JUZGADO MIXTO

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE:00067-2013-0-1901-JM-FT-01
MATERIA:ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y
MALTRATOS
JUEZ:BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
DEMANDADO:RAMIREZ CAMPOS, MAURO AGLIBERTO
RIERA SORIA, AZUCENA
DEMANDANTE:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO
NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Nauta, once de Agosto del año dos mil quince.- DADO CUENTA; con la razón que antecede, agréguese en autos y téngase presente en lo que fuera de ley, y estando al estado de la presente causa y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso notifíquese a MARCO ANTONIO GONZALES CUMAPA, con la resolución Número Ocho, de fecha 24.ABR.2015 y la Resolución Número Diez (Auto Final) de fecha 08.JUN.2015, en su domicilio indicado en auto y VÍA EDICTO. NOTIFIQUESE.
V-3(31,01 y 02)

EXPEDIENTE:00218-2012-0-1901-JM-FT-01
MATERIA:ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y
MALTRATOS
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Nauta, veinticuatro de abril del año dos mil Quince. DADO CUENTA; con la razón emitida por la Especialista Judicial cursora; siendo el estado de la presente causa, se advierte que a fojas setenta y siete de autos se encuentra el Dictamen emitido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia Loreto-Nauta; en el cual solicita la actuación de información completamentaría para que se actué y realice varias diligencias; sin embargo a fojas cuarenta y nueve de autos se encuentra el Acta de Nacimiento de la menor tutelada MILAGROS ROSA USHIHUA AGUINDA, en el cual se puede acreditar que nació en el mes de setiembre del año mil novecientos noventa y seis y que al presente año ya adquirió la mayoría de edad; por lo que se prescinde de lo solicitado por la Fiscalía Provincial Civil y Familia Loreto Nauta; y estando al estado de la presente causa PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO DEL SEÑOR JUEZ, a fin de que emita la resolución que corresponda. SUSCRIBE la presente resolución, la Especialista Judicial de Juzgado que da cuenta por disposición superior, y al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(31,01 y 02)

EXPEDIENTE:00218-2012-0-1901-JM-FT-01
MATERIA:ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y
MALTRATOS
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:JUDITH ZAMORA RAMIREZ

