JUZGADO MIXTO

EDICTO CIVIL
Exp. N° 00095- 2015-0-1905-JM-CI-01
En el Exp. N° 00095- 2015-0-1905-JM-CI-01, en los seguidos por VILCHEZ MAYTAHUARI, GASPAR contra el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA, en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Señor Juez: Pedro Ivan, Murillo Mendives, asistido por el Especialista Judicial Abogado:  Edwin Enrique, Villacorta Vega, mediante la cual se expide la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS      AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de subsanación de demanda, agréguese a los autos. Estando a lo expuesto, se procede a resolver el escrito de demanda conforme a ley; Y CONSIDERANDO:  PRIMERO.- Qué, las normas contenidas en este Código son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo dispone el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil.- SEGUNDO.- Que, conforme lo establece el artículo I del Título Preliminar del Código Adjetivos, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses, así como de formular peticiones, individuales o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, conforme lo dispone el inciso veinte del artículo segundo de la Constitución Política del Estado. TERCERO.- Que, la presente solicitud cumple con los requisitos de procedibilidad, contemplados en los artículos cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco, setecientos cuarenta y nueve inciso cinco y setecientos noventa y uno del código antes acotado. CUARTO.- Que, no se encuentra inmerso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecido por los artículos  cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintisiete de nuestro ordenamiento procesal ya invocado.Por estas consideraciones y normas acotadas: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud presentada por VILCHEZ MAYTAHUARI GASPAR contra EL MINISTERIO PUBLICO sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA a tramitarse en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo setecientos noventidos, concordante con el numeral cuatrocientos treinta y cinco del Código Procesal vigente NOTIFÍQUESE POR EDICTO en el diario La Región por el plazo de ley; y de conformidad con el articulo setecientos cincuenta y nueve NOTIFÍQUESE al representante del MINISTERIO PUBLICO en su domicilio legal; y siendo el estado del proceso SEÑÁLESE día y hora para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL para el día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican; agréguese a los autos los documentos que se acompañan, notificándose a las partes para tal fin. AL PRIMER OTROSÍ: téngase presente Y AL SEGUNDO OTROSI atendiendo al artículo 80 del código adjetivo OTÓRGUESE las facultades generales de representación al letrado que autoriza la demanda. Hágase saber.
Abog. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(11,12 y 13)