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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00004-2001-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE LUIS SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SEOPA TAPULLIMA, JUAN BAUTISTA
TUESTA HERNANDEZ, CESAR ROBERT
MARQUEZ ALABA, GUILLERMO
VIENA CHAMOLI, NENA AGUSTINA
LOMAS PEREZ, PEDRO ANTONIO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ELENA – ALTO TAPICHE
GORDON RENGIFO, LUIS ENRIQUE
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza al inculpado JUAN BAUTISTA SEOPA TAPULLIMA, CESAR ROBERT TUESTA HERNADEZ, GUILLERMO MARQUEZ ALAVA, NENA AGUSTINAVIENA CHAMOLI, PEDRO ANTONIO LOMAS PEREZ, con la resolución número CUARENTA Y SIETE que señala, AUTOS Y VISTOS.  Con el escrito presentado por  CESAR ROBERT TUESTA  HERNANDEZ AGRÉGUESE los autos y CONSIDERANDO. Primero. Que, el inculpado CARLOS PISCO JIMÉNEZ presenta escrito deduciendo excepción  de prescripción de la acción penal.  Segundo. El Artículo 5° del Código de Procedimientos Penales señala “Contra la Acción Penal pueden deducirse las Excepciones de Prescripción.  Excepción de Prescripción podrá deducirse cuando por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos señalados por el Código Penal, se extingue la Acción o la Pena. Las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso y pueden ser resueltas de oficio por el Juez” concordante con el articulo 5° del Decreto Legislativo 124  que señala “ Las excepciones, cuestiones previas y cualquier otro medio de defensa técnica que se deduzcan después de formulada la acusación fiscal no darán lugar a la formación de cuaderno incidental y serán resueltas con la sentencia (..)”, el decreto que así lo disponga será notificado a las partes con copia de los escritos en los que se deduzcan dichos medios de defensa.” Tercero. Como se advierte de autos el presente proceso se encuentra con fecha para lectura de sentencia, es decir con acusación fiscal, por lo que siendo así la excepción deducida debe resolverse en sentencia. Estando a lo expuesto: SE RESUELVE: tener por deducida la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN por parte de CESAR ROBERT TUESTA  HERNANDEZ la misma que se resolverá en sentencia. Y al oficio remitido por el juez de paz del distrito de Santa Elena devolviendo los cargos de notificación por cuanto los inculpados no domicilian en dicho distrito  cumpla el cursor con notificarlos con la resolución que antecede  mediante edictos y fecho dese cuenta
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(05,06 y 07)

 

 

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