AUTO FINAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Nauta, ocho de Junio del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta en la fecha y estando al estado de proceso, de oficio este despacho judicial opina. I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Numero Uno de fecha 08 de Diciembre del 2012 y que obra a fojas 27 al 28, este despacho dispone aperturar investigación tutelar a favor de la menor adolescente MILAGROS USHIHUA AGUINDA (15), por presunto abandono moral y material contra los padres biológicos de la tutelada don MARCOS ANTONIO CUMAPA GONZALES, otorgándose  la Medida de Protección Provisional al cuidado de la Casa Hogar “MI REFUGIO”, a fin de que el menor tutelado se encuentre bajo custodia y protección de de dicha institución, entre otras diligencias SEGUNDO: El Ministerio Público al momento de instaurar el presente proceso de investigación que el día 07 de diciembre del 2012 a las 11:00 horas, la Comisaria de Loreto-Nauta, recepciono el Radiograma N° 055-12-REGPOORI-DIRTEPOL-IQUITOS/CSLN-CPNP-INTUTO, comunicando que la menor antes referida estaría viajando a en la M/F “Tocache”, con destino a la ciudad de Iquitos, sin autorización de sus familiares e inducida por la persona de Liber Florian Bardales Alvarado, En razón al radiograma , efectivos policiales de la Comisaria Sectorial de Loreto- Nauta, realizo la intervención de la tutelada debido a que venia a bordo de la M/F “Tocache” sin autorización de sus padres y familiares, la misma que ha sido conducida hasta la Comisaria. TERCERO: Que al ser entrevistada a la menor Milagros Ushihua Aguinda (15), se advierte que se encuentra sin sus padres que la cuiden, orienten, ya que a la fecha viene, viviendo con sus abuelos paternos, se encuentra desorientada y mas que recibir afecto, comprensión de sus abuelos y sus tios, aquellos lo reprenden e incluso lo atacan en forma verbal, pues esta adolescente refirió tener un temor hacia su abuelo, ya que desde el año 2007 lo viene reprendiendo,; lo que evidenciaría una falta de asistencia por sus padres responsables de acuerdo a ley. se acompaña el Informe Psicológico que registra el estado psicológico de la menor. En ese contexto, este el despacho de la  Fiscalía asumió competencia por tratarse de una menor de edad y para protegerlo instauro una demanda tutelar y la puso a conocimiento del juzgado. CUARTO: Así mismo se debe tener en cuenta que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos; de este modo, los niños son titulares preferentes de derechos fundamentales y la realización de estos genera una obligación de asistencia y protección que tienen en su calidad de personas; y que en ese escenario se verifico que el tutelado tiene a uno de sus progenitores ya que según su versión dada a nivel policial a fojas 16 indico que su papa Marcos Antonio Cumapa Gonzales vive en la ciudad de Iquitos y su mama ha fallecido cuando ella tenia seis años de edad y que desde esa fecha vive en la casa de sus abuelos, a razón de ello el Ad quo mediante Resolución Numero Uno confirmo la Medida de Protección Provisional otorgada por la Representante del Ministerio Público al cuidado del albergue MI REFUGIO. QUINTO: De lo actuado se tiene que a fojas 49 obra la Partida de Nacimiento de la menor tutelada N° 44 del distrito de el Tigre cuyo nombre tiene como MILAGROS ROSA USHIHUA AGUINDA del 08 de setiembre del 1996 a horas cinco pm,  siendo que con fecha 08 de Setiembre del 2014, habría cumplido la mayoría de edad, por lo que a la fecha de emisión de la presente resolución tendría la edad de dieciocho (18) años de edad y nueve meses aproximadamente, por lo que ya no estaríamos ante una menor de edad, siendo ello no tendría objeto declarar judicialmente en estado de abandono a un niño o adolescente, y que resulta jurídicamente imposible al haber adquirido el tutelado la mayoría de edad. SEXTO: El articulo 321° numeral 1° del Código Procesal Civil establece que el proceso concluye sin declaración sobre el fondo, cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional, esto, es según la doctrina, la extinción del proceso constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes, no pudiendo este juzgado emitir pronunciamiento de merito sobre la pretensión deducida. Siendo que por estos considerandos. SE RESUELVE: SE DECLARE LA CONCLUSION DEL PROCESO SIN DECLARACION SOBRE EL FONDO por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional, debido a que MILAGROS ROSA USHIHUA AGUINDA cumplió la mayoría de edad [dieciocho años de edad, y nueve meses] al momento de la suscripción de la presente resolución, debiendo proceder a la Externacion  del Albergue MI REFUGIO oficiándose para tal fin. ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE LOS ACTUADOS. NOTIFIQUESE.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO-NAUTA
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE:00046-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:TENENCIA
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO
NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Nauta, veintiséis de agosto del año dos mil quince.DADO CUENTA; con la razón emitida por la Especialista Judicial; se reprograma la AUDIENCIA ÚNICA para el día MIERCOLES DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales. Y estando a la razón emitida por el Asistente de Notificación en el cual informa que el demandado FERNANDO URBINA AREVALO no domicilia en la dirección consignada, notifíquese VIA EDICTO por el lapso de tres días consecutivos en el diario de mayor circulación de la región. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE:00102-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:TENENCIA
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADO:SILVA AYARZA, JENNY
DEMANDANTE:TAMANI MANIHUARI, EDGAR SANTIAGO
RESOLUCIÓN NÚMERO  SEIS. Nauta, veintiséis de agosto del año dos mil quince. DADO CUENTA, que estando al acta de inconcurrencia del menor y no habiéndose llevado a cabo la declaración testimonial del menor CRISTIANO RONALDO TAMANI SILVA; a efectos de no obstaculizar el proceso notifíquese VÍA EDICTO al menor CRISTIANO RONALDO TAMANI SILVA se apersone con sus padres o en su caso su representante a esta judicatura para llevarse a cabo la declaración testimonial el día MARTES VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA. Con citación a las partes procesales. NOTIFIQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADMO MIXTO PROVINVIA DE LORETO NAUTA
V-3(31,01 y 02)