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JUZGADO MIXTO

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EDICTO
EN EL EXPEDIENTE Nº 00054-2013-0-1905-JM-CI-01, SEGUIDO POR ARIMUYA PUGA, LENER y VASQUEZ SILVANO, FELICITA contra AHUANARI CANAYO, INES y VAZQUEZ SAMORA, JAVIER sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA,  EL SEÑOR  JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE REQUENA HA ORDENADO PUBLICAR LA RESOLUCION NUMERO UNO de fecha veinte de Agosto del año dos mil trece: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de demanda que antecede presentado por FELICITA VASQUEZ SILVANO, y anexos que acompaña; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, es derecho de todo ciudadano la tutela jurisdiccional efectiva, es decir toda persona puede recurrir a los órganos jurisdiccionales a fin de que se tutele su derecho, lo cual conlleva admitir la demanda; SEGUNDO.- Que del tenor literario del escrito de demanda que se provee, así como los recaudos que se adjuntan, se observa que esta contiene las formalidades de los escritos, y reúne los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 130°, 424°, 425° y el artículo 505° del Código Procesal Civil; y como tal no se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad o improcedencia preceptuados en los artículos 426° y 427° del Código Adjetivo acotado, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; TERCERO.- Este órgano jurisdiccional resulta ser competente para tramitar la presente acción, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 488° del Código Procesal Civil; CUARTO.- Por las consideraciones precedentes descritas y dispositivos legales citados, el Juzgado Provincial Mixto; RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda incoada por FELICITA VASQUEZ SILVANO y LENER ARIMUYA PUGA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de: JAVIER VASQUEZ SAMORA Y INES AHUANARI CANAYO, debiendo sustanciarse en la vía procedimental del proceso ABREVIADO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican; CORRER TRASLADO a la parte demandada por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS hábiles, a fin de que la conteste, bajo expreso apercibimiento de ser declarado en rebeldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 458° del Código Procesal Civil; NOTIFÍQUESE mediante cédula, en forma personal y con las garantías de ley en su domicilio real indicado en autos. Asimismo, cumpla el Secretario cursor con NOTIFICAR CON EL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y EL AUTO ADMISORIO mediante EDICTO de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 506° del Código Adjetivo Civil por tres veces con intervalo de tres días. Hágase saber.
Requena, 10 de julio del 2015.
V-3(14,15 y 16)

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