JUZGADO MIXTO

EDICTO
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00121-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE LA PROVINCIAL DE
LORETO NAUTA
DEMANDADO: CADENILLAS ENRIQUEZ, JORGE ERICKSON
DEMANDANTE: CATASHUNGA HUARATAPAYRO, BERTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Nauta, veintiocho de setiembre del año dos mil quince.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando al escrito presentado por el Ministerio Público, en el cual solicita rectificar fecha de audiencia única, téngase presente; asimismo de la presente causa se puede apreciar a fojas treinta de autos, se puede apreciar la Razón de Dicho emitido por el Asistente de Comunicación en el cual informa que el destinatario no domicilia en la dirección consignada, téngase presente; por lo que se reprograma la AUDIENCIA ÚNICA para el día MARTES VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, con citación a las partes procesales. Asimismo notifíquese VIA EDICTO la presente resolución, ofíciese para tal fin. SUSCRIBE la presente resolución, la Especialista Judicial de Juzgado que da cuenta por disposición superior, y al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00020-2015-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y
MALTRATOS
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
ABOGADO: RUIZ BAZALAR, MARIA ESTHER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO
NAUTA
MENOR: VACALLE MACCA, BRUDITH
TESTIGO: SAAVEDRA MACCA, ANA
DEMANDADO: VACALLE MORI, GERARDO
MACCA TUESTA, MILENA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Nauta, veintidós de setiembre del año dos mil quince.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y con las actas de concurrencia de fojas ciento once al ciento dieciséis de autos, en los cuales se puede apreciar que no concurrieron las partes procesales, pese haber estado notificado y estando al estado de la presente causa REPROGRÁMESE LAS SIGUEINTES DILIGENCIAS:
a) RECIBASE la referencial de la menor tutelada BRUDITH VACALLE MACCA (16) para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, quien deberá estar acompañada de un representante de la Casa Hogar “Mi Refugio”, oficiándose al Director de la Casa Hogar “Mi Refugio” a fin que sirva a trasladar a la menor al local del juzgado en la fecha indicada, bajo apercibimiento de TRANSFERIR a la CASA ACOGIDA RESIDENCIAL CAR-SANTA LORENA; donde nos brindaran facilidades en la presente investigación tutelar.
b) RECIBASE la declaración de la madre biológica de la menor tutelada MILENA MACCA TUESTA para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, con citación al local del juzgado.
c) RECIBASE la declaración del padre de la menor tutelada GERARDO VACALLE MORI    para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, con citación al local del juzgado.
RECÍBASE la declaración de ANA SAAVEDRA MACCA para el día JUEVES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, con citación al local del juzgado. Asimismo notifíquese VIA EDICTO
NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(05,06 y 07)

EDICTO
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00023-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO
NAUTA
DEMANDADO: ESTRELLA AHUANARI, SEGUNDO NICANOR
DEMANDANTE: TARICUARIMA BARDALES, ERICKA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Nauta, quince de setiembre del año dos mil quince.
DADO CUENTA, que habiéndose llevado a cabo la Audiencia Única con fecha quince de setiembre del presente año, asimismo habiendo asistido la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Civil y Familia Loreto Nauta, no habiendo asistido la parte agraviada ERICKA TARICUARIMA BARDALES, y no habiendo asistido el demandado SEGUNDO NICANOR ESTRELLA AHUANARI, notifíquese con el acta de audiencia única; y estando al estado de la presente causa, PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO DEL SEÑOR JUEZ, a fin de que emita la resolución que corresponda. Asimismo notifíquese vía edicto. NOTIFIQUESE.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00038-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO
NAUTA
DEMANDADO: TUESTA RUIZ, EDGAR
DEMANDANTE: PINEDO SAAVEDRA, DAMARIS ELITH
