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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL
EXP: N° 20-2011-PE
El Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  que despacha el señor Juez Pedro Ivan Murillo Mendives, asisitido por el secretario Judicial Abog, Jorge Andres Dieguez Tacanga notifica la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO:  AUTOS Y VISTOS; en la fecha y siendo su estado de la causa, se resuelve lo que estima pertinente y CONSIDERANDO; –Primero. Que, mediante denuncia fiscal que obra a fojas treinta y tres, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, mediante resolución número tres, se apertura instrucción contra ISAAC EMANUEL TRIGOSO MENDOZA como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACION en agravio de LUCY TANY MANIHUARI SORIA DE RODRIGUEZ, ilícito Previsto y Sancionado en el Artículo 194° del Código Penal.Segundo. De la revisión de autos tenemos que el delito instruido es el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACION en agravio de LUCY TANY MANIHUARI SORIA DE RODRIGUEZ, ilícito Previsto y Sancionado en el Artículo 194° del Código Penal, que señala “ El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con treinta a noventa días multa.”, y se sustenta en hechos investigados que se han producido con fecha  trece de diciembre del dos mil diez.Tercero.  Conforme el artículo 78° del Código Penal provee que “La acción penal se extingue, Inc. 1) prescripción, …”,concordante con los artículos 80 “ la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley…….” y  83 del  código sustantivo el cual establece “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido (…) . Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.- Cuarto. Así mismo la prescripción implica la cesación de la potestad punitiva del Estado, al transcurrir un tiempo determinado, en virtud de que el propio Estado abdica su potestad punitiva, por razón de que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización del evento delictivo, la prescripción penal, por la esenia misma del ordenamiento punitivo opera coactivamente.—- Quinto. Que, desde la fecha en que presumiblemente se cometió el hecho delictivo, siendo ello el trece de diciembre del dos mil diez a la fecha han transcurrido cuatro años, diez meses y veinticuatro días, por lo que en aplicación de la prescripción extraordinaria la acción penal ha prescrito. Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, contra ISAAC EMANUEL TRIGOSO MENDOZA como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACION en agravio de LUCY TANY MANIHUARI SORIA DE RODRIGUEZ, ilícito Previsto y Sancionado en el Artículo 194° del Código Penal. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente Resolución archívese los actuados en el modo y forma de ley, anúlese los antecedentes que se hubiere generado. Llámese la atención al secretario cursor David Ríos Vásquez, a fin de poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones.  Hágase saber.
V-3(13,14 y 15)

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