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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 84-2013-56-1905-JR-PE-01, seguido contra VILLACREZ INUMA SILFO JAIR por el presunto delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL en agravio de MAYRA MARQUEZ PANDURO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a MAYRA MARQUEZ PANDURO, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° ONCE (11) Requena, veinticinco de abril Del año dos mil Dieciocho.- OÍDO a las partes y VISTO lo actuado y CONSIDERANDO: Que con resolución número diez, se había programado la audiencia para el día de la fecha, sin embargo no se advierte el cargo de notificación del procesado Silfo Jair Villacrez Inuma, en el domicilio procesal que obra en autos, siendo que esta situación impide instalar la audiencia ya que se estaría afectando su derecho de defensa, ya que por más que se trate de un requerimiento de sobreseimiento se debe garantizar su derecho a todas las partes, siendo ya facultad del mismo si concurre o no a la diligencia, una vez que haya tomado pleno conocimiento de la audiencia respectiva. Asimismo, es de considerar que los cargos de notificación deben ser dado cuenta por el especialista a cargo con la debida anticipación, a efecto de tomar las medidas pertinentes y correctivas del caso. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, la misma que de acuerdo a la agenda judicial tanto del juzgado de Paz Letrado así como del Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo del suscrito, esta diligencia se reprograma para ser llevada a cabo el DÍA MARTES DOCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m), en esta misma sala de audiencia. Quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Publico, debiendo cursarse la notificación al domicilio procesal del imputado Silfo Jair Villacrez Inuma bajo apercibimiento que en caso de que no concurra se continuará con el trámite del proceso, asimismo se notifique vía edicto judicial a la parte agraviada. Llamándose severamente la atención al especialista William Marlon Eche Zapata que no ha dado cuenta oportunamente el cargo de notificación del procesado, exhortándolo que cumpla con mayor cuidado el diligenciamiento de las cedulas de notificaciones, pues como ha sucedido en este caso, la audiencia no ha podido continuarse por la falta de notificación del procesado, evitando de esta manera generar mayor dilaciones en el desarrollo del proceso, asimismo se exhorta a la especialista de audiencia también haga seguimiento respectiva de las notificaciones cursadas con la debida anticipación. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado- Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 02 de mayo de 2018
V-3(04,07 y 08)

EDICTO JUDICIAL
EXP. 2314-2016-0
3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPAPARATORIA DE TRUJILLO.
SECRETARIA: ROCIO GOYZUETA
Se emplaza los imputados JOSE LUIS MANYA VILCHEZ, ASAYAG ARBILDO GUISSSEPPI DOGNY Y FLOES OLIVERA PERCY ROLANDO, con la Resolución diecinueve que señala la reprogramación de audiencia de acusación para el TRES  DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM HORA EXACTA) en la sala de audiencia del tercer juzgado de investigación preparatoria de Trujillo- sede Natasha alta, para su concurrencia. EXP. 2314-2014-8
Trujillo, 03 de Mayo del 2018
V-3(04,07 y 08)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 84-2013-56-1905-JR-PE-01, seguido contra VILLACREZ INUMA SILFO JAIR por el presunto delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL en agravio de MAYRA MARQUEZ PANDURO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a MAYRA MARQUEZ PANDURO, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° ONCE (11).- Requena, veinticinco de abril del año dos mil Dieciocho.- OÍDO a las partes y VISTO lo actuado y CONSIDERANDO: Que con resolución número diez, se había programado la audiencia para el día de la fecha, sin embargo no se advierte el cargo de notificación del procesado Silfo Jair Villacrez Inuma, en el domicilio procesal que obra en autos, siendo que esta situación impide instalar la audiencia ya que se estaría afectando su derecho de defe nsa, ya que por más que se trate de un requerimiento de sobreseimiento se debe garantizar su derecho a todas las partes, siendo ya facultad del mismo si concurre o no a la diligencia, una vez que haya tomado pleno conocimiento de la audiencia respectiva. Asimismo, es de considerar que los cargos de notificación deben ser dado cuenta por el especialista a cargo con la debida anticipación, a efecto de tomar las medidas pertinentes y correctivas del caso. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, la misma que de acuerdo a la agenda judicial tanto del juzgado de Paz Letrado así como del Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo del suscrito, esta diligencia se reprograma para ser llevada a cabo el DÍA MARTES DOCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m), en esta misma sala de audiencia. Quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Publico, debiendo cursarse la notificación al domicilio procesal del imputado Silfo Jair Villacrez Inuma bajo apercibimiento que en caso de que no concurra se continuará con el trámite del proceso, asimismo se notifique vía edicto judicial a la parte agraviada. Llamándose severamente la atención al especialista William Marlon Eche Zapata que no ha dado cuenta oportunamente el cargo de notificación del procesado, exhortándolo que cumpla con mayor cuidado el diligenciamiento de las cedulas de notificaciones, pues como ha sucedido en este caso, la audiencia no ha podido continuarse por la falta de notificación del procesado, evitando de esta manera generar mayor dilaciones en el desarrollo del proceso, asimismo se exhorta a la especialista de audiencia también haga seguimiento respectiva de las notificaciones cursadas con la debida anticipación. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado- Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 02 de mayo de 2018
V-3(04,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 01730-2015-96-1903-JR-PE-02, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona jurídica EMPRESA CONSORCIO VERSALLES – representado por HERNÁN VARGAS BAZAN, con la RESOLUCION NUMERO SIETE, de fecha veintitrés de abril del año dos mil dieciocho; cuyo contenido es el siguiente: AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso, y conforme a su estado se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número CINCO de fecha 24 de julio del 2017, se declaró FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra NELSON FIDEL GUEVARA ROMAYNA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de CONSORCIO VERSALLES. Segundo.- Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene, que, todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento conforme es de verse de los cargos que obran en autos; y no existiendo recurso impugnatorio pendiente, dicha resolución debe ser declarada consentida; en tal sentido y estando a lo expuesto, SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CINCO de fecha 24 de julio del 2017, que declaró FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra NELSON FIDEL GUEVARA ROMAYNA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de CONSORCIO VERSALLES. 2. ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley. FIRMADO. ABOG. ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.- ABOG. GISELA MARISOL AHUANARI FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- IQUITOS VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO.
V-3(04,07 y 08)

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