JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 02550-2015-48, en los seguidos contra YVAN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA y OTROS, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios, en agravio del ESTADO; se ha dispuesto la notificación mediante edicto al investigado CARLOS DAVID ZUÑIGA LÓPEZ con la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es lo siguiente; «DADO CUENTA, en la fecha del presente proceso, […]; Asimismo, habiéndose vencido el traslado del Requerimiento Mixto, conforme lo establece el artículo 348º del Código Procesal Penal; y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento mixto, debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 1) del artículo 351º del Código Procesal Penal; por tal consideración: PROGRAMESE para el día VIERNES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 am.], para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO (ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO) que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, de ésta sede de Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720, con la presencia obligatoria del Fiscal y los defensores de los acusados; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos con excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, así como en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores públicos de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y de poner en conocimiento del Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. MEKINA VARGAS ASCUE – JUEZ TITULAR DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 22 DE ENERO DE 2018.
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1901-2015-14-1903-JR-PE-03, proceso penal contra MANUEL CATASHUNGA
PAREDES Y ALEXIS CORDOVA HUANAQUIRI, por la presunta comisión del Delito contra el
Patrimonio- en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de ANIBAL PEDRO  CORNEJO GOMEZ, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, cuyo contenido es el siguiente: “Por recibido los actuados en la fecha; y de la revisión de los actuados se advierte del contenido del acta de audiencia de 28 de noviembre de 2017, la misma que dispuso la reprogramación de la audiencia a través de la Especialista de Juzgado, y notificar en el domicilio real del acusado ALEXIS CORDOVA HUANAQUIRI, a fin que en el plazo de 24 horas de notificado, cumpla con designar un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele un defensor público, sin embargo a la fecha, el acusado ALEXIS CORDOVA HUANAQUIRI no ha cumplido con lo dispuesto por este Juzgado, estando a lo expuesto, conforme al estado del proceso; SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas CUATRO DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas [ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de esta sede de Corte. Av. Grau N° 720, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor de excluirlo de la defensa tal como lo autoriza el artículo 85° inciso 1º del CPP (abogado particular) o de informarse a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Loreto (Defensor Público); y de informarse al Fiscal Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 2) GIRAR OFICIO a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Loreto, a fin de que se designe un defensor de oficio para el acusado ALEXIS CORDOVA HUANAQUIRI”. FIRMADO: ABOG. ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1331-2014-18-1903-JR-PE-03, en el proceso contra WINDLER COLLANTES
DIAZ, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de LA PERSONA DEINICALESJ.M.N.R., se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO a las partes procesales, cuyo contenido es el siguiente: “Por recibido los actuados en la fecha; y de la revisión de los actuados se advierte del contenido del acta de audiencia de fecha 15 de diciembre de 2017, la misma que dispuso la de la audiencia a través de la Especialista de Juzgado, en ese sentido; SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720- Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informarse al Órgano de Control del Ministerio Público; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados”. FIRMADO: ABOG. ERIKA IBERICO VEGA– JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 992-2017-63-1903-JR-PE-01, proceso penal contra RAÚL ISUIZA TORRES y
OTROS, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de la empresa Inmobiliaria M CH S.A., representada por NOE ADÁN CHEGLIO ANTONIO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE, cuyo contenido es el siguiente: “AUTOS Y VISTOS; el escrito presentado por el agraviado ADAN NOE CHEGLIO ANTONIO, estando a lo que expone y conforme al estado del proceso, se advierte: Primero: Que mediante resolución número veintiocho de fecha 18 de diciembre de 2017 se requirió a los imputados RAÚL ISUIZA TORRES; SAMUEL HOLANDA LÓPEZ; RENE TUESTA VALENCIA; JHONATAN PISCO CASTILLO; AGLER SANGAMA FLORES; ANGEL MANUEL VÁSQUEZ APAGUEÑO y LOAYDA LUZ CANAQUIRI TAPULLIMA Y DEMÁS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN del terreno ubicado en el KM 3.5 de la carretera Iquitos- Nauta denominado “Colina II” del distrito de Iquitos, provincia Maynas y departamento Loreto, se encuentra inscrito a favor de la Inmobiliaria M CH S.A. en la Partida Electrónica N° 04010499 del Registro de Predios de los Registros Públicos –Zona Registral IV – Iquitos, con MINISTRACIÓN PROVISIONAL a favor del apoderado de la empresa Inmobiliaria M CH S.A., representada por NOE ADÁN CHEGLIO ANTONIO, QUE SE RETIREN VOLUNTARIAMENTE de dicho inmueble EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE EFECTIVIZARSE EL LANZAMIENTO FORZADO – con el auxilio de la fuerza pública- EN CASO DE Segundo: Que, los imputados tomaron conocimiento del requerimiento señalado, conforme se aprecia de los cargos de notificación, del edicto penal y de los avisos preventivos obrantes en autos; y siendo que a la fecha ha trascurrido el plazo otorgado por esta judicatura para el desalojo voluntario, y conforme a lo solicitado por la parte agraviada de que no se ha efectivizado el requerimiento precitado, corresponde hacerse efectivo el apercibimiento decretado en la citada resolución. En consecuencia se procede a señalar día y hora para la realización del lanzamiento forzado, debiendo tener en cuenta la disponibilidad de la agenda judicial de este juzgado, estando a lo señalado, SE DISPONE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante resolución número veintiocho de fecha 18 de diciembre del año 2017, debiendo procederse con el LANZAMIENTO FORZADO de los imputados así como de todos los que se encuentren ocupando el inmueble ubicado en el KM 3.5 de la carretera Iquitos- Nauta denominado “Colina II” del distrito de Iquitos, provincia Maynas y departamento Loreto, AUTORIZANDOSE el descerraje en caso de oposición. SEÑÁLESE como fecha y hora de la diligencia de Lanzamiento forzado para el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo contar con el auxilio de la fuerza pública, luego de la cual se procederá con la respectiva Ministración Provisional a favor de la agraviada – empresa Inmobiliaria M CH S.A., representada por NOE ADÁN CHEGLIO ANTONIO. INFORMÉSE a los inculpados que en caso de resistirse al mandato judicial, podrán ser denunciados por el delito de Resistencia a la Autoridad”. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 05 DE ENERO DE 2018.
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