JUZGADO MIXTO

EDICTO
JUZGADO MIXTO PROVINCIA DE LORETO – NAUTA I
EXPEDIENTE:00010-2013-0-1901-JM-FT-01
MATERIA:ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y
MALTRATOS
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
MENOR:SALAS DAHUA, FIORELA CHRISTIN
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Nauta, dos de julio  del año dos mil quince.DADO CUENTA; con el acta de concurrencia de fecha veintiséis de junio del presente año obrante a folios ochenta y dos, con la presencia de la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial de Civil y Familia y no habiendo asistido la señora Jessica Dahua Chino; siendo que no se llevo a cabo la diligencia establecida por lo que los cargos de notificación no fueron devueltas pese haberse oficiado al Juez del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas – Datem del Marañón, con fecha 06.05.2015; por lo que se SEÑALA NUEVA FECHA  para la Declaración de doña JESSICA DAHUA CHINO el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOS CON TREINTA DE LA TARDE; por lo que NOTIFÍQUESE VIA EDICTO por el lapso de tres días consecutivos; asimismo notifíquese la resolución número uno y tres, ofíciese para tal fin. Asimismo al Oficio N°00423-2015-CSJL-PJ-EM-TS/GMVM, emitido por la Trabajadora Social en el cual informa que no se podrá realizar la Visita Social, téngase presente y agréguese a los autos.  SUSCRIBE la presente resolución, la Especialista Judicial de Juzgado que da cuenta por disposición superior, y al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(08,09 y 10)

EXPEDIENTE:00010-2013-0-1901-JM-FT-01
MATERIA:ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y
MALTRATOS
ESPECIALISTA:REATEGUI DAVILA JAQUELINA
DEMANDADO:CAHUAZA DAHUA, KELLY
DEMANDANTE:SALAS DAHUA, NAPOLEON
MINISTERIO PÚBLICO,
RESOLUCIÓN NRO.UNO Nauta, diecisiete de enero del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la denuncia tutelar presentado por el representante del Ministerio Publico de la Provincia de Loreto Nauta; y ATENDIENDO: Al principal PRIMERO.- Fluye de la investigación que el día 07 de Diciembre de 2012 a las 09:00 horas, la Comisaría de Loreto Nauta el Comisario de la PNP – May. José Antonio Niño Riojas, encontró al menor NAPOLEON SALAS DAHUA (09) durmiendo en una de las bancas de la Plaza Centenario de Loreto Nauta, comunicando al menor que se desplace a su domicilio a descansar, refiriendo el menor que no tiene familiares ni domicilio en esta localidad, ante dicha respuesta el mayor Comisario le constituyo a la Comisaría a fin de ubicar a sus padres sin tener a la fecha la ubicación de sus padres, danto cuenta del presunto abandono a éste Despacho Fiscal. En la referencial efectuada al menor tutelado, informó que se encuentra estudiando el cuarto grado de educación primaria, y que vive junto a su papá NAPOLEON SALAS MONTOYA, su madrastra KELLY CAHUAZA DAHUA, y su hermana FIORELA (12), en el Caserío de Buen Fin, ubicado por el Río Chiriyacu, asimismo refiere que vino desde dicho lugar hasta a la Ciudad de Nauta, en un bote del señor BENJAMIN, que es amigo de su papá, con la finalidad de vender hoja de bijao por la suma de S/. 400.00 Nuevos Soles, y que dicha labor le fue encomendada por su madrastra KELLY CAHUAZA DAHUA quien fue la que le embarcó al bote que le trasladaría a esta Ciudad, encargándole que comprara una linterna grande, arroz, aceite, entre otros productos de primera necesidad. Al preguntarle si tenía algún familiar residente en la Ciudad de Nauta, éste menor indico que no tiene ningún familiar en esta Ciudad, solo amigos y vecinos, y que vino solo de su comunidad saliendo a las 07:00 horas aprox., llegando a la Ciudad de Nauta a las 13:00 aprox., siendo desde esas horas que comenzó a caminar solo por el Malecón Buenos Aires, donde conoció a otros menores con quienes jugó play statium, y que al anochecer comenzó a vender su hoja de bijao con el que logró solventar su comida y comprar varios productos.
Al preguntarle cuándo tenía pensado regresar a la Comunidad de Andoas, éste menor indico que ya no pensaba regresar a su Comunidad debido a que su mamá se metía con uno y otro hombre, y que parecía una “puta”, y que le gustaría vivir en la Ciudad de Nauta, pero también en una Casa hogar porque enseñan. SEGUNDO.- De los resultados médicos del tutelado, se evidencia que el tutelado presenta signos de coito contranatura antiguo, situación que denotan una falta de cuidado al niño, por parte de sus padres biológicos o de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza y educación. Finalmente, resulta un hecho cierto, que el tutelado necesita de una protección tutelar, ya que no cuenta con el cuidado y protección especial de sus padres biológicos, apreciándose de autos que la madrastra KELLY CAHUAZA DAHUA no viene desempeñando un rol protector eficiente y tuitivo, pues constantemente enviaría de viaje vía fluvial (bote) al menor, sin ningún familiar o persona adulta de confianza que lo acompañe y vele por su integridad física y sexual, exponiéndolo así a cualquier tipo de peligro en su trayecto, más aun si se tiene en cuenta que el menor según el Certificado Médico Legal Nº  021-DCLS de fecha 17/01/2013 al parecer ha sido víctima de violación sexual. Todo menor merece vivir en un ambiente, sano y las autoridades deben contribuir a su bienestar, por ello urge que se inicie una investigación tutelar a favor de éste menor para evidenciar si viene siendo víctima de malos tratos y falta de orientación por parte de sus progenitores y/o familiares, quienes son los llamados por ley para protegerlo, pero al parecer no vendrían cumpliendo ese rol, mismo que se encuentra regulado por el artículo 74º del Código de los Niños y Adolescentes. TERCERO.- Que, al amparo del artículo 246º del Código de los Niños y Adolescentes, se ofrece las siguientes diligencias: Contenido de la referencial del menor tutelado a fs. (6/8), Se practique una pericia psicológica al menor tutelado; Se Solicite a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Loreto,  a fin de brinden Copia Certificada de la Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento del menor de iníciales N.S.D. (09), Se cite a los padres biológicos del tutelado u otro familiar; Y, se actúen las demás diligencias que resulten necesarias. CUARTO.- Que, los hechos así suscitados, permiten inferir que hay evidencias que las demandadas y demandado, están incumpliendo con los deberes correspondientes que impone el Derecho Civil y Familiar al respecto, como alimentación, educación, cuidado, seguridad, entre otros, lo que debe ser objeto de tutela jurídica a través del órgano jurisdiccional, dictando las medidas que el caso requiere. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del menor NAPOLEON SALAS DAHUA (09) en Contra de su padre don NAPOLEON SALAS MONTOYA  Y SU madrasta la señora KELY CHINO DAHUA, sobre Abandono Moral y Material; ASIMISMO, ENCONTRANDOSE  EN EL JUZGADO   la madrastra del menor  KELY CHINO DAHUA , debe entregarse provisionalmente   en su custodia al menor  NAPOLEON SALSA DAHUA por lo en este acto se hace entrega al cuidado de la señora     KELY CHINO CAHUAZA, al menor Tutelado. Asimismo, RECIBASE la Referencial del Menor NAPOLEON SALAS DAHUA, RECIBASE la Referencial de la Menor FIORELA CHRISTINA SALAS DAHUA, RECÍBASE las declaración de la señora KELY CHINO CAHUAZA, RECÍBASE las declaración de señor BENJAMIN HUAYA, Agente Municipal de la Comunidad Villa Buen Fin, RECIBASE la Declaración de LIRIA MURAYARI, Presidente del vaso de leche de la comunidad de Buen fin, RECIBASE La declaración  de NAPOLEON MONTOYA SALAS. Para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORASA OCHO Y TREINTA, NUEVE, NUEVE Y TREINTA, DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE, horas respectivamente.  Al Primero, Segundo y Tercer Otrosí Digo: TÉNGASE presente. Asimismo. NOTIFIQUESE.
V-3(08,09 y 10)

