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Iquitos

JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de; MARIO ALBERTO RAMOS MELENDEZ, para que se apersone al juzgado y notificarle la resolución número Siete (07) de fecha nueve de enero del dos mil dieciocho, que SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA para el día CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, debiendo las partes concurrir al local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 720 – Iquitos; bajo apercibimiento de llevarse la diligencia con la sola presencia del Representante del Ministerio Público en caso de inconcurrencia. 2) NOTIFICAR por EDICTO en el diario de mayor circulación al demandado MARIO ALBERTO RAMOS MELENDEZ, debiendo la Auxiliar Judicial agregar las publicaciones en el presente expediente; sin perjuicio de notificarse en Calle General Belgramo N° 05 – AA.HH. Las Malvinas (ref. En la esquina de la calle buenos aires – al lado del semáforo) Punchana. Notifíquese. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENNCIA FAMILIAR EXPEDIENTE N° 00470-2015-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Dra. Rosita Varela Gonzales, Juez titular.- Fdo. Abogada Annel Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 24 de Enero del 2018
V-3(26,29 y 30)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: LLANETH ARIRAMA SHUÑA, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número seis (06) – Audiencia Unica, de fecha veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, que DISPONE: 1) DECLARAR SANEADO EL PROCESO ante la existencia de una relación jurídica procesal válida. ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: LOS OFRECIDOS POR LA DEMANDANTE MINISTERIO PÚBLICO.1.- El escrito de denuncia y demás actuados. 2.- se realice la evaluación social respectiva. En este estado la señora juez corre traslado a la Representante de Ministerio Público sobre la imposibilidad de realizar la visita social en el domicilio del demandado, quien manifestó: Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde ocurridos los hechos y la imposibilidad de realizar el informe social ofrecido, soy de la opinión que se prescinda del mismo; máxime aun sin las partes tenían conocimiento del proceso y informaron al juzgado el cambio de sus domicilios”, SE PRESCINDE de dicho medio probatorio, debiendo tener presente la conducta procesal del demandado. LOS OFRECIDOS POR EL DEMANDADO. No se admite ni se actúa medio probatorio alguno, al no haber contestado la demanda y tener la condición jurídica de rebelde. Acto seguido, no habiendo más medios probatorios que admitir y actuar, se informa a las partes que pueden presentar sus alegatos en el plazo de ley; quedando los autos expeditos para sentenciar. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 316-2015-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela González, Juez.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón – Secretaria Judicial.
Iquitos, 25 de enero del 2017
V-3(26,29 y 30)

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