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Nauta, veinticuatro de setiembre del año dos mil quince.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando al acta de concurrencia a fojas cuarenta y cuatro de autos; y asimismo a fojas cuarenta y nueve de autos se puede apreciar que las cédulas de notificación fue recepcionado por el Teniente Gobernador que no es parte del proceso; por lo que se REPROGRAMA la audiencia única para el día MIERCOLES CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, notificándose Vía Edicto a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(05,06 y 07)

EDICTO
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00217-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: JUDITH ZAMORA RAMIREZ
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO NAUTA
DEMANDADO: ISUIZA SORIA, RONY JADIER
DEMANDANTE: PEREZ PINEDO, LUCIA
SENTENCIA
RESOLUCION NUMERO     OCHO
Nauta Treinta y uno de agosto Del dos mil quince.-
I.-ANTECEDENTES:
Que, con las facultades conferidas al Ministerio Publico mediante el artículo 16 del Decreto Supremo N° 006-97-JUS, Que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260-Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificado por la ley N° 27982, la misma que interpone demanda sobre Violencia Familiar consistentes en maltratos psicológico en contra de  ISUIZA SORIA RONY JADIER, en agravio de PEREZ PINEDO LUCIA ,a fin que se respete la integridad Física y  Psicológica de los menores agraviados y no se le infieran agresiones corporales mediante cualquier medio. II.-DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Sustenta su demanda; que, la agraviada LUCIA PEREZ PINEDO (34), es víctima continua de violencia familiar por parte del demandado su conviviente don RONY JADIER IZUISA SORIA (29), por violencia familiar en la modalidad de maltrato Psicológico, enfatizando que el día 15 de Octubre del 2012, a las 07 horas aproximadamente, viajo a la Comunidad de Palizada a fin de solicitarle dinero al demandado para la alimentación de sus menores hijos; sin embargo, habría encontrado a esté (el denunciado) conviviendo con otra persona de sexo femenino, el mismo que se negó a apoyarla, aduciendo que los hijos que tenía con la víctima no eran suyos, ofendiendo de esta manera su dignidad de mujer, acto seguido cogió un palo para golpearle en el brazo sin importarle que la víctima se encontraba con dos meses de gestación, motivando a que la agraviada huya del lugar a que continúe siendo agredida ya que no era la primera vez que venía sufriendo estos tipos de maltrato; asimismo refiere que el denunciado no tiene buenas relaciones con sus menores hijos ya que en todo momento los niega, la agraviada al sentirse ofendida por la agresiones proferidas por el demandado se dirigió a la Comisaria de Loreto-Nauta, para denunciar estos hechos II.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. La parte Demandada  no contesto la demanda, por lo que mediante resolución tresde fecha ocho  de enero del dos mil catorce, se resuelve declarar rebelde al demandado. IV.TRAMITE Se admite la demanda mediante Resolución número uno de fecha cuatro de enero del dos mil trece que corre a fojas veintiocho, mediante Resolución número tres, que corre a fojas sesenta y cinco  de fecha ocho de enero del dos mil catorce, se resuelve declarar rebelde al demandado, por no contestar la demanda. Mediante Resolución número cuatro de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce, se ordena reprogramar nueva fecha para la realización  de la Audiencia Única la misma que se lleva a cabo conforme se aprecia a fojas  ochenta y cinco, no habiendo asistido ambas partes del proceso, con la asistencia de la Sra, representante del Ministerio Publico, resolviéndose mediante Resolución número cinco, se resuelve declarar la existencia de una relación jurídica procesal valida  entre las partes y consecuentemente saneado el proceso, fijándose como punto controvertido determinar si ISUIZA SORIA RONY JADIER, género violencia familiar (maltrato psicológico) contra PEREZ PINEDO LUCIA, se admite y actúan únicamente los medios de probatorios de la parte demandante, por haber sido declarado rebelde el demandado sin Dictamen Fiscal en atención a que el Ministerio Publico intervino en el proceso como demandante V. CUESTION EN DISCUSION Determinar si hubo Violencia Familiar, en la modalidad de maltrato físico y psicológico por parte del demandado sobre la agraviada, todo de acuerdo a los medios probatorios expuestos en el presente proceso.
