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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 187-2017-80-1905-JR-PE-01, seguido contra GUSTAVO PIZANGO DÍAZ por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de AIDELI GUTIERREZ GUAYABAN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL tanto al imputado- GUSTAVO PIZANGO DÍAZ – como a la agraviada- AIDELI GUTIERREZ GUAYABAN -, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve. VERIFICANDO el cumplimiento del plazo otorgado mediante resolución número DOS de autos, sin que se haya generado incidente alguno por parte de las partes procesales, siendo así, corresponde programar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de su propósito; teniendo en cuenta tanto la agenda judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado que maneja el Juez adscrito a éstos Juzgados y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal; PROGRÁMESE para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. COMUNÍQUESE a las partes procesales que  el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 01 de agosto de 2019
V-3(02,05 y 06)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 171-2017-6-1905-JR-PE-01, seguido contra JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA por la comisión del presunto delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 176°-A numeral 2 del Código Penal en agravio de la menor identificada con las iníciales B.G.G.P (09), debidamente representada por su progenitora BETTY PINCHE MARICAHUA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL tanto al imputado- JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA – como a la representante legal de la menor agraviada- BETTY PINCHE MARICAHUA -, con las resoluciones emitidas en la presente causa: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve. VISTOS: Continuando con el tramite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Notifíquese.. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 01 de agosto de 2019.
V-3(02,05 y 06)

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