JUZGADO LABORAL

EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.-
Iquitos, 11 de abril del año 2018.- DADO CUENTA en la fecha con la razón que antecede; Téngase presente y siendo el estado del presente proceso se advierte que por resolución número ocho, de fecha 22 de mayo del año 2017, obrante a fojas 88 y siguiente, se requirió a la parte demandante a efectos de que en el plazo de 30 días cumpla con acreditar la sucesión procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108° del Código Procesal Civil, sin embargo, al momento de la emisión de la dicha resolución no se tuvo en cuenta la regla contenida en el numeral 1) de la norma citada, la misma que indica que ante el fallecimiento de una persona que tiene la calidad de parte en el proceso, ésta es reemplazada por un sucesor, siendo que la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal; en tal sentido, a efectos de no vulnerar el derecho que los posibles sucesores puedan tener en el proceso, y en virtud al principio de dirección e impulso del proceso, SE DISPONE: PUBLIQUESE la presente resolución vía edicto por el espacio de tres días consecutivos en el Diario la “Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de que los sucesores del causante Luis Flores Flores cumplan con apersonarse al proceso en el plazo de diez días, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrársele un curador procesal conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 435° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente y continuar con el trámite del proceso conforme a su estado. Al Escrito N° 10384-2017 presentado por la demandada Oficina de Normalización Previsional – ONP, conforme a lo que expone; estese a lo dispuesto en la presente resolución. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior SEÑOR Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ y la Señorita Secretaria SARA NOHEMI EDQUEN FERNANDEZ y al término de las vacaciones judiciales. Hágase Saber
Iquitos, 24 de abril del 2018
V-3(06,07 y 08)