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JUZGADO INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 115-2014-0-1905-JR-PE-01, seguido contra GIOMAR ANTONIO CALAMPA SAMPAYA, en calidad de presunto AUTOR por la comisión del presunto DELITO DE DENUNCIA CALUMNIOSA Y FALSEDAD GENERICA, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 402° primer párrafo y el artículo 408° del Código Penal en agravio de JULIO SAMPAYA RUIZ, FERMIN ARIMUYA SALAS y DARLIN JOEL QUINTEROS CRISPIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL; a los agraviados JULIO SAMPAYA RUIZ y FERMIN ARIMUYA, con la siguientes resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05). Requena, veintiocho de junio del dos mil diecinueve. DADO CUENTA que mediante resolución número tres de autos se dispuso reservar el trámite de la disposición de conclusión de la presente investigación por los motivos ahí expresados y siendo que a la fecha fueron subsanados corresponde brindar el tramite según corresponda. Y, con el Oficio N° 1088-2015-MP-FPPC-REQUENA-D, remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2018-MP-FPPC-Requena sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Al escrito N° 84-2019, presentado por el fiscal, a lo solicitado estese al contenido de la presente resolución. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06). Requena, trece de septiembre del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el Oficio N° 047-2019-JDPB-JMM, remitido por el Juez de Bretaña del Distrito de Puinahua- Requena- Loreto, a lo indicado, esto es, que Julio Sampaya Ruiz y Fermin Arimuya Salas se encuentran en la ciudad de Iquitos motivo por el cual fueron devueltas dichas cédulas de notificación de los referidos imputados sin diligenciar, siendo así, corresponde notificarles vía edicto judicial sin perjuicio de reiterar dichas notificaciones al el Juez de Paz, pues no indica si dichos imputados ya no radican en su jurisdicción y/o se desconoce su domicilio actual. Asimismo, requerir al fiscal del caso ponga en conocimiento el domicilio actual de los imputados Julio Sampaya Ruiz y Fermin Arimuya Salas en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES bajo responsabilidad funcional. Notifíquese. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 18 de septiembre de 2019.
V-3(20,23 y 24)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 115-2014-16-1905-JR-PE-01, seguido contra GIOMAR ANTONIO CALAMPA SAMPAYA, en calidad de presunto AUTOR por la comisión del presunto DELITO DE DENUNCIA CALUMNIOSA Y FALSEDAD GENERICA, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 402° primer párrafo y el artículo 408° del Código Penal en agravio de JULIO SAMPAYA RUIZ, FERMIN ARIMUYA SALAS y DARLIN JOEL QUINTEROS CRISPIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL; a los agraviados JULIO SAMPAYA RUIZ y FERMIN ARIMUYA, con la siguientes resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, para los fines que correspondan. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley conforme a los domicilios procesales señalados en autos. RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, trece de septiembre del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el Oficio N° 047-2019-JDPB-JMM, remitido por el Juez de Bretaña del Distrito de Puinahua- Requena- Loreto, a lo indicado, esto es, que Julio Sampaya Ruiz y Fermin Arimuya Salas se encuentran en la ciudad de Iquitos motivo por el cual fueron devueltas dichas cédulas de notificación de los referidos imputados sin haberse diligenciado, siendo así, corresponde notificarles vía edicto judicial sin perjuicio de reiterar dichas notificaciones al Juez de Paz, pues no indica si dichos imputados ya no radican en su jurisdicción y/o se desconoce su domicilio actual. Asimismo, requerir al fiscal del caso ponga en conocimiento el domicilio actual de los imputados Julio Sampaya Ruiz y Fermin Arimuya Salas en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES bajo responsabilidad funcional. Al escrito presentado por la defensa técnica de Giomar Antonio Calampa Sampaya, con ingreso N° 1577-2019, por el cual solicita el sobreseimiento de la causa, a lo indicado resérvese pronunciamiento para la audiencia de su propósito, póngase en conocimiento de las partes procesales. Notifíquese. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 18 de septiembre de 2019.
V-3(20,23 y 24)

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