JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 090-2013-59-1905-JR-PE-01, seguido contra RUSS LAULATE VASQUEZ y otros por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de RONALD LAZO TELLO y LAYZAMON PEREZ CHUMBE, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a RUSS LAULATE VASQUEZ, EDIN ESCOBAR INGA, ISRAEL CAMPOS VÁSQUEZ, RONALD LAZO TELLO y LAIZAMON PEREZ CHUMBE, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° VEINTICUATRO (24) Requena, veinticinco de junio Del año dos mil diecinueve. OIDO a las partes en esta audiencia pública y VISTO lo actuado y DADO CUENTA por la especialista; y CONSIDERANDO: Que, en el día de la fecha se convocó  a la audiencia de control de acusación, en la cual se advierte que se ha presentado incompatibilidad en la defensa los imputados, estando asumiendo la defensa del procesado Israel Campos Vásquez, el defensor público, asistente a esta diligencia, sin embargo para los otros procesados, esto es, Russ Laulate Vásquez y Edin Escobar Inga, requieren la presencia de otro abogado defensor,  siendo así se cursó oficio a la Oficina de Defensoría Pública – Sede Iquitos, quien ha dado respuesta que hasta el momento no pueden atender nuestro pedido, por lo que, una vez más se ve frustrada la diligencia, y sin perjuicio de ello, se vuelva oficiar a la mencionada Dirección a efecto que en la próxima fecha pueda designar a otro defensor público, que asuma la defensa de los mencionados procesados, oficio que incluso debe remitirse a su correo institucional o personal que se pueda obtener. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación de la Provincia de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, la misma, que conforme la agenda judicial se REPROGRAMA para ser llevado a cabo el DIA DOCE DE JULIO DEL 2019 a las DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m), en esta misma sala de audiencia. Quedando notificados en este acto el Ministerio Publico y el defensor público, debiendo cursar oficio Dirección Distrital de la Oficina de la Defensoría Pública y Acceso a la Justicia sede Iquitos, remitiendo incluso el oficio vía correo electrónica institucional o personal del Director Luis Carlos Paredes Arbildo, haciendo las coordinaciones incluso, conforme al Oficio indicado N° 4124-2018, asimismo se notifique a los procesados a través de edicto judicial o través de la forma como se ha venido realizando a la fecha, y asimismo se notifique a los agraviados. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 04 de julio de 2019
V-3(05,08 y 09)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 111-2015-79-1905-JR-PE-01, seguido contra DENISSE GERALDINE RAMÍREZ GARCÍA y otros en calidad de presuntos AUTORES por la comisión del presunto DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 204° (forma agravada) inciso 2 y 4, concordante con el artículo 202° (tipo base) del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – UGEL, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados: JUANA AGRIPINA RAMIREZ PANAIFO, LLOEL GOMEZ PEJERREY, JUAN LUIS CACHIQUE PIZANGO, NEIRA PATRICIA URRUNAGA CORAL, CINTHIA URQUIA PEREZ, CARMEN LUZ URQUIA PEREZ y LUIS ENRIQUE ARIRAMA TARICUARIMA, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, quince de enero del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, para los fines que correspondan. Notifíquese mediante edicto judicial a quien corresponda. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 03 de julio de 2019.
V-3(05,08 y 09)