JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO ? 07940-2015
DIARIO OFICIAL DE LORETO
Expediente: 07940-2015-0-1706-JR-PE-06
Despacho: SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
CHIC LAYO
Juez: MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA
Acusado: LUIS ENRIQUE ELSI RODRÍGUEZ
Agraviada: MENOR DE EDAD DE INICIALES: Y.T.S.V
Delito: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
Por el presente edicto, la Señora Juez (T) del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica al acusado LUIS ENRIQUE ELSI RODRÍGUEZ, identificado con DNI 40351717, con la resolución número siete de fecha 20 de noviembre del 2017, con la finalidad de SOLICITARLE se sirva disponer a guien corresponda, la publicación por TRES DÍAS consecutivos, del edicto que a continuación se detalla EXTRACTO DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN I.-ACUSACIÓN.- Este Ministerio Publico formula ACUSACIÓN PENAL contra LUIS ENRIQUE ELSI RODRÍGUEZ por presunto delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173, primer párrafo, numeral 2 y último párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales Y.T.S.V; por los siguientes fundamentos: II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.- IMPUTADO: LUIS ENRIQUE ELSI RODRÍGUEZ, identificado con DNI ?40351717, de 38 años d edad, nacido el 22/03/1978, natural del distrito de Mazan, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, con grado de instrucción tercero de primaria soltero, hijo de Luis Enrique y Gloria Alina, con domicilio real en la Av. de la Participación ? 380, distrito de Belén, Maynas, Loreto. No tiene abogado defensor. AGRAVIADA: Adolescente mujer de iniciales Y.T.S.V, actualmente de 14 años de edad, nacida el 07.02.2002, con DNI ? 72523269. Representante por su madre YOLANDA VASQUEZ MATHEUS, con DNI ? 05337810, con domicilio real en Mz. C, Lt. 03-Urb. Santa Ángela-Chiclayo. III.- DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE L0§ HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN. Se atribuye a LUIS ENRIQUE ELSI RODRÍGUEZ, el haber accedido carnalmente, por vía vaginal, a la menor de iniciales Y.T.S.V, guando asta tenía 13 años de edad, aprovechando las circunstancias de ser la pareja sentimental de la madre de la menor; Las circunstancias del hecho materia de imputación estriban en que el día 07 de marzo del 2015, a las 22:00 horas aproximadamente, LUIS ENRIQUE ELSI RODRÍGUEZ, conviviente de Yolanda Vásquez Matheus, llego al domicilio de esta, sitio en la Mz. C, Lt. 03, Urb. Santa Ángela-Chiclayo, encontrando en la sala de la casa a la hija de esta, esto es a la menor de iniciales Y.T.S.V, de 13 años de edad, para luego, al advertir que se encontraba sola proponerle sostener relaciones sexuales, comenzando a tocarle sus piernas y su vagina a la menor, mientras la tranquilizaba diciéndole que no le va a pasar nada; amenazándola para que no gritara; luego procedió a acostarla en e mueble (sofá) procediendo a sacarle la ropa interior a la menor para luego acceder carnalmente con ella, introduciendo su miembro viril en la cavidad vaginal de la menor, y luego de concluido el imputado cuando la madre de la menor no se encontraba en casa, y esta se quedaba sola con su hermana menor de 9 años. Así también para la individualización de la pena, dentro de los límites fijados por ley, se ha atendido la responsabilidad y gravedad del hecho punible, conforme lo establece el Artículo 45°-A y 46° del Código Penal, considerando que no concurren circunstancias atenuantes a favor ni agravantes en contra del imputado, salvo las propias del tipo penal, motivo por el cual se solicita SE IMPONGA A LUIS ENRIQUE ELSI RODRÍGUEZ en calidad de AUTOR del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173, primer párrafo, numeral 2 y último párrafo, la pena de CADENA PERPETUA, ello en atención a la concurrencia de la agravante del último párrafo. En el presente caso, dada la naturaleza del bien jurídico lesionado corresponde imponer una indemnización por los daños y perjuicios causados, para cuyo efecto se debe tener en consideración, de conformidad con lo señalado en el Artículo 1985° del Código Civil, las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. Siendo ello así este Ministerio Publico señala con criterio discrecional que la REPARACIÓN CIVIL debe establecerse en la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES que deberá pagar el imputado a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO Parte Considerativa. (Quedó grabado en audio). Parte Resolutiva. (Se trascribió y quedó grabado en audio). 1. DECLARAR POR NO INSTALADA LA AUDIENCIA; en consecuencia, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN para el día 04 de Julio del 2018 a las 08:30. en /a>Sala de Audiencias ? 