JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00036-2014-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: TUTELA
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA    : JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
DEMANDANTE: CASTEL DIAZ, GLORIA
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, veinticinco de agosto del año dos mil catorce.-
CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO.- Que, mediante resolución número uno de fecha veintiuno de julio del dos mil catorce se resuelve declarar inadmisible la demanda de Tutela presentada por Gloria Castel Díaz por no haber indicado quienes podrían componer el concejo de familia correspondiente, habiendo subsanado tal omisión la solicitante fundamento su pedido en los artículos 619°, 622°, 623, 626 del Código Civil, así como en los artículos 101° y 102° del Código de los Niños y Adolescentes dando a conocer los nombres de las personas que podrían conformar el Concejo de Familia. TERCERO.- Que para el presente debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 506° y siguientes del Código Civil, adicionalmente se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 162° y 163° del Código de los Niños y Adolescentes, debiendo tramitarse el presente conforme a ley, siguiendo el trámite correspondiente, CUARTO.- que conforme es de observarse no se ha tramitado la constitución del Consejo de Familia que correspondería al presente, por lo que se deberá tener en cuenta al momento de resolver el pedido principal, conforme las normas atribuidas a este juzgado para hacerlo, tomando en cuenta así el Interés Superior del Niño y Adolescente; sin embargo conforme la subsanación de solicitud precedente se ha indicado el nombre de cuatro personas que podrían componer el Concejo de Familia, quienes son: Irene Castel Díaz, Karina Rojas Díaz, Jesus Castel Díaz y Mario Hermogenes Díaz, a quienes se debe correr traslado a efectos de que concurran a la audiencia que se señalara para resolver la presente solicitud. QUINTO.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, por lo que deberá resolverse la presente solicitud conforme a lo que establece la norma en cuento a lo peticionado. SEXTO.- Que asimismo es de observarse de la presente solicitud y subsanación de la misma se ha cumplido con lo establecido por los artículos 423° y 424° del Código Procesal Civil, en consecuencia: ADMITIR a trámite la presente solicitud, la misma que se debe tramitar conforme a la vía no contenciosa; debiendo notificarse a la solicitante y a las personas señaladas como posibles integrantes del Concejo de Familia del presente caso. CÚMPLASE con publicar la presente solicitud y los nombres de los posibles integrantes por el periódico oficial de la Región conforme a ley; asimismo se deberá notificar con la presente al representante de la Fiscalía de Familia de esta provincia, y a las personas señaladas en el escrito de subsanación de la recurrente, a fin de llevar a cabo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto, ubicado en el Modulo Básico de Justicia de Requena. Notifíquese a las partes.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO
MIXTO DE REQUENA
V-3(16,17 y 18)