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JUZGADO MIXTO

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EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE:00011-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
LORETO NAUTA
DEMANDADO:VELA INUMA, SEGUNDO
DEMANDANTE:ROJAS INUMA, MARGARITA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Nauta; treinta y uno de marzo del año dos mil quince.DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso; y habiéndose admitido la presente causa con mediante resolución número uno de fecha se de marzo del año dos mil catorce; y no teniendo los cargos de notificación, pese haber sido remitido mediante oficio al teniente Gobernador de la Comunidad de Nueva Reforma de Patayacu – Rio Marañón; y al Teniente Gobernador de la Comunidad de Santa Rosa de Patayacu – Rio Chambira; y estando al escrito presentado por la Fiscalía Provincial de Civil y Familia Loreto Nauta; en el cual solicita se notifique vía edicto a efecto de no dilatar el proceso; por lo que se ORDENA se notifique vía edicto la resolución número uno de fecha seis de marzo del año dos mil catorce; en el diario de mayor circulación de la región por el lapso de tres días consecutivos. Ofíciese para tal fin. SUSCRIBE la presente resolución, la Especialista Judicial de Juzgado que da cuenta por disposición superior, y al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
EXPEDIENTE: 00011-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
LORETO NAUTA
DEMANDADO:VELA INUMA, SEGUNDO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, seis de Marzo del año dos mil catorce.AUTOS Y VISTOS; con el documento que acompaña a la demanda consistente en el Oficio N° 085-2013-RPO-DIRTPL-COMR-MAY-CSL-NAUTA-CPNP-M/SEC, y el Informe N° 08-2013-RPO-DIRTPL-COMR-MAY-CSL-NAUTA-CPNP-M/SEC, así como los demás recaudos de fojas del uno al cincuenta y seis, y CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión del texto y anexos de la demanda se advierte que ésta reúne los requisitos exigidos por el articulo 424° y 425° del Código Procesal Civil, Segundo: Que, de la revisión y análisis del petitorio escrito de la demanda, se advierte la relación jurídica procesal entre don SEGUNDO VELA INUMA (21) con doña MARGARITA ROJAS INUMA (18) consistente en maltrato psicológico, al ser su conviviente; se encuentran comprendidos dentro de los alcances texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97-JUS, y modificaciones por Ley 27306 y Ley 27982, Tercero: Que, el artículo segundo de la ley 27306, establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes, ex convivientes, cónyuges, ex cónyuges, ascendientes, descendientes (padre con hijos), parientes directos, parientes colaterales, parientes a fines y otros; Cuarto: Que, de lo expuesto y siendo competencia de este Despacho, en proceso único, dándose por ofrecidos los medios probatorios, presentado por la representante de Ministerio Público SE RESUELVE: ADMITIR la demanda incoada por la representante del Ministerio Público en contra de SEGUNDO VELA INUMA (21) a favor de MARGARITA ROJAS INUMA (18) sobre Violencia familiar consistente en Maltrato Psicológico y sus pretensión accesoria; Cese de Violencia Familiar, el otorgamiento de la medidas de protección a favor de la agraviada. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado SEGUNDO VELA INUMA por el término de cinco días a fin de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Al Primer Otrosí digo: Téngase presente; Al Segundo Otrosí digo: Téngase por confirmadas las Medidas de Protección adoptadas por el Ministerio Público; Al Tercer Otrosí digo: A lo solicitado por el Ministerio Público y a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa NOTIFICAR VÍA EDICTO; AL QUINTO OTROSI: Téngase presente. Avocándose a la presente causa el señor Juez, interviniendo la señora Especialista judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE:00016-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO
NAUTA
DEMANDADO:MOZOMBITE IPUSHIMA, LEANDRO AUGUSTO
DEMANDANTE: MOZOMBITE PINEDO, JANETH MARIBEL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Nauta; treinta y uno de marzo del año dos mil quince.DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso; y realizando la revisión de la presente causa, se puede apreciar que se encuentra a fojas cuarenta y siete y cuarenta y ocho los oficios remitidos al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa de Amazonas; sin embargo hasta la fecha no se devuelven los cargos; por lo que se ORDENA se notifique vía edicto la resolución número uno de fecha doce de marzo del año dos mil trece, en el diario de mayor circulación en la región, por un lapso de tres días consecutivos. Ofíciese para tal fin. Asimismo al escrito presentado por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Loreto Nauta, en el cual solicita declarar rebelde, no ha lugar a lo solicitado por cuanto no se encuentran las cédulas de notificación del demandado. SUSCRIBE la presente resolución, la Especialista Judicial de Juzgado que da cuenta por disposición superior, y al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(11,12 y 13)