13 ubicada en el 2o piso de la Corte Superior de Justicia de. Lambayeque, sito av. José Leonardo Ortiz, 155 (Centro Cívico) – Chiclayo. REITERAR OFICIO a la Central de Notificaciones del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Loreto a efecto que el Jefe o Encargado ratifique el contenido de la «Razón de Dicho» suscrita por el notificador judicial José Oswaldo Gil Ávila, en la cual consigna como razón de hecho lo consignado en la cédula de notificación ? 191697-2017, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se remitan copias de los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Loreto. REITERA el pedido de NOTIFICAR VÍA EDICTOS al acusado Luis Enrique Elsi Rodríguez con un extracto del requerimiento de acusación y la presente resolución, publicación que se deberá realizar a través del Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Loreto por tres días hábiles consecutivos. DISPONE OFICIAR a la Administradora del Nuevo Código Procesal Penal, poniendo en conocimiento el retardo de la publicación del edicto a fin de que tome las medidas necesarias, responsabilizando a la mencionada administradora, quien mediante toda los materiales logísticos y tecnológicos a su alcance, debe comunicarse y asegurar la notificación del acusado antes referido, bajo el apercibimiento de que si no se hace así, se remitirá copias al Órgano de Chiclayo, con conocimiento a la presidencia de esta Corte. NOTIFICAR a la parte agraviada en su domicilio/Señalado en autos.
Chiclayo, 22 de marzo del 2018.
V-3(13,16 y 17)

Exp. N° 03248-2016-10-1903-JR-PE-03 “Cuaderno de Debates”
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03248-2016-10-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a AYAMBO SHUÑA PEDRO ANTONIO, identificado con DNI. N° 46345632; con el contenido del Acta de Audiencia, de fecha 22-03-2018; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO SEDE ANEXO DEL PODER JUDICIAL – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en su forma en la modalidad de PELIGRO COMUN  en su forma de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararles REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firman los Señores Magistrados integrantes del Colegiado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 27 de marzo de 2018.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO
Expediente N° 79-2018-0
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS-FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: GINO FERNANDO VELA VASQUEZ, en calidad de imputado, para que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado De Investigación Preparatoria De Maynas-Flagrancia, Omisión A La Asistencia Familiar Y Conducción En Estado De Ebriedad, para la Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día  DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 79-2018-0; seguido en su contra por la presunta comisión de delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio MENOR DE INICIALES K.F.A.V.C. representado por su señora madre ERIKA CLAUSSI JIMENEZ.
Iquitos, 10 de Abril del 2018.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00152-2018-39-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
Se notifica al imputado EDGAR JOSE SALAZAR PANDURO, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos Siete de Marzo del  dos Mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por el letrado JULIO CESAR GÚZMAN MENDOZA PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE; se dispone: CORRER TRASLADO POR EL PLAZO DE TRES DIAS al imputado EDGAR JOSE SALAZAR PANDURO Y OTROS con la SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL y vencido el plazo otorgado, con o sin absolución, procédase conforme a ley. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, Cinco de Abril del dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA; con el escrito N° 13576-2018 presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Nauta; TENGASE por subsanado lo requerido en la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha 26/03/18; indicando que el domicilio real del imputado EDGAR JOSE SALAZAR PANDURO es la misma dirección consignada en su ficha Reniec que obra autos y estando la petición de la Representante del Ministerio Público de notificar por EDICTO al imputado con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente cuaderno y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, En consecuencia; SE DISPONE:  NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL la resolución Uno, la presente resolución y las futuras notificaciones que emanen del presente proceso para los fines de ley.
Iquitos, 05 de Abril del Dos mil Dieciocho
V-3(13,16 y 17)