JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00090-2014-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al sentenciado EDVIN ZUTA VALLES en agravio SEGUNDO ALVINO PISCO CARDENAS y MILAN GARCIA ALENCAR, la Resolución número Cuarenta, de fecha catorce de octubre del dos mil quince- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Treinta y Siete (sentencia); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO TREINTA Y SIETE, expedida el ocho de mayo del dos mil quince, que obra a fojas cuatrocientos trece y siguientes de autos. 2) REQUERIR al sentenciado cumpla con el pago de la Reparación Civil, ordenado en sentencia en el plazo de VEINTE DIAS de ser notificado con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de ley. 3) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia. Debiendo de formar el cuaderno de Ejecución de Sentencia para los fines del artículo 337° del Código de Procedimiento Penales, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
EXP- 00147-2009-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al sentenciado HECTOR EDWARD AQUILES AMASIFUEN GUERRA, en agravio de ARMANDO OLIVEIRA JAVA y DIEGO DAVILA BAZALAR, la Resolución número Treinta y Ocho, de fecha quince de octubre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número treinta y cinco (sentencia); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE:  1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO TREINTA Y CINCO, expedida el dos de junio del dos mil quince, que obra a fojas cuatrocientos diecinueve de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese mediante cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(28,29 y 30)