JUZGADO MIXTO

EDICTO
El señor Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Loreto – Nauta Dr. Luis Enrique Maita Quispe y la Especialista Judicial Abog. Magali Burga García; RESUELVE ADMINITIR a tramite la demanda interpuesta por el Representante del MINISTERIO PUBLICO sobre Maltrato Psicológico contra Gerardo Macedo Pacaya, córrase traslado de la demanda al demandado por el termino de cinco días, a fin de que absuelva al demandado por el termino de cinco días, a fin de que absuelva dentro el termino de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde ordenado en el proceso N°00009-2012-0-1901-JM-FC-01 seguido por el Representante del MINISTERIO PUBLICO contra Gerardo Macedo Pacaya sobre Maltrato Psicológico.
V-3(28,29 y 02)

JUZGADO MIXTO – Nauta I
EXPEDIENTE: 00009-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO NAUTA
DEMANDADO: MACEDO PACAYA, GERARDO
DEMANDANTE: PADILLA TOMEGA, LINA
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, veintiuno de agosto del año dos mil trece.-
DADO CUENTA, siendo el estado del presente proceso, y estando a la devolución de la cedula de notificación sin diligenciar del demandado GERARDO MACEDO PACAYA, recepcionado con fecha seis de agosto del presente año, debido a que no radica en la localidad del Distrito de Intuto; por lo que a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso notifíquese al demandado vía Edicto la Resolución Numero Uno interviniendo la Especialista Judicial NOTIFIQUESE.
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EXPEDIENTE N°: 009-2012-VF
DEMANDANTE: MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADO:    GERARDO MACEDO PACAYA
AGRAVIADO: LINA PADILLA TOMEGA
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
SECRETARIA JUD.: AMALIE TAPULLIMA VARAS
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, siete de marzo del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS; con el documento que acompaña a la demanda consistente en: informe policial N° 001-2012-V-DITERPOL-IQ/RPL-CSLM-CPNP-INTUTO, así como los demás recaudos de fojas uno al treinta y seis y CONSIDERANDO: Primero: que, de la revisión del texto y anexo de la demanda se advierte que esta reúne los requisitos exigidos por el articulo 434° acápite del petitorio escrito de la demanda, se advierte la relación jurídica procesal entre dos Gerardo Macedo Pacaya CON DOÑA Lina Padilla Tomega consistente en Maltratos Psicológicos, al ser su espesa por lo que encuentre comprendido dentro de los alcances texto ordenado de la ley 26260, Decreto Supremo 006-97-JUS, y modificación por ley 27306 y ley 27982, Tercero: Que el articulo segundo de la ley 27306 establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico, maltrato sin lesión inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, asi como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes, ex convivientes, descendientes (padres con hijos), parientes directos, parientes colaterales, parientes a fines y otros; Cuarto: que de lo expuesto y siendo competencia de este despacho, en proceso único, dándose por ofrecidos los medios probatorios presentado por representante del Ministerio Publico SE RESUELVE: ADMITIR la demanda incoada por el representante del Ministerio Publico en contra de Gerardo Macedo Pacaya a favor de Lina Padilla Tomega sobre Violencia Familiar consistente en maltrato Psicológicos y téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado Gerardo Macedo Pacaya por el termino de cinco días a fin de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Al primer Otrosí Digo: téngase presente: al Segundo Otrosí Digo: que siendo una acción personal porte de la agraviada de solicitar al auxiliar judicial, conforme al articulo 180° de código procesal civil, por lo que en este estado deviene en improcedente, la solicitud del ministerio publico, al tercer otrosí: téngase por confirmada las medidas de protección adoptadas por el Ministerio Publico; al cuarto otrosí.: téngase presente.- interviniendo secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.- notifíquese
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