VI ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION.- PRIMERO.-Que, en principio debe tenerse presente que la Violencia Familiar debe ser entendida como toda acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, quienes hayan procreado hijos en común independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia. Siendo que en el caso de autos, según la denuncia efectuada por la agraviada refiere que el agresor es su ex  pareja, por lo tanto se encuentran dentro de los alcances del Articulo dos de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la violencia familiar. SEGUNDO.- Que, violencia ha sido definido por distintos autores como “Toda situación y/o relación en la que se limita o doblega o se pretenda hacerla la voluntad de otra u otras personas para imponer la propia, desconociendo a los otros su condición de persona. Considerándose que si bien es dañina en sus efectos, su intención última no es dañar sino someter, doblegar, paralizar. La violencia es una forma de avasallamiento que intenta apoderarse de la libertad y de la dignidad, del pensamiento ajeno, de su intimidad, la violencia es el resultado de la acción recíproca y compleja de factores individuales relacionales, sociales, culturales e inclusive ambientales. TERCERO.-Para resolver este tipo de conflictos tan subjetivos, cuya lectura de los hechos puede ser diversa, se requiere que se compruebe que el agresor sabe que está empleando un recurso violento e intimidatorio, porque espera con ese recurso obtener una determinada conducta. En el caso de autos, el demandado ISUIZA SORIA RONY JADIER;(29); que, mediante fojas cuatro, obra su manifestación a nivel policial, en la que indico; que su persona es docente en la comunidad de Palizada, desde hace cinco años, donde si bien niega haber maltratado física y psicológicamente a su conviviente (la agraviada) el día de los hechos, sin embargo, reconoce que anteriormente la ofendía y agredía verbalmente, motivo por el cual había sido objeto de una denuncia ante la Comisaria de Requena, lo cual evidencia su tendencia a una conducta violenta y agresiva. CUARTO.- Ahora de otro lado y para corroborar las agresiones sufridas, doña LUCIA PEREZ PINEDO (34), en manifestación que obra a fojas seis, donde señala los hechos suscitados,  escritos anteriormente en la fundamentación de la demanda, indicando que viene conviviendo con el denunciado desde el año 2001, y que actualmente se encuentra con dos meses de gestación, sin embargo cuando le solicita los alimentos de sus menores hijos, es agredida por éste, siendo el motivo que el denunciado tendría una relación extramatrimonial en la Comunidad donde labora.- QUINTO: Que de valorado los medios probatorios actuados en el presente proceso se tiene la denuncia efectuada por la agraviada en el cual describe las agresiones del cual ha sido objeto por parte del demandado, sin embargo se debe tener en cuenta que la Sra. Representante del Ministerio Publico al momento de interponer la demanda de Violencia Familiar ofreció como medios probatorios el informe psicológico y físico de la agraviada siendo que al haberse oficiado a la Entidad de Salud Correspondiente como es el Centro de Salud de Nauta, esta entidad mediante oficio N° 01079-2012-GRL-DRSL/30.26 de fecha 22 de Noviembre del 2012 da cuenta que la mencionada agraviada no habría acudió a practicarse los exámenes solicitados por el Ministerio Publico  como son el Reconocimiento Médico Legal y Examen Psicológico conforme obra a fojas diecisiete evidenciándose falta de interés de la parte agraviada en dar trámite a su denuncia;  por lo cual no podríamos evidenciar si se produjo o no las lesiones y el daño psicológico que habría sufrido la agraviada, no existiendo prueba alguna objetiva más que la sindicación de la víctima la misma que no es suficiente para determinar la responsabilidad del demandado en la supuesta violencia incurrida por lo cual no es procedente estimar la presente demanda de violencia familiar SEXTO: No existiendo mas medios de prueba con que acreditar la supuesta agresión y según lo establecido en el Artículo 200° del Código Procesal Civil que establece  “Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada Por estas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b, Primera Parte del Articulo veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la ley numero veintiséis mil doscientos sesenta “Ley de Protección frente a la violencia Familiar”, concordante con el articulo ciento ochenta y uno  inciso c del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes  Administrando Justicia a Nombre de la Nación. FALLO: DECLARANDO INFUNDADA la demanda de Violencia Familiar-Maltrato PSICOLOGICO contra RONY JADIER ISUIZA SORIA en agravio de  LUCIA PEREZ PINEDO en consecuencia, DISPONGO el archivo definitivo de la presente causa una vez consentida la presente resolución. ARCHIVESE los de la materia conforme a ley, sin costas ni costos NOTIFIQUESE.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00048-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO
NAUTA
DEMANDADO: YAICATE SALDAÑA, VALENTIN MANUEL
SALDAÑA SANDI, ROSA
DEMANDANTE: YAICATE HUALINGA, ADOLFO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.
Nauta, dieciocho de setiembre del año dos mil quince.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando al acta de inconcurrencia de las partes procesales; debido a que hasta la fecha de audiencia única no se encontraban los cargos de notificación, el cual fue oficiado al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa de Santa Elena – Rio Corrientes – Trompeteros; por lo que se REPROGRAMA la AUDIENCIA ÚNICA teniendo en cuenta el término de la distancia para el día JUEVES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA. NOTIFIQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO
PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(05,06 y 07)