JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00103-2018-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ARBILDO CHUMBE ROMAYNA y SALOMON CHUMBE ROMAYNA
DELITO: USURPACION AGRAVADA
AGRAVIADO: TEOFILO GOMEZ MORI
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, 06 de noviembre Del año dos mil diecinueve
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, en la fecha de los presentes actuados y advirtiéndose que el agraviado TEOFILO GOMEZ MORI a la fecha no ha sido notificado válidamente con la Resolución N° Uno, en la cual se corre traslado el Requerimiento de Sobreseimiento y se señala fecha para audiencia del mismo para fecha y hora señalada; sin embargo la presente audiencia no puede ser instalada debido a que dicho agraviado no se encuentra válidamente notificado a efecto de que pueda presentar su escrito correspondiente, asimismo siendo para la instalación de la presente audiencia se requiere que esté debidamente notificado tanto el Representante del Ministerio Público, asi como el Abogado de la parte Agraviada, siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales en tal sentido se dispone Reprogramar la presente audiencia tomando en consideración que pese a ser notificado con más de dos meses de antelación no han sido devueltos los cédula de notificación, entonces se debe reprogramar la audiencia con tiempo prudencial siendo la misma para el día MARTES DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando en este acto notificados tanto el Representante del Ministerio Público, El Abogado Defensor de los imputados, en este acto se dispone que se curse las cédulas de notificación al domicilio real tanto de los imputados SALOMON CHUMBE ROMAYNA y ARBILDO CHUMBE ROMAYNA, asi como del agraviado TEOFILO GOMEZ MORI, a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa , subsistiendo el apercibimiento decretado por Resolución N° Uno de fecha 14 de Agosto del 2019, Observaciones señor fiscal y Abogado de la parte imputada. Queda registrado en audio.
Ministerio Público: NINGUNA.
Abogado de la Defensa: NINGUNA.
CONCLUSIÓN:
Siendo las 09: 12 de la mañana se da por terminada la presente audiencia y por ende la grabación de audio, procediendo a firmar la presente acta el Señor Juez y la Especialista de Audiencia.
V-3(10, 11, 12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00052-2013-47-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: TAFUR ACOSTA, JOSE MILCIADES
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: M D, P
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Nauta, cuatro de diciembre Del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JOSE MILCIADES TAFUR ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR MENOR DE CATORCE AÑOS, en agravio de la menor de iníciales M.D.P, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, de ésta sede de Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Calle Tarapacá N° 617, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(10, 11, 12)