5° JUZGADO INV. PREP. SUPRAPROV. – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02420-2019-3-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DEL DATEM DEL MARAÑON
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADURIA DEL PODER JUDICIAL
IMPUTADO: DAHUA INUMA, DAVID Y OTROS
DELITO: ASESINATO
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS Y OTROS.
EDICTO JUDICIAL
Siendo las ONCE DE LA MAÑANA DEL DÍA DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, preséntese a la sala de audiencia del quinto juzgado de investigación preparatoria el juez BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO, asistido por el especialista de audiencia Alex Valdez Marrou, en la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN en el Expediente 00967-2018-83-1903-JR-PE-04, seguido contra DAHUA INUMA, DAVID Y OTROS por la presunta comisión del delito ASESINATO, en agravio de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS Y OTROS, estando a lo sucedido en audiencia se dispone la devolución del requerimiento acusatorio a efectos de que subsane la aclaración de los hechos materia de proceso, deceso de una de las personas que no fue aclarado y la motivación de la pena, siendo que también se deberá de notificar a la parte imputada que se solicita el sobreseimiento por Radio Difusión y sin perjuicio de su notificación Edicto electrónico por el plazo de tres días, para que señale el plazo de 24 HORAS cual es su abogado defensor, con el apercibimiento de no señalarse, se designará abogado defensor público; se reprograma la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, se tiene por notificado las partes procesales y se deja establecido que la reprogramación se dará mediante Video Conferencia, por lo cual se realizará las respectivas coordinaciones para la instalación de dicha audiencia en la sede del Datem del Marañón.
V-3(11,12 y 13)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00102-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la investigación preparatoria seguida contra Talexio Nuñez, Augusto Idelson y Otros, como autores de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIÓN ; agravio de la CESAR AUGUSTO CACHAY CARITIMARI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto judicial a Talexio Nuñez, Augusto Idelson, Olortegui Manihuari, Esteban Y Yanamari Saboya, Emilia , con la presente. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, dos de Abril Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los investigados AUGUSTO IDELSON TALEXIO NUÑEZ, ESTEBAN OLORTEGUI MANIHUARI y EMILIA YANAMARI SABOYA. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, tres de Julio del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, dos de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- NOTIFIQUESE.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL- NCPP».
V-3(11,12 y 13)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00102-2019-85-1907-JR-PE-01, derivado de la investigación preparatoria seguida contra Talexio Nuñez, Augusto Idelson y Otros, como autores de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIÓN ; agravio de la CESAR AUGUSTO CACHAY CARITIMARI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto judicial a Talexio Nuñez, Augusto Idelson, Olortegui Manihuari, Esteban Y Yanamari Saboya, Emilia , con la presente. Resolución Nro. Dos.- San Lorenzo, dos de marzo del año dos mil veinte DADO CUENTA; Con la razón emitida por la secretaria de la presente causa, así como de la razón de dicho emitida por el Sr. Juez de Paz del Distrito de Ullpayacu no habiéndose notificado a las partes imputadas con resolución N° uno (Requerimiento de Sobreseimiento) y a efectos de seguir con el trámite del presente proceso corresponde notificar a los imputados vía edicto resolución numero uno a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso; asimismo teniéndose en cuenta el estado actual del presente proceso corresponde reprogramar audiencia de control de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS TRES DE LA TARDE(03:00 PM) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto al los imputados Talexio Nuñez, Augusto Idelson, Olortegui Manihuari, Esteban Y Yanamari Saboya, Emilia conforme prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal; sin perjuicio a ello debe notificarse a los imputados antes mencionados en su domicilio conforme a ficha reniec. 3) REITÉRESE notificación de resolución numero uno a los imputados antes mencionados, asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, diecisiete de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Único Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO las copias del requerimiento fiscal. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL- NCPP».
V-3(11,12 y 13)