EXPEDIENTE:00010-2013-0-1901-JM-FT-01
MATERIA:ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y
MALTRATOS
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
MENOR:SALAS DAHUA, FIORELA CHRISTIN
DEMANDADO:CAHUAZA DAHUA, KELLY
SALAS MONTOYA, NAPOLEON
AGRAVIADO    :SALAS DAHUA, NAPOLEON
DEMANDANTE:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO
NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintisiete diciembre del año dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, con la razón emitida por la especialista judicial y estando al estado del presente proceso; y Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Representante del Ministerio Público-Fiscalía Provincial Civil y Familia de Loreto Nauta, en su Dictamen Penal, de fecha veinte de marzo del dos mil trece, Solicita se amplié la demanda de Investigación Tutelar en contra de NAPOLEÓN SALAS MONTOYA y JESICA DAHUA CHINO padres biológicos del menor Napoleón Salas Dahua. SEGUNDO: Que, conforme es de verse de autos al momentos de aperturar Investigación Tutelar, solo se ha aperturado investigación contra Napoleón Salas Montoya-padre biológico del menor; y se ha obviado tener como investigada a JESICA DAHUA CHINO-madre biológica del menor. TERCERO: Que, conforme a la solicitud de la representante del Ministerio Público, y a lo expuesto anteriormente, es pertinente que se aperture Investigación Tutelar NAPOLEÓN SALAS MONTOYA y JESICA DAHUA CHINO, a favor del menor NAPOLEÓN SALAS DAHUA sobre Abandono Moral y Material; siendo ello así, debe ampliarse el auto apertorio de instrucción contra dicho inculpado, toda vez que en forma involuntaria se ha omitido hacerlo, por estas consideraciones se RESUELVE: AMPLIAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (auto Investigación Tutelar), de fecha diecisiete de enero del dos mil trece,  en el extremo que se tenga por comprendida como demandada a la mama del agraviado JESICA DAHUA CHINO madre biológica del menor, a favor del menor Napoleón Salas Dahua sobre Abandono Moral y Material, en consecuencia, ORDENO que se recíba la declaración de JESICA DAHUA CHINO-madre Biológica del menor tutelado, notificándose en su domicilio que indica en su Ficha RENIEC, por lo que se reserva el día y la hora; para tal efecto Ofíciese a la Oficina del Convenio RENIEC de la Corte Superior de Justicia de Loreto; al otrosí digo: Estando a la solicitud de devolución de anexos por parte del Ministerio Publico, y siendo que el presente proceso se encuentra en trámite No ha lugar a lo solicitado, debiéndosele otorgar copias certificadas de los actuados pertinentes e iniciar la investigación tutelar solicitado conforme a sus atribuciones. Asimismo llámese la atención a la Ex Secretaria por no dar providencia al escrito presentado por el Ministerio Público. Interviniendo la especialista judicial que da cuenta por disposición superior.- NOTIFÍQUESE.
V-3(08,09 y 10)