: Téngase presente. En ese sentido, REITÉRESE la notificación de la resolución cuarenta y siete, de fecha quince de Diciembre del año dos mil quince, vía edicto penal, tanto a la parte imputada, esto es, JORGE LUIS CHOTON COLLANTES, como a la parte agraviada, esto es, el señor RUDMER MOZOMBITE ARIMUYA padre de la MENOR DE INICIALES A,M,P. Fecho ELÉVESE los autos a la Sala Penal. Hágase Saber. RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SIETE: San Lorenzo, quince de diciembre. Del año dos mil quince.-  AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, el día veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que en su primera disposición complementaria final dice: “(…) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el diario oficial el peruano (…)”. Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de 1940  y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- que por resolución número cuarenta y seis, de fecha veintisiete de Octubre del año dos mil quince, se dispuso la REPROGRAMACIÓN de la Diligencia de Pleno Reconocimiento del Procesado JORGE LUIS CHOTON COLLANTES, para el día quince de enero del año dos mil dieciséis, a las quince horas de la tarde, en la Sala de Audiencias del Juzgado,  la misma que no ha sido debidamente diligenciada a las partes procesales, debido a que este Juzgado Mixto y todo el modulo de Justicia de San Lorenzo no cuenta con ningún notificador desde Octubre del año dos mil quince hasta la fecha, lo que ha generado dilación en el trámite del presente proceso, y está afectando al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Tercero.- Que, puede advertirse de autos que a la fecha los plazos ordinarios y extraordinarios, han vencido, asimismo la presente causa se tramita bajo los parámetros de la vía ordinaria. Cuarto.- Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, dice: “(…) las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (…)”, siendo de aplicación el articulo 202° y 204° del Código de Procedimientos Penales (textos del Decreto Legislativo N° 1206). Por lo que se resuelve: Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN. Segundo.- Póngase los autos a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles, notificándoseles a su domicilio procesal y sin más trámite, elévese a la Sala Penal Superior. Tercero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a todas las partes procesales en la presente causa. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 036-2011-PE, seguida contra el acusado DARWIN AMARINGO OROCHE, por el delito de HURTO SIMPLE, en agravio de RICARDO VILLALOBOS VEGA; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada, esto es, RICARDO VILLALOBOS VEGA, en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO SESENTA Y SIETE: San Lorenzo, quince de Abril del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón de secretaria: Téngase presente; y atendiendo a lo señalado: Reiterase la notificación vía edicto judicial de la resolución numero sesenta y tres, de fecha veintiséis de Octubre del dos mil quince, que dispone: “(…) Póngase los autos a disposición de las partes por el termino de diez días (…)”, y el DICTAMEN N° 007-2015, a la parte agraviada, esto es, RICARDO VILLALOBOS VEGA, a fin de no vulnerar el Derecho de Defensa y salvaguardar el Debido Proceso. Notifíquese. RESOLUCION NÚMERO SESENTA Y TRES: San Lorenzo, veintiséis de Octubre del dos Mil quince.- Dado cuenta de la acusación que antecede, agréguese a los autos; en consecuencia; PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos u orales que correspondan. Hágase saber. Y el DICTAMEN N° 007-2015: “(…) Hay merito para formular acusación contra: DARWIN AMARINGO OROCHE, cuyos datos generales obran en autos, como autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Sistemático, en agravio de RICARDO VILLALOBOS VEGA, para quien solicito dos años de pena privativa de la libertad y contra ROSA DIAMIR RAMIREZ TULUMBA, cuyos datos obran en su ficha de RENIEC, que obra en los actuados como autor de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN, en agravio de RICARDO VILLALOBOS VEGA, para quien solicito dos años de pena privativa de la libertad y al pago por concepto de Reparación Civil, la suma de S/. 15.000.00 (quince mil nuevos soles) que será abonado a favor del agraviado RICARDO VILLALOBOS VEGA, por los acusados de manera solidaria(…)”. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario       El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
EXP- 00033-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados CESAR AUGUSTO BARDALES FLORES y OTRO, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Treinta y uno, de fecha treinta de mayo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: con la razón del secretario cursor; téngase presente, y estando al mismo; y siendo el estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS:  CESAR AUGUSTO BARDALES FLORES y ROY ROBIN HOYOS TRIGOSO; para el día MARTES DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con sus abogados defensores de sus elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin. Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
EXP- 00060-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado CARLOS ALBERTO PIZARRO VALERA Y OTRO en agraviado de la SOCIEDAD y el ESTADO, la Resolución número Once, de fecha treinta de mayo del dos mil dieciséis-DADO CUENTA: estando a las certificaciones de fojas quinientos dieciocho y quinientos diecinueve;  y siendo el estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS: CARLOS ALBERTO PIZARRO VALERA y WALTER ALBERTO RIOS AREVALO; para el día VIERNES OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con su abogado defensor de su elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin, Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
EXP- 00151-2007-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JAIME MARTINEZ DE LA CRUZ Y OTRO, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA- SAN ROQUE, la Resolución número Sesenta y Cinco, de fecha treinta de mayo del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la Ampliación del Informe Final AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales PÓNGASE los autos de manifiesto  por el termino de tres días y fecho elévese los autos al superior jerárquico con la debida nota de atención, debiéndose notificar mediante cedula y EDICTO. Hágase saber
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
EXP- 00010-2008-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al inculpado JUAN LLERENA ROMAYNA Y OTRO en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Sesenta y  Tres, de fecha seis de mayo del presente. DADO CUENTA; con la razón de secretaria, téngase presente, y de la revisión minuciosa de autos, se tiene que mediante Dictamen Varios N° 79-2015, el Representante del Ministerio Publico, en su cuarto considerando, solicita la diligencia de Reconocimiento de persona, por parte del sentenciado; en consecuencia REPROGRÁMESE  la Audiencia de Reconocimiento de los inculpados  JUAN LLERENA  ROMAYNA  y IQUE SANGAMA ISUIZA  por parte del  sentenciado  GROBELAN TAPULLIMA PASHANASTE el día LUNES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO a la cual deberá concurrir el sentenciado GROBELAN TAPULLIMA PASHANASTE bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, en caso de inconcurrencia. CON CITACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO. Debiendo notificar a las partes procesales mediante cedulas y EDICTO. Llámese severamente la atención ex secretario judicial Jorge Andrés Diéguez Tacanga, a fin de tener mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(14,15 y 16)