EXPEDIENTE    :00016-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: GAMIO VERGARA LUIS
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA
DEMANDADO: MOZOMBITE IPUSHIMA, LEANDRO
RESOLUCION NUMERO UNO, Nauta, doce de Marzo del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta; Avóquese al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe; en la fecha con el documento que acompaña a la demanda consistente en: Denuncia interpuesta por el Ministerio de la Mujer – Centro Emergencia Mujer “CEM”, de fecha siete de Enero del dos mil trece, así como los demás recaudos de fojas uno al veintinueve, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la revisión del texto y anexos de la demanda se advierte que ésta reúne los requisitos exigidos por el articulo 434° y 425° del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, de la revisión y análisis del acápite del petitorio escrito de la demanda, se advierte la relación jurídica procesal entre don Leandro Augusto Mozombite Ipushima (45) con la señorita Janeth Maribel Mozombite Pinedo (24) consistente en maltratos Físicos, al ser su Hija, por lo que se encuentra comprendido dentro de los alcances texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97-JUS, y modificaciones por Ley 27306 y Ley 27982; SE RESUELVE: ADMITIR la demanda incoada por el representante del Ministerio Público en contra de Don LEANDRO AUGUSTO MOZOMBITE IPUSHIMA (45) en agravio de JANETH MARIBEL MOZOMBITE PINEDO (24) sobre Violencia Familiar consistente en Maltrato Físicos, Téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado Leandro Augusto Mozombite Ipushima (45) por el término de CINCO DÍAS a fin de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Al Primer Otrosí digo: téngase presente; Al Segundo Otrosí digo: Que, siendo una acción personal por parte de la agraviada de solicitar el auxilio judicial, conforme el artículo 180° del Código Procesal Civil, por lo que en este estado deviene en improcedente, la solicitud del Ministerio Público, Al Tercer Otrosí digo: Téngase por confirmadas las Medias de Protección adoptadas por el Ministerio Público; Al Cuarto Otrosí digo: Téngase Presente, interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.- Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
EXPEDIENTE:00066-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
DEMANDADO:MOZOMBITE CHOTA, JOSE ABRAHAM
DEMANDANTE:SILVANO TAMANI, ROSA AGUEDA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Nauta, treinta y uno de marzo del año dos mil quince.DADO CUENTA; con el escrito presentado por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Loreto Nauta, en el cual solicita se reprograme la audiencia única; siendo que no se llevo la diligencia programada cabo por no encontrarse los cargos de notificación del demandado, habiéndose oficiado al teniente gobernador y hasta la fecha no realizan la devolución; por lo que se SEÑALA nueva fecha para la AUDIENCIA ÚNICA con citación a las partes procesales JOSE ABRAHAM MOZOMBITE CHOTA y ROSA AGUEDA SILVANO TAMANI para el día MARTES VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA; asimismo notifíquese Vía Edicto por un lapso de tres días consecutivos en el diario de mayor circulación. Ofíciese para tal fin. SUSCRIBE la presente resolución, la Especialista Judicial de Juzgado que da cuenta por disposición superior, y al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
EXPEDIENTE:00107-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE
LORETO NAUTA
DEMANDADO:CAMASCA AREVALO, LINORIO
DEMANDANTE:AMASIFUEN TAMANI, MILAGROS
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Nauta, siete de mayo del año dos mil quince.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso. Avóquese a la presente causa al Señor Juez que se reincorpora luego de hacer uso físico de sus vacaciones; y de revisión de la presente causa se puede apreciar, que con fecha treinta y uno de marzo del presente año se emitió la resolución número tres siendo lo correcto resolución número seis; por lo que esta judicatura Dispone CORREGIR en el extremo de la numeración de resolución siendo lo correcto RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de acuerdo al artículo 407° del C.P.C., quedando firme el contenido. Interviniendo la Especialista Judicial por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(11,12 y 13)

EXPEDIENTE: 00107-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE
LORETO NAUTA
DEMANDADO:CAMASCA AREVALO, LINORIO
DEMANDANTE:AMASIFUEN TAMANI, MILAGROS
RESOLUCION NÚMERO TRES Nauta, treinta y uno de marzo del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, siendo el estado del presente proceso. I. CONSIDERANDO: Primero.- Que de revisión de los autos se observa que el demandado no absolvió la demanda dentro del término de ley habiendo sido notificado  vía Edicto por tres días consecutivos en el diario “La Región” los días veintiocho, veintinueve y treinta de octubre del año dos mil catorce, que obran en autos; Segundo: Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, este no lo hace, se le declara rebelde; Tercero: Que, de autos se advierte que el demandado ha sido notificado mediante Edicto como es de verse a fojas noventa y uno al noventa y tres, de fecha veintiocho, veintinueve y treinta de octubre del año dos mil catorce; por lo que a la fecha ha vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, señalar fecha para la realización de la audiencia única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, se resuelve: DECLARAR REBELDE al demandado LINORIO CAMASCA AREVALO, en consecuencia, SEÑALESE para el día VIERNES VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la realización de la Audiencia Única, en el local del juzgado. Asimismo notifíquese vía edicto al demandado por encontrarse como no habido. Cabe precisar que al escrito presentado por la Fiscalía Civil y Familia de Loreto Nauta, téngase presente y agréguese a los autos. Con citación de las partes. NOTIFIQUESE.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE:00099-2014-0-1901-JM-FP-01
MATERIA:INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:JAQUELINA REATEGUI DAVILA
INFRACTOR:REATEGUI ARAHUANASA, MARCOS DIEGO
AGRAVIADO:A A, HO 13
RESOLUCIÓN NRO.TRES, Nauta Diecisiete de marzo del dos mil quince.  DADO CUENTA, con la razón de la suscrita téngase   presente y siendo que hasta la fecha de emitido el oficio  al Teniente Gobernador de la comunidad de Grau para que diligencie la cedulas de notificación de la menor agraviada A.A.H.O. y de los testigos JORGE ALBERTO REATEGUI ARAHUANASA y ROSA ARAHUANASA DAHUA; por lo que, señálese nueva fecha para la diligencia del menor investigado MARCO DIEGO REATEGUI ARAHUANASA para el día LUNES VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE a horas     ONCE DE LA MAÑANA; así como de la menor agraviada de iníciales A.A.H.O. para el día LUNES VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE a horas  ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA y de los testigos JORGE ALBERTO REÁTEGUI ARAHUANASA  para el día LUNES VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIO DIA y de ROSA AHUANARI DAHUA para el día LUNES VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE; asimismo, vuélvase a notificar a las partes procesales la resolución numero uno más la denuncia  reiterando oficio al Teniente Gobernador de la comunidad de Grau  a fin de que notifique a los interesados Ofíciese y Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)

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