JUZGADO MIXTO

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00079-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: ADOPCION
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, catorce de Octubre del año dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por don MIRKO MANUEL BELLODAS RODRIGUEZ. I CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad contemplados en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; no advirtiéndose la falta de ningún requisito de procedencia establecidos en el artículo 427° del Código acotado. SEGUNDO. Que, la presente acción es sobre Adopción por Excepción, regulada en el inciso c) del artículo 128° del Código de los Niños y Adolescentes. TERCERO. Que, en ese sentido debe dejarse establecido que esta Judicatura resulta competente para tramitar la presente acción, conforme lo precisa la letra b) en materia tutelar del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el inciso d) del artículo 160° del Código de los Niños y Adolescentes, la misma que deberá tramitarse bajo las reglas del Proceso de Único, conforme lo regula el artículo 164°, del Código de los Niños y Adolescentes. Por tales fundamentos y normas legales acotadas, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MIRKO MANUEL BELLODAS RODRIGUEZ contra LISBETH ALARCON AHUANARI y contra JORGE ISUIZA YUMBATO sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN de la menor SINDY ISUIZA ALCARCON, en la Vía de PROCESO DE ÚNICO, conforme lo regula el artículo 164° del Código de los Niños y Adolescentes. Confiérase traslado de la misma a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS, a fin de que la contesten, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; asimismo habiendo los recurrentes manifestado que han agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del padre biológico, en tal razón, NOTIFÍQUESE al demandado JORGE ISUIZA YUMBATO (padre biológico), mediante EDICTOS, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, conforme lo señala el artículo 435° del Código Procesal Civil. PÓNGASE a conocimiento al Ministerio Público. Avocándose a la presente causa al señor Juez e interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE.
V-3(29,30 y 02)

JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00079-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: ADOPCION
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
MENOR: ISUIZA ALARCON, SINDY
DEMANDADO: ISUIZA YUMBATO, JORGE
ALARCON AHUANARI, LISBETH
DEMANDANTE: BELLODAS RODRIGUEZ, MIRKO MANUEL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Nauta, diecinueve de octubre del año dos mil quince-
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta de autos, se emite la resolución que corresponde, estando a lo expuesto; emítase lo que corresponde; Y CONSIDERANDO; PRIMERO.- Que, conforme lo dispone el artículo 407° del Código Procesal Civil; Antes que la resolución cause efecto, el juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución; SEGUNDO.- Mediante resolución UNO, de fecha catorce de octubre del año en curso, por error  involuntario, se consigno por error el nombre del demandado JORGE ISUZA YUMBATO, debiendo ser lo correcto ROGER ISUIZA YUMBATO, advertido el error y a fin de evitar nulidades posteriores, que retrasen el presente proceso y en atención a la norma procesal antes citadas SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número UNO en el extremo del nombre del demandado. NOTIFÍQUESE.
V-3(29,30 y 02)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00082-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, catorce de Octubre del año dos mil quince
AUTOS y VISTOS. Dado cuenta, con el escrito de demanda presentado por JAMBER VALLES MERMAO. Al Principal. Téngase por apersonado a la instancia al demandante, y presente por Secretaría el domicilio procesal que se indica. I CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad señalados en los artículos 424° y 425° del Código Adjetivo Civil. SEGUNDO. Que, la demanda es una de reconocimiento del derecho a la custodia y tenencia de menor, la cual se encuentra amparada en los artículos 81° del Código de los Niños y Adolescentes; proceso que deberá regularse bajo las reglas del proceso único, conforme lo establece la letra b) del artículo 160° y 161° del citado dispositivo legal. TERCERO. Que, el demandante ha cumplido con acreditar que tiene legitimidad e interés para incoar la presente demanda, al haber acreditado el entroncamiento familiar con la Partida de Nacimiento anexada en su demanda, condición de la acción, que guarda relación con lo dispuesto en el artículo VI del Título Preliminar del Código Sustantivo; que, además, este órgano jurisdiccional resulta ser competente de tramitar la presente acción, según lo establece el artículo 135° del Código antes aludido. Por tales consideraciones y dispositivos legales indicados, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la incoada interpuesta por JAMBER VALLES MERMAO contra MARIA ROSARIO RODRIGUEZ YAICATE sobre RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA CUSTODIA Y TENENCIA del menor LUDWING VALLES RODRIGUEZ; en la Vía del PROCESO ÚNICO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican. En consecuencia, de conformidad con el artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, confiérasele TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, a fin de conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada en REBELDÍA, según lo establece el artículo 458° del Código Procesal Civil, normatividad supletoria aplicable al presente proceso, en tal razón, NOTIFIQUESE a la demandada MARIA ROSARIO RODRIGUEZ YAICATE (madre biológica), mediante EDICTOS, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un periodo de tres días consecutivos. PÓNGASE a conocimiento al Ministerio Público. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe y Especialista Judicial que autoriza por disposición Superior.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(29,30 y 02)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00086-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, quince de octubre del año dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con el escrito de que antecede, presentado por don BALDOMERO SANCHEZ CARRANZA, Téngase por apersonado al proceso al accionante y presente por Secretaría, el domicilio procesal que se indica y al otrosí digo, téngase por apersonado al Abogado Cecilia del Pilar Yarlequé Rojas y por consignado su domicilio procesal en la Casilla 272 de la Corte Superior de Justicia de Loreto. I CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad contemplados en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; no advirtiéndose la falta de ningún requisito de procedencia establecidos en el artículo 427° del Código acotado. SEGUNDO. Que, la presente acción es sobre Adopción por Excepción, regulada en el inciso c) del artículo 128° del Código de los Niños y Adolescentes. TERCERO. Que, en ese sentido debe dejarse establecido que esta Judicatura resulta competente para tramitar la presente acción, conforme lo precisa la letra b) en materia tutelar del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el inciso d) del artículo 160° del Código de los Niños y Adolescentes, la misma que deberá tramitarse bajo las reglas del Proceso de Único, conforme lo regula el artículo 164°, del Código de los Niños y Adolescentes. Por tales fundamentos y normas legales acotadas, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BALDOMERO SANCHEZ CARRANZA contra MARIA JANETH DEL AGUILA SALAS y contra JESSICA PALMIRA NASHNATE DEL AGUILA sobre TENENCIA Y CUSTODIA de su menor hijo LUIS ENRIQUE SANCHEZ NASHNATE, en la Vía de PROCESO DE ÚNICO, conforme lo regula el artículo 164° del Código de los Niños y Adolescentes. Confiérase traslado de la misma a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS, a fin de que la contesten, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; asimismo habiendo establecido el demandante que doña JESSICA PALMIRA NASHNATE DEL AGUILA madre biológica del menor vive en la ciudad de Lima, notifíquese mediante EDICTOS, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, conforme lo señala el artículo 435° del Código Procesal Civil PONGASE a conocimiento del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(29,30 y 02)