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JUZGADO MIXTO

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EDICTO
JUZGADO MIXTO  LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL  DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLO –CABALLO COCHA EXP. 097-2007-P
ESPECIALISTA: MAGALY RAMOS CASAS
DELITO: TRAFICO DE BILLETES  Y MONEDAS FALSAS Y OTROS
SENTENCIADO: LUIS QUIROGA AHUANARI
AGRAVIADO: EL ESTADO 
FECHA.03-05-16
SE NOTIFICA A LUIS QUIROGA  COMO AUTOR DEL DELITO  CONTRA EL ORDEN  FINANCIERO Y MONETARIO TRAFICO DE BILLETES Y MONEDAS FALSIFICADAS;  EN AGRAVIO DEL ESTADO, A CUATRO AÑOS  DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD  SUSPENDIDA  POR EL PERIODO DE PRUEBA DE TRES AÑOS.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
JUZGADO MIXTO  LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL  DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLO –CABALLO COCHA EXP. 097-2007-P
EXP N°: 041-2014-P
IMPUTADO: LUZ ROJAS GOMEZ Y OTROS
AGRAVIADO: ESTADO
DELITO: SEGURIDAD PUBLICA
JUEZ: DR.NOLBERTO FELIPE RAMI8REZ MAGUIÑA
ESPEC.JUDICIAL:ABOG.MAGALY GEOVANA RAMOS CASAS
Se notifica  la sentencia que FALLA:
CONDENAR  a  CECILIO ICOMENA  TAMANI Y LUZ ROJAS GOMEZ LUIS QUIROGA  como autor del delito  contra la SEGURIDAD PUBLICA –PELIGRO COMÚN, en la modalidad  de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS; MATERIALES PELIGROSOS E INSUMOS –FABRICACIÓN  POSESIÓN Y SUNMINISTRO DE MUNICIONES  en agravio del estado, a CUATRO AÑOS  de pena privativa de la libertad  suspendida  por el periodo de prueba de TRES AÑOS.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
JUZGADO MIXTO  LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL  DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLO –CABALLO COCHA EXP. 097-2007-P
EXP N°: 065-2003-P
IMPUTADO: SILVANA MARIBEL SANCHEZ SHAPIAMA 
AGRAVIADO: ESTADO
DELITO: TRÁFICO DE BILLETES FALSOS Y OTROS 
JUEZ: DR.NOLBERTO FELIPE RAMI8REZ MAGUIÑA
ESPEC.JUDICIAL:ABOG.MAGALY GEOVANA RAMOS CASAS
Se notifica  la sentencia que FALLA:
DECLARAR POR EXTINGUIDA POR PRESCRPCION LA ACCION PENAL, incoada  contra SILVANA MARIBEL SANCHEZ SHAPIANA como presunta autora del delito  contra el patrimonio Estafa Genérica en agravio de Rosa Elena Pérez Freitas ABSOLVER A SILVANA MARIBEL SANCHEZ SHAPIANA; de la acusación fiscal  como presunto autor del delito  contra el Orden Financiero y Monetario Trafico de Billetes y Monedas Falsificadas en agravio del Estado
Diez  de mayo del 2016
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
JUZGADO MIXTO  LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL  DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLO –CABALLO COCHA EXP. 097-2007-P
EXP N°: 089-2010-P
IMPUTADO: JUNIOR PALMA LIRA  
AGRAVIADO: TONY  MIGEL RENGIFO SINARAHUA
DELITO: HURTO AGRAVADO
JUEZ: DR.NOLBERTO FELIPE RAMI8REZ MAGUIÑA
ESPEC.JUDICIAL:ABOG.MAGALY GEOVANA RAMOS CASAS
SE NOTIFICA  LA SENTENCIA QUE FALLA: CONDENANDO A JUNIOR PALMA LIRA COMO AUTOR DEL DELITO CONTRA EL –PATRIMONIO-HURTO AGRAVADO EN AGRAVIO  DE  TONY  MIGEL  RENGIFO  SINARAHUA A TRES  AÑOS DE LA PENA  PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PERIODO DE PRUEBA  DE DOS AÑOS .FIJO  EN LA SUMA DE QUINIENTOS SOLES  EL MONTO  POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL.
Caballo Cocha, dieciocho  de mayo del 2016
V-3(24,25 y 26)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00058-2015-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
DEMANDADO: SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ, MERCITH
GENOVEZ VILLANUEVA, MANJEN MARINO
DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA ,
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Requena, veintitrés de Abril del año dos mil quince.- AUTOS y VISTOS: Dado cuenta con la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero y anexos que anteceden y el escrito de subsanación de demanda, presentados por el accionante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A, agréguese a los autos y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil  prescribe que: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.SEGUNDO.- Que, al momento de acudir al Órgano Jurisdiccional en busca de tutela, se debe de cumplir con ciertos requisitos y presupuestos que la ley establece y que son de ineludible cumplimiento; éstos son: los presupuestos procesales (capacidad de las partes para intervenir en el proceso, competencia del órgano jurisdiccional o capacidad procesal del Juez, los requisitos de fondo y de forma de la demanda) y, los presupuestos materiales o condiciones de la acción (la existencia del derecho sustantivo, el interés y la legitimidad para obrar), que van a generar una relación procesal válida;”. TERCERO.- Que, la pretensión de la demanda consiste en que la demandada cumpla con cancelar la suma S/.200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), importe del PAGARÉ N° 109135041001352237 de fecha primero de setiembre del año dos mil doce, más los intereses compensatorios a razón del 18..16% por año e interés  moratorio a razón de 0.1148% diario a partir del vencimiento del pagaré los mismos que deberán ser computados hasta la cancelación total de la deuda, así como el pago de costas y costos del proceso. CUARTO.- Que, habiendo revisado la  presente demanda y sus anexos, se verifica que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los artículos 130, 424°, 425° del Código Procesal Civil. QUINTO.- Que, asimismo, la entidad accionante ha cumplido con anexar a su demanda los requisitos especiales previstos en el artículo 720 del Código Procesal acotado. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: ADMÍTASE  la demanda interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, contra, GENOVEZ VILLANUEVA MANJEN MARINO y MERCITH SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ, debiendo tramitarse la misma en la VÍA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTIAS, en consecuencia: ORDÉNESE que la ejecutada GENOVEZ VILLANUEVA MANJEN MARINO y MERCITH SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ, CUMPLAcon pagar a la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A, la suma de suma S/.200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) dentro del TERCER DÍA de haber sido válidamente notificada,  más los intereses compensatorios a razón del 18.16% por año y moratorios a razón de 0.1148% diario a partir del vencimiento del pagaré los mismos que deberán ser computados hasta la cancelación total de la deuda, así como el pago de costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica la demanda y AGRÉGUESE a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSÍ DIGO DE LA DEMANDA: TENGASE PRESENTE, AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO DE LA DEMANDA: TÉNGASE presente la delegación de representación del Letrado MARCOS RAUL RENGIFO VELA. AL TERCER OTROSI DIGO DE LA DEMANDA: téngase presente de acuerdo a ley. NOTIFÍQUESE.
V-3(24,25 y 26)
 
 
JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00058-2015-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: MEGO VASQUEZ CARLOS ALBERTO
DEMANDADO: SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ, MERCITH
GENOVEZ VILLANUEVA, MANJEN MARINO
DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA,
EDICTO
RESOLUCIÓN NUMERO TRES.- Requena, ocho de junio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta la razón del secretario cursor, téngase presente; con el escrito presentado por el demandado Genovez Villanueva Manjen Marino en fecha diecinueve de mayo del dos mil quince, agréguese a los autos, y conforme a lo expuesto, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número dos de fecha veintitrés de abril del dos mil quince se resuelve admitir a trámite la presente demanda, la misma que fue notificadas a las partes, sin embargo se tiene del cargo de notificación de la demandada Mercith Sinarahua Grandez de Genovez que esta no domicilia en la dirección consignada para notificar. SEGUNDO.- Que, mediante escrito de rubro el demandado Genovez Villanueva Manjen Marino devuelve la notificación de la resolución numero dos y anexos toda vez que señala que no se le anexo la resolución número uno, por lo que se estaría vulnerando el debido proceso, y la legítima defensa a que tiene derecho todo justiciable, siendo ello así, y al tratar la resolución numero uno y escrito posterior de subsanación de demanda necesarios a fin de que los demandados cumplan con contestar la presente demanda, se tiene que también se les debe notificar con la resolución numero uno de fecha ocho de abril del dos mil quince y escrito de fecha 22 de abril del dos mil quince. TERCERO.- El aartículo  171° del Código Procesal Civil establece que “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”, siendo este mandato se debe declarar la nulidad de oficio de los asientos de notificación correspondientes a la resolución número dos, debiéndose notificar a los demandados con la resolución número uno, escrito de fecha veintidós de abril del 2015, resolución número dos, demanda y anexos como corresponde. CUARTO.- Que, conforme se tiene del asiento de notificación de la resolución número dos, demanda y anexos, correspondiente a la demandada Mercith Sinarahua Grandez de Genovez, la misma que se devuelve con razón de dicho especificando que la demandada no domicilia en la dirección a notificar, siendo así, y a fin de no vulnerar derechos fundamentales de la demandada en mención, se le debe notificar mediante edicto con las resoluciones emitidas en el presente proceso, y se debe cumplir con lo dispuesto en las mismas; para cuyo efecto previamente la demandante debe cumplir o especificar lo concerniente con lo establecido en el primer párrafo del artículo 165° del Código Procesal Civil. Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de los asientos de notificación de la resolución numero dos concerniente a los demandados, conforme al segundo y tercer considerando de la presente resolución, Cumpla el secretario cursor con notificar conforme a lo ordenado. Notifíquese a la demandada Mercith Sinarahua Grandez de Genovez mediante edicto con la presente resolución y demás conforme a lo ordenado en el cuarto considerando de la presente resolución. LLÁMESEseveramente la atención al secretario judicial Jorge Andrés Diéguez Tacanga a fin de poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Órgano Desconcentrado del Control de la Magistratura en caso de persistir en su inconducta funcional. Hágase saber.
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JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00058-2015-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: MEGO VASQUEZ CARLOS ALBERTO
DEMANDADO: SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ, MERCITH
GENOVEZ VILLANUEVA, MANJEN MARINO
DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA,
EDICTO
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO.- Requena, diecinueve de junio del año dos mil quince.- DADO CUENTA, el escrito que antecede presentado por la demandante MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA, agréguese a los autos, y conforme a lo expuesto: estese a lo resuelto mediante resolución numero tres de fecha ocho de junio del año dos mil quince, en consecuencia Resérvese su proveído hasta que se cumpla con lo ordenado en la resolución precedente. Hágase saber.
V-3(24,25 y 26)

 
JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00058-2015-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: MEGO VASQUEZ CARLOS ALBERTO
DEMANDADO: SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ, MERCITH
GENOVEZ VILLANUEVA, MANJEN MARINO
DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA,
EDICTO
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO.- Requena, diez de julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA con la razón de secretaria y con el escrito que antecede presentado por el demandado Genovez Villanueva Manjen Marino, agréguese a los autos, conforme a lo expuesto, CÓRRASE traslado de dicho escrito al demandante por el termino de ley, y fecho pasen los autos a despacho a fin de que el señor Juez emita la resolución correspondiente. Llámese severamente la atención al secretario judicial Carlos Alberto Mego Vásquez, a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Interviniendo el secretario cursor  que suscribe por disposición superior Hágase saber. —
V-3(24,25 y 26)
 
JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00058-2015-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: MEGO VASQUEZ CARLOS ALBERTO
DEMANDADO: SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ, MERCITH
GENOVEZ VILLANUEVA, MANJEN MARINO
DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA,
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Requena, siete de setiembre del año dos mil quince.-DADO CUENTA, dado cuenta la razón de especialista, téngase presente, con el escrito número 249-2015 presentado por la parte demandante, téngase presente, conforme a lo expuesto: Cúmplase con notificar a la demandada MERCITH SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ mediante edicto con la resolución número dos, tres y la presente a fin de que exprese lo conveniente. Al escrito número 264-2015, presentado por la parte demandante, conforme a lo expuesto y al estado del proceso, pasen los autos a despacho a fin de que el señor Juez emita la resolución correspondiente. Hágase saber.
V-3(24,25 y